El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) puede ser abusivo y abre la puerta a cambiar las condiciones de las hipotecas vinculadas a este índice.

En una sentencia dada a conocer este martes, el TJUE insta a los tribunales españoles a "asegurarse del carácter claro y comprensible" de las cláusulas de contratos desde préstamos hipotecarios y a "sustituirlas en caso que sean consideradas abusivas con el objetivo de "proteger a los consumidores".

De ser así, añade la Justicia europea, los jueces españoles que evalúen cada caso podrán sustituir el IRPH por otro índice como el euríbor para proteger a los consumidores "de las consecuencias especialmente perjudiciales que podrían derivarse de la anulación del contrato de préstamo".

Varapalo al Supremo

El TJUE contradice así la decisión del Tribunal Supremo, que considera que los préstamos hipotecarios referenciados en el IRPH no pueden someterse a control judicial porque no implican ningún abuso por parte de los bancos.

El tribunal de Luxemburgo se pronuncia de esta manera sobre el caso de un ciudadano español que firmó un contrato hipotecario con Bankia con una cláusula relativa al cálculo de los intereses ordinarios conforme al IRPH. Este cliente presentó una demanda judicial por considerar que la cláusula era abusiva ante el juzgado barcelonés, que posteriormente elevó el caso al tribunal de Luxemburgo.