El Juzgado Contencioso Administrativo (JCA) número 9 de Barcelona ha resuelto el recurso presentado por SOREA contra la decisión del Ayuntamiento de Sant Llorenç d'Hortons de delegar al servicio municipal de agua en favor del Consorcio para la Gestión Integral de Aguas de Catalunya (CONGIAC), que en la práctica es un método de municipalización del agua. Concretamente, el juzgado ha anulado la adhesión del Ayuntamiento de Sant Llorenç al CONGIAC, la modificación de la forma de gestión del servicio municipal de agua a través de la empresa GIACSA y la delegación de este servicio en el Consorcio.

Hay que recordar que el recurso de SOREA se fundamenta en dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) que ya habían considerado que el consorcio CONGIAC no constituye una forma válida de gestión asociativa del servicio de agua porque no existe un interés de cooperación común entre los diferentes municipios consorciados. Además, el TSJC había señalado que no se produce una delegación del servicio que sea efectiva por varios motivos, en primer lugar, porque no se produce en los términos exigidos por el Tribunal Europeo de Justicia, ya que se acondiciona en que la gestión del servicio sea efectuada por GIACSA y porque, en más, la legislación determina que toda delegación de competencias tiene que estar prevista en una norma con rango de ley y, en este caso, no lo está. Finalmente, el TSJC había concluido que GIACSA no cumple con los requerimientos para ser considerada un medio propio del consorcio CONGIAC. Este hecho ya quedó ampliamente justificado en la sentencia del TSJC de 21 de septiembre de 2020, relativa a la aprobación por parte del Ayuntamiento de Collbató de la forma de gestión directa del Servicio de Abastecimiento de Agua Potable del municipio, su adhesión al CONGIAC y el encargo de la gestión del servicio en GIACSA. Esta sentencia señalaba cuatro motivos por los cuales la sociedad instrumental del consorcio no es medio propio de los ayuntamientos consorciados: en primer lugar, porque los ayuntamientos no participan en su accionariado ni tampoco tienen un control análogo sobre GIACSA como lo que ejercen sobre sus propios servicios internos. En segundo lugar, porque la percepción de un beneficio industrial por parte de GIACSA es incompatible con su condición de medio propio. En tercer lugar, porque GIACSA no presta sus servicios a todos los miembros del CONGIAC, sino solo a algunos. Y, finalmente, porque GIACSA no dispone de medios para prestar el servicio.

Aunque el Ayuntamiento de Sant Llorenç d'Hortons era conocedor de las debilidades jurídicas de este modelo de gestión, decidió salir adelante con la delegación del servicio en el CONGIAC. Cabe decir que este modelo de gestión ha sido recientemente objeto de estudio por parte de la Autoridad Catalana de la Competencia (ACCO). El pasado mes de abril, el ACCO presentó una publicación donde analizaba la competencia en el suministro de agua en el ámbito urbano, e indicaba que "uno de los problemas detectados es la utilización de mecanismos de colaboración entre los entes locales con el objetivo de evitar la aplicación de la normativa de contratación pública".

Hay que recordar que el consorcio CONGIAC es un ente público que agrupa varios ayuntamientos para la gestión del ciclo del agua a través de la empresa GIACSA. Esta empresa está formada por el mismo Consorcio y el resto de accionistas son Aguas de Manresa, Aguas de Mataró, Aguas del Prat y la Empresa Municipal de Aguas de Vilafranca. Recientemente, Reus Servicios Municipales, la empresa pública del Ayuntamiento de Reus, le ha vendido al Consorcio su participación en esta sociedad.

A raiz de la sentencia del TSJC, de 21 de septiembre de 2020, el CONGIAC, Sant Llorenç d'Hortons, Collbató, Olost, Sant Antoni de Vilamajor, Montornès, Tremp, Bellpuig, Llanars, Camprodon, Figaró-Montmany, Olèrdola y Campdevànol, trataron de enmendar todas las situaciones irregulares y las graves ilegalidades constatadas. Estas enmiendas tenían como objetivo demostrar que los Ayuntamientos consorciados tenían intereses comunes y sustituir la relación jurídica con el CONGIAC, de manera que los ayuntamientos que inicialmente habían decidido asociarse al consorcio CONGIAC, delegaron la competencia de agua en el Consorcio, a fin de que fuera este el que decidiera la mejor forma de gestión y quien encomendara a GIACSA el servicio después de haber demostrado a la memoria económica correspondiente que GIACSA era la forma de gestión más sostenible y eficiente.

Por lo tanto, se trata de medidas insuficientes que lo único que hacen es burlarse la sentencia del TSJC y que no regularizan la situación de ilegalidad en que está operando el Consorcio CONGIAC y su empresa GIACSA. A pesar de estos esfuerzos, la realidad es que el CONGIAC sigue no siendo una forma de gestión asociada legal y válida, y así lo reconoce esta nueva sentencia judicial, en este caso del JCA número 9 de Barcelona, que declara nula la gestión del servicio municipal a Sant Llorenç d'Hortons por parte de GIACSA.