España incumplió la legislación comunitaria sobre eficiencia energética al no adoptar a tiempo las normas que obligan a la instalación en edificios de contadores individuales de calefacción, refrigeración y agua caliente, según ha dictaminado este jueves el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Los tribunales europeos han dado la razón a la Comisión Europea (CE) que considera que España ha incumplido la Directiva sobre eficiencia energética, ya que no habría adoptado normas nacionales en este ámbito. La eficiencia energética es una cuestión con creciente importancia en el ámbito de la sostenibilidad. En este sentido, el Govern anunció ayudas con valor de 48 millones de euros para promover su uso.

Normativas sobre eficiencia

Según la CE, el reglamento español no prevé la instalación de contadores individuales de consumo o, en su defecto, de calorímetros para medir el consumo de calor de cada radiador en los edificios de apartamentos ni en los edificios polivalentes con una fuente central de calefacción/refrigeración o abastecidos a partir de una red de calefacción urbana o de una fuente central que abastezca varios edificios.

En ese ámbito, España incorporó en 2016 a su derecho nacional la mayor parte de la normativa sobre la instalación de contadores, pero dejó fuera un artículo relativo a las instalaciones térmicas en edificios. Posteriormente comunicó a la Comisión la existencia de una norma modificada sobre instalaciones térmicas en los edificios, que según España suponía la adaptación al derecho interno del artículo pendiente.

A Bruselas no le convenció la norma dictada por España y consideró que la norma nacional era más restrictiva que el del artículo de la Directiva.

Por ese motivo, el 4 de octubre de 2017 la Comisión inició un procedimiento de infracción contra España  por incumplir las obligaciones del artículo 9 de la Directiva sobre eficiencia energética.

Resolución: infracción

España emprendió una revisión de las normas nacionales para adaptarlas a las europeas y que culminaría en un nuevo decreto a aprobarse como muy tarde en julio de 2018. Bruselas continuó con el procedimiento de infracción y dio a España de plazo hasta el 9 de mayo de 2018 para cumplir las obligaciones de la Directiva. 

En este sentido, se consideró que España no les había dado cumplimiento y el 30 de abril de 2019 Bruselas interpuso un recurso ante el Tribunal de Justicia.

El incumplimiento de la normativa europea ha concluido hoy con una sentencia dictada hoy en que el Tribunal de Justicia que declara que España ha incumplido la Directiva al no haber adoptado en el plazo previsto todas las disposiciones nacionales necesarias.