El pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha estimado parcialmente los recursos de Cataluña, Andalucía y Asturias contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de agosto de 2013 que fijó la distribución entre las comunidades autónomas de régimen común de los objetivos generales de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el año 2013, que queda anulado.

El Supremo da la razón a la Generalitat y ha anulado el acuerdo del Consejo de Ministros que situaba el déficit fiscal de Cataluña en el 1,58%, cuando el Gobierno la había situado en el 2,5%. El Alto Tribunal da la razón a Cataluña y anula el acuerdo "al ser consecuencia del acuerdo de 13 de julio de 2013 que el Supremo ha considerado sin eficacia jurídica".

La demanda del Gobierno catalán recogía que "los esfuerzos de consolidación fiscal deben repartirse de forma justa entre las diferentes administraciones teniendo en cuenta los servicios que prestan". En el momento de presentar el recurso, el consejero de Economía, Andreu Mas-Colell, criticó que el Ejecutivo de Rajoy se había adjudicado la mayoría del margen permitido por la UE en las exigencias para reducir el déficit, mientras que las autonomías habían quedado un porcentaje inferior al gasto público que debían soportar, que es un tercio del total.

El Gobierno defendía que la Ley de estabilidad determina que las autonomías deben conservar en sus límites la proporción de su peso del 37% en el déficit estructural de España en 2012, lo que se incumplía en los acuerdos del Consejo de Ministros de 28 de junio y 12 de julio 2013 que establecieron el reparto del déficit para el período 2013 hasta 2016.

Del 2014 al 2016, no se tocan

Por otra parte, los casi 40 magistrados que integran esta Sala, que darán a conocer sus resoluciones sobre este asunto en los próximos días, han rechazado otros recursos presentados por este mismo concepto por parte de Cataluña y Andalucía relativos al acuerdo de la misma fecha que estableció la distribución entre comunidades de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública para el trienio 2014 a 2016.

La Generalitat recurrió al Supremo los déficit fijados por el gobierno de España en los años 2013, 2014, 2015 y 2016. Los recursos se presentaron en marzo de 2015, y un año después el Alto Tribunal ha resuelto a favor de la Generalidad uno de los recursos, el del 2013. el resto no los admite y por consiguiente el límite para el déficit fiscal como determinó el consejo de Ministros: El de 2014 queda en el 1%, frente al 2'2% que estimaba la Generalidad. El de 2015, 0,7%, por el contrario lo que había previsto el Gobierno del 1'6%. Y el 0'2% para el 2016 en vez del 1,01%.

En este caso se desestiman los recursos y se avala el acuerdo "al proceder del acuerdo del 28 de junio 2013 que sí fue ratificado por las Cortes Generales", dice el Supremo. En total eran cinco recursos sobre este asunto los que se vieron este miércoles en la Sala, formulados por las cuatro comunidades autónomas citadas más Canarias.

Los argumentos del Gobierno

El Gobierno exponía al Supremo que lo que discute es que el Consejo de Ministros "ha realizado una distribución no equitativa, desproporcionada y arbitraria" de los objetivos de estabilidad presupuestaria entre la Administración del Estado y las comunidades autónomas que supone para las autonomías la obligación de reducir hasta 2016 un 104 % de su déficit estructural, frente al 43% que debe reducir la Administración estatal.

También criticava que obligaba a las autonomías a alcanzar los objetivos que la Ley de estabilidad fijaba para 2020 en 2016, y pedía al Tribunal Supremo que anulara el reparto del déficit actual y obligara al Consejo de Ministros a establecer un reparto "ajustado al que dispone " la citada ley.