La campaña para declarar el impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al 2016 empieza este 5 de abril, según informa la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). La novedad más significativa de este año es la generalización del sistema Renta WEB como único servicio de confección y presentación de la declaración para todo tipo de rentas, incluidas las de actividades económicas. Eso representa que esta será la primera campaña sin el programa PADRE desde su creación.

Concretamente, este miércoles 5 de abril se abre la posibilidad de solicitar el borrador y presentar la declaración a través de internet. Los contribuyentes dispondrán de los servicios telemáticos y telefónicos de información sobre la campaña de la renta. A partir del 4 de mayo, también se inicia el servicio de concertación de cita previa.

Asimismo, a partir del 11 de mayo se podrán modificar y confeccionar los borradores y las declaraciones en las oficinas de la Agencia Tributaria de manera presencial. El 26 de junio se acabará el plazo de presentación para las declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria y el 29 de junio finalizará el servicio de concertación de cita previa. La campaña de la renta y el plazo para presentar las declaraciones concluirá el 30 de junio. Las gestiones por teléfono se pueden hacer a través del número 901 12 12 24 y por internet a través del portal agenciatributaria.es.

El sistema Renta WEB puede utilizarse con cualquier tipo de dispositivo y desde cualquier lugar con conexión a Internet, según informa el AEAT. Eso permite iniciar la declaración en un dispositivo y finalizarla en otro diferente, ya que la información se almacena en el servidor de la Agencia Tributaria.

El tratamiento fiscal de las cláusulas suelo

El sindicato de técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA) ha informado de que no hay novedades relevantes en la campaña de la renta de este año, excepto con respecto a los efectos fiscales derivados de la devolución de los intereses previamente satisfechos de las cláusulas suelo por parte de las entidades financieras, después de la resolución judicial que se conoció a finales del año pasado.

Gestha ha aclarado que el dinero que se pagó al banco por la existencia de cláusulas suelo y que ahora se tiene que devolver es el reintegro de un pago indebido, por lo cual no constituye renta.

El decreto del gobierno español también añadió que tampoco se integrarán en la base imponible los intereses de indemnización relacionados con las cláusulas suelo.
No obstante, el sindicato advierte que hay una excepción. Se trata de los casos en que estos intereses hubieran formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones establecidas por las comunidades autónomas. Igualmente pasaría si se hubieran considerado como un gasto deducible.