La crisis del coronavirus ha dejado pymes, autónomos y trabajadores entre la espada y la pared a nivel económico. A pesar de las críticas de "insuficiencia" por las medidas del Gobierno y la confusión del tejido empresarial, Hacienda ha decidido mantener el calendario de la campaña de la renta, que empieza este miércoles 1 de abril hasta el 31 de junio.

Y con el inicio de la campaña de la renta, las dudas más frecuentes son comunes en la mayoría de los contribuyentes. Con la ayuda del profesor de Derecho tributario y financiero de la UOC, Benja Anglès, aclaramos las diez dudas más habituales y que en el estado actual de la pandemia se concretan:

1. ¿Con la situación actual debida al coronavirus, se ampliará el plazo para presentar la declaración?

A pesar de las medidas decretadas por el Gobierno para luchar contra la pandemia del coronavirus, de momento, las obligaciones de presentar y autoliquidar los impuestos en los plazos legales habituales continúan vigentes. De manera que, si no se produce un cambio de última hora, el próximo 1 de abril empieza la campaña de la Renta 2019, cuyo plazo se prolongará durante los meses de abril, mayo y junio.

"Aunque esta obligación pueda parecer, cuando menos, inoportuna, se informa de que la mayoría de declaraciones resultan a retornar, o sea que para la mayoría de contribuyentes representará un ingreso de dinero que vendrá muy bien en estos momentos difíciles," asegura Anglès.

No obstante, según el profesor, la suma de las cuotas a ingresar supera sobradamente el total de las devoluciones, de manera que Hacienda podrá seguir haciendo caja, a pesar de todo. En cualquier caso, el primer consejo sería que las personas a quienes tengan que devolver se apresuren a presentar sus declaraciones y puedan cobrar lo antes posible, mientras que las personas que tengan que pagar, vale más que apuren el plazo de presentación y soliciten el fraccionamiento en dos plazos sin intereses.

2. ¿Si presento la declaración de la renta cuando se abre el plazo, me ingresarán antes la devolución en caso de que salga a devolver?

Si el resultado de la declaración es a devolver, la fecha de presentación puede influir en la fecha de ingreso del dinero, de manera que cuanto más puntuales seamos en presentarla, más probable será que cobremos antes, explica Anglès. No obstante, no siempre es así. Sobre todo, en los casos "en que alguno de los datos declarados se tiene que contrastar con terceros como alquileres, compraventas, etc., o si Hacienda decide revisar nuestra declaración", recuerda el profesor de la UOC.

3. ¿Cuando tengo dos pagadores en un mismo año, la declaración de la renta me saldrá siempre a pagar?

"Seguramente sí, dado que el impuesto es progresivo, cosa que quiere decir que cuanto más alto es el salario más alto es el tipo impositivo", explica el experto. En el caso de tener dos pagadores durante el año, es decir, dos salarios, las retenciones practicadas a cada uno sólo tienen en cuenta el total anual de cada salario. No obstante, cuando presentamos la declaración con la suma de los dos salarios, el tipo impositivo resultante es más alto, "de manera que las entregas a cuenta de las retenciones habitualmente son insuficientes y el resultado de la declaración suele salir a pagar", explica Benja Anglès.

Además, el profesor de la UOC recuerda que la obligación de declarar a partir de los 22.000 euros anuales de ingresos se refiere a cuando hay un único pagador. En el caso de tener dos o más pagadores, el límite baja a los 12.000 euros anuales cuando la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros anuales.

4. ¿Si me quedé en paro a la mitad del año, tengo que presentar la renta?

Si la situación de paro implica el cobro de la correspondiente prestación por desempleo y se superan los límites de ingresos anuales que obligan a declarar, efectivamente se tiene que presentar la declaración. Además, muy probablemente esta saldrá a pagar porque estas prestaciones no están sujetas a retención, de manera que tendremos dos pagadores y las cantidades retenidas a cuenta durante el año no habrán sido suficientes.

5. ¿Es preferible no hacer la declaración de la renta si no he llegado a cobrar el mínimo a partir del cual es obligatorio presentarla?

Siempre es conveniente hacer la simulación de cálculo con el borrador para tomar esta decisión, "ya que el resultado podría ser a devolver y, a pesar de no estar obligado a declarar, se puede presentar la declaración para no perder este dinero".

6. ¿Se tiene que pagar por el alquiler?

Si somos inquilinos, tenemos que declarar los datos del inmueble y del importe anual del alquiler, ya que Hacienda comparará nuestros datos con los que hayan declarado los propietarios para detectar discrepancias. Además, en algunas comunidades autónomas hay deducciones por el alquiler de la vivienda habitual, de manera que tenemos que comprobar si hay en nuestro caso y aplicarlas.

En cambio, si somos propietarios de un inmueble y lo tenemos alquilado, estamos obligados a declarar los rendimientos percibidos de manera expresa, ya que Hacienda desconoce esta información. En todo caso, además de declarar el importe anual de los alquileres que ingresamos, también podemos declarar y deducir los gastos asociados al contrato de alquiler "como los tributos del inmueble, los gastos de administración, los seguros o los intereses de las hipotecas si es el caso", señala Anglès.

7. ¿Si solicito el borrador, tengo que presentar la declaración de la renta?

No hay ninguna obligación, por eso siempre se tiene que solicitar el borrador y comprobar el resultado de la declaración, explica Anglès. De esta manera, en caso de que salga a devolver, podremos solicitar la devolución aunque no estuviéramos obligados a presentar la declaración.

Además, en caso de que el borrador contenga errores, los tenemos que corregir. "Precisamente, este es el objetivo del borrador, dar la oportunidad a los contribuyentes de comprobar los datos que tiene Hacienda y añadir o corregir información según sea el caso". También añade que tenemos que ser conscientes de que, una vez presentada la declaración, somos los únicos responsables de los datos comunicados, y, si posteriormente se detectan errores u omisiones, podríamos incurrir en una infracción tributaria y recibir una sanción.

8. ¿Si creo que a Hacienda no le consta un inmueble de mi propiedad en su registro de datos, es mejor dejarlo así?

"Nunca. Cualquier decisión u omisión que contenga el borrador lo tenemos que solucionar", señala el profesor de la UOC. La razón es que el hecho de que falte un dato en un borrador o que esté equivocado no quiere decir que Hacienda no tenga medios para averiguarlo y rectificar posteriormente la declaración. De hecho, Hacienda tiene cuatro años para revisar las declaraciones, "de manera que puede enmendar cualquier error u omisión y hacer liquidaciones complementarias e, incluso, incoar procedimientos sancionadores", advierte Anglès.

9. ¿Es siempre preferible hacer la declaración de la renta conjunta si vivo en pareja?

En el caso de los matrimonios, siempre se tiene que calcular y comparar el resultado de la declaración de los dos cónyuges de manera individual y conjunta para saber cuál es la más favorable. El experto explica que, normalmente, resulta más favorable la declaración conjunta cuando uno de los dos cónyuges no tiene rendimientos, mientras que suele resultar más favorable la individual cuando los dos cónyuges trabajan, "ya que la suma de las retenciones practicadas a cada uno resultaría insuficiente porque aumentaría el tipo impositivo al juntar los dos salarios". Hay que tener en cuenta que las parejas de hecho no pueden presentar una declaración conjunta, sólo los matrimonios.

10. ¿Qué pasa si no pago?

Si no ingresamos dentro del plazo establecido la cuota del impuesto, Hacienda nos reclamará el cobro en vía ejecutiva, lo que significa añadir el pago de recargos (del 5% al 20% de la deuda) e intereses de demora, que irán aumentando a medida que transcurra el tiempo del impago. El profesor recuerda que, cuando la declaración sale a pagar, "es posible fraccionar el pago de la cuota en dos plazos sin que se apliquen intereses de demora".

El primer pago corresponderá al 60% de la cuota a ingresar y se hará mediante transferencia bancaria a partir de la fecha de presentación de la declaración, mientras que el 40% restante se abonará mediante domiciliación a principios del mes de noviembre.