El agosto pasado entró en vigor en España una ley pionera en Europa, la ley rider. A grandes rasgos, lo que hacía la ley era regularizar la situación de estos trabajadores evitando que fueran falsos autónomos. Cuatro meses más tarde, quien ha hecho una propuesta parecida es la Comisión Europea (CE), que ha presentado una serie de criterios para determinar si los empleados de plataformas digitales como Amazon, Uber, Glovo o Deliveroo son efectivamente trabajadores de plantilla, con el objetivo de evitar la proliferación de falsos autónomos y garantizar sus derechos laborales.

En concreto, la directiva presentada plantea cinco criterios y, si se cumplen al menos dos de ellos, se considerará que la plataforma ocupa al trabajador y que forma parte de la plantilla de la empresa. Entre los criterios que plantea Bruselas, figura que la empresa establezca el nivel de la remuneración o que supervise la elaboración del trabajo mediante medios electrónicos. Asimismo, que restrinja la libertad para escoger las horas de trabajo o los periodos de ausencia, para aceptar o rechazar tareas y para usar subcontratistas o sustitutos.

El cuarto criterio es que la plataforma establezca normas vinculantes sobre el aspecto, como la obligación de llevar uniformes con el logo de la compañía, sobre la conducta con el cliente o sobre el cumplimiento del trabajo. Igualmente, se incluye que la empresa restrinja la posibilidad de que el empleado construya una base de clientes o trabaje para otras compañías.

Salario mínimo y vacaciones pagadas

Si se cumplen al menos dos de estas condiciones en la relación laboral entre la plataforma y el trabajador, se considerará que el individuo es un empleado de plantilla y tendrá derecho al salario mínimo, a la negociación colectiva, a las vacaciones pagadas o a un mejor acceso a la protección enfrente de accidentes laborales, a las prestaciones por desempleo y por enfermedad, así como las pensiones contributivas de vejez. En cualquier caso, tanto las plataformas como los empleados tendrán la posibilidad de impugnar la designación de las personas como trabajadores de plantilla mediante procedimientos judiciales o administrativos.

Si es la empresa la que se opone, corresponderá a la compañía demostrar que no existe relación laboral con el trabajador. Si, por el contrario, es el trabajador el que rechaza la designación como empleado de plantilla, la plataforma tendrá que contribuir a la "resolución adecuada" de los procedimientos, "en particular, proporcionando toda la información relevante", según el comunicado publicado por la Comisión.

Los cinco criterios escogidos se basan en la jurisprudencia europea y de los Estados miembros sobre la materia, es decir que son principios que tribunales europeos ya han utilizado para confirmar una relación laboral entre un empleado y una plataforma.

Podría afectar hasta 5,5 millones de trabajadores

Según la Comisión Europea, en torno a 28 millones de personas trabajan en plataformas digitales en UE y, de esta cantidad, 5,5 millones de individuos pueden no tener reconocido el estatus laboral que les corresponde. Por eso, desde la CE esperan que con la directiva entre 1,7 millones y 4,1 millones de personas vean reconocida su condición de trabajador de plantilla de las plataformas digitales. Otros podrían convertirse en auténticos autónomos, "ya que algunas plataformas podrían ajustar su modelo de negocio" según apunta la Comisión.

La directiva cubre, asimismo, la gestión mediante algoritmos, que cada vez más sustituye a los gerentes a la hora de asignar tareas, monitorizar y evaluar el trabajo realizado, proporcionar incentivos o imponer sanciones. La propuesta incrementa la transparencia en el uso de estos algoritmos por parte de las plataformas, asegura el control humano sobre el respeto de las condiciones de trabajo y otorga el derecho a impugnar decisiones automatizadas. Estos nuevos derechos se aplicarán tanto a los trabajadores de plantilla como a los auténticos autónomos.