La banca da un paso adelante y ha planteado al Ministerio de Asuntos Económicos ayudar a las familias alargando el plazo de sus hipotecas en los casos en que los préstamos se encarecen al menos un 30%, después de la revisión por el alza del euríbor. Uno de los requisitos se tienen que cumplir es que los ingresos del domicilio no superen los 24.318 euros el año. Esta cifra de ingresos netos equivale a tres veces el IPREM, el indicador público de renta de efectos múltiples, en 14 pagas y será una de las principales condiciones para poder acogerse al nuevo Código de Buenas Prácticas que el Gobierno quiere tirar adelante para hacer frente a la subida de las hipotecas, según informa Efe. La banca extenderá hasta cinco años la duración de las hipotecas de sus clientes más vulnerables, además, la prolongación no permitirá que la hipoteca supere los 40 años de vencimiento y que la nueva cuota no sea inferior a la que pagaban antes de la siguiente renovación, según avanza este jueves El Confidencial.

Al alcanzar el plazo del crédito hipotecario, la cuota mensual se vería inmediatamente reducida, una medida de alivio que se recoge en el borrador del real decreto y se incluirá en el Código de Buenas Prácticas. Esta medida se aplicará sobre las hipotecas a tipo variable firmadas a partir de 2012 para la compra de una primera vivienda.

Menos de un 40% de los ingresos familiares

Otro de los requisitos para acogerse a esta medida que propone la banca es que el préstamo hipotecario, una vez revisado por el repunte del euríbor, consuma al menos el 40% de los ingresos de la familia, lo cual se considera un nivel de alto endeudamiento, superior al 30-33% recomendable. Además, los interesados tendrán que demostrar que esta hipoteca corresponde a su única vivienda en propiedad, y que tampoco tienen otras garantías "reales o personales" para poder pagar la cuota de la hipoteca. Para demostrar estos datos, tendrán que aportar el certificado de rentas, últimas tres nóminas, certificados acreditativos de pago de prestaciones (en su caso), libro de familia, empadronamiento, escrituras de compraventa y certificados de titularidades del Registro de la Propiedad, según detalla El Confidencial.

La idea del Gobierno es aprobar el Código de Buenas Prácticas al cual se podrán acoger de manera voluntaria las entidades que así lo soliciten, independientemente de las soluciones que estas entidades ofrecen a sus clientes estudiando caso a caso. Tanto el hipotecado como el banco pueden exigir que esta medida de alivio quede recogida en escritura pública mediante una novación de la hipoteca y el coste de registrar este cambio estará a cargo de lo que lo haya solicitado. En principio, las entidades que se acojan al nuevo Código de Buenas Prácticas lo harán por un plazo de un año y se comprometen a informar adecuadamente en las oficinas y en sus propias webs a los clientes que hayan incumplido el pago de alguna cuota hipotecaria o manifiesten dificultades en el abono del préstamo.

El impuesto de actos jurídicos documentados no se pagará

Los bancos que ofrecen estas medidas de alivio a sus clientes lo tendrán que notificar el Banco de España y las escrituras de formalización de las novaciones de hipotecas al amparo del real decreto pendiente de aprobación quedarán exentas del pago del impuesto de actos jurídicos documentados. Los derechos arancelarios notariales y registrales derivados de la firma e inscripción de estas medidas de alivio serán a cargo del banco, pero se bonificarán en un 50%. Una vez acordada la ampliación del plazo de la hipoteca para reducir la carga financiera y hasta su vencimiento final, el principal pendiente del préstamo seguirá amortizándose mediante las nuevas cuotas, ajustadas al nuevo plazo de vencimiento, y seguirá reportando el interés en que corresponda. En cualquier caso, la cuota resultante de la novación no será inferior a la última existente antes de la revisión del tipo de interés variable y el plazo de amortización no podrá ser superior a 40 años desde la fecha de concesión inicial del préstamo.

Las entidades que decidan acogerse al nuevo Código de Buenas Prácticas se comprometen a dar respuesta a sus clientes en un plazo máximo de 45 días desde la fecha de presentación de la solicitud, junto con la documentación que cada banco establezca necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos.