La Asociación de Líneas Aéreas (ALA) y la Confederación Española de Agencias de Viajes (CEAV) han reclamado este viernes al Ministerio de Sanidad la eliminación del uso obligatorio de la mascarilla en el interior del avión. Aerolíneas y agencias de viajes han señalado que "no tiene sentido mantener el uso de la mascarilla de forma obligatoria en el avión" atendido la evolución de la pandemia de manera global y la situación epidemiológica en España. Además, han apuntado que "es necesario" para alcanzar la normalidad y "equipararnos en el resto de Europa" donde esta medida ya se ha eliminado. El pasado mes de septiembre, el ministerio abrió la puerta a plantearse su retirada sin embargo, finalmente, quedó en papel mojado.

Una vez suprimidos los controles sanitarios ante la covid en los aeropuertos españoles a todos los viajeros, dado que a partir de este viernes ya no se exigirán estos requisitos a los turistas extracomunitarios, se tiene que dar "el siguiente paso cuanto antes mejor" y eliminar el uso de máscara al avión. Después de la desaparición de estos controles para entrar en España "es todavía más injustificado e incongruente" que se mantenga el uso obligatorio de la máscara en el avión, sobre todo cuando ya no se exige en el resto de la UE, ha afirmado al presidente de ALA, Javier Gándara. Su homólogo de CEAV, Carlos Garrido, ha pedido que su uso pase a convertirse en voluntario, con el fin de la homogeneización de medidas y restricciones, que ha sido una de las reivindicaciones del sector desde el comienzo de la pandemia. Según su opinión, no tiene sentido que España sea el único país europeo donde no se ha suprimido su obligatoriedad.

¿Conoces la normativa actual?

Hay que recordar que, ya en el BOE del pasado 24 de junio se ratificó el uso de la mascarilla a todo el transporte público español. Así pues, se mantiene, sin embargo, la obligatoriedad del uso de la máscara al aire libre, cuando se produzcan aglomeraciones y no se pueda mantener una distancia mínima de 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos . También sigue siendo obligatorio el uso de máscara a los medios de transporte público, especificándose que eso incluye andenes y estaciones de viajeros y teleféricos. Sin embargo, ya no es obligatorio el uso de máscara para los pasajeros de barcos y embarcaciones, cuando se encuentren en los espacios exteriores de la nave y se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros. Se regula, además, el uso de mascarilla a los acontecimientos multitudinarios al aire libre, de manera que es obligatoria cuando los asistentes estén de pie o si están sentados, cuando no se pueda mantener 1,5 metros de distancia entre personas, excepto grupos.

También se atienden las circunstancias especiales del ámbito penitenciario. A las instituciones penitenciarias, hace falta que la regulación del uso de la máscara se adapte a las particularidades de los centros penitenciarios y de su organización, así como a las necesidades de la población reclusa y de los empleados de estas instituciones. Por eso, las decisiones en esta materia se atribuyen a la autoridad penitenciaria competente.