Sanción histórica a Esteban Andrada por su brutal agresión a Jorge Pulido durante la última jornada de LaLiga Hypermotion. El portero del Zaragoza propinó un puñetazo al futbolista del Huesca en el derbi aragonés del pasado fin de semana. Las imágenes de la agresión dieron la vuelta al mundo y ahora el Comité de Disciplina de la Real Federación Española de Fútbol ha decidido actuar de la forma más severa posible: el portero argentino ha sido sancionado con 13 partidos de suspensión, 12 por el puñetazo y otro por la roja que vio durante el partido, justo antes de que se le cruzaran los cables y atacara a Pulido.

Suspensión máxima para Andrada: 12 partidos + 1

La acción de Andrada provocó una tangana en la que se vieron involucrados diferentes futbolistas de ambos equipos. Por momentos se convirtió en una auténtica batalla campal que acabó con dos rojas más, una a Dani Jiménez, portero del Huesca que fue directamente contra Andrada, y también a Tasende, futbolista del Zaragoza, por una acción que el árbitro había ido a revisar al VAR antes del inicio de la trifulca. Ambos jugadores también han recibido un castigo de parte del Comitè de Disciplina de la Federació: el portero del Huesca de cuatro partidos, mientras que el lateral del Zaragoza de dos.

La sanción que ha recibido Andrada se fundamenta a través del artículo 103 del reglamento. "Agredir a otro/a, sin causar lesión, ponderándose como factor determinante del elemento doloso, necesario en esta infracción, la circunstancia de que la acción tenga lugar estando el juego detenido o a distancia tal de donde se desarrolla que resulte imposible intervenir en una acción de aquel, se sancionará con suspensión de cuatro a doce partidos". Por lo tanto, el portero del Zaragoza ha recibido la máxima sanción posible. También existía la posibilidad de que se añadiera el agravante de lesión al jugador, que podría haber acentuado el castigo, pero el Comité no lo ha considerado así, a pesar de que Pulido acabó con la cara visiblemente afectada.

La resolución completa del Comité de Disciplina

A juicio de este Comité son circunstancias concurrentes agravantes de la conducta: en primer lugar, debe referirse que la conducta agresora se produce estando el juego detenido y como reacción a la expulsión del jugador ulteriormente agresor, por doble amonestación. En lugar de retirarse al vestuario, conforme mandata el artículo 120.3 el jugador adopta una actitud agresiva y se dirige corriendo -de forma voluntaria- al capitán del equipo rival. Una vez le alcanza, (i). salta hacia él y (ii). Le propina un puñetazo.

La premeditación mínima que exige desplazarse hasta la posición del agredido, unida a la ejecución de la acción con uso de fuerza excesiva según recoge el acta, acredita un dolo específico que este Comité valora como circunstancia agravante de primer orden. La naturaleza del golpe -directo, en la cara, con fuerza excesiva- sitúa la conducta en el extremo más grave del espectro de agresiones subsumibles en el tipo.

A ello se añade el resultado dañoso constatable: hematoma en el pómulo izquierdo, que acredita la intensidad real de la acción. La consecuencia de este hecho es la generación de una tangana entre los restantes jugadores. Es decir, la agresión genera una confrontación entre equipos que no es propia de los valores del deporte, puesto que es circunstancia que trasciende la agresión individual y pone en riesgo la integridad de terceros y el orden del encuentro. Además, ha de valorarse que el jugador agresor no depone su actitud y continua su ánimo confrontativo. Esto provocó que fuera necesaria la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para proceder a trasladarle al vestuario.

Finalmente, no es menos importante señalar que el presente sucede en el marco de una competición profesional, concretamente en la Segunda División, siendo esta una categoría del máximo interés social nacional, por lo que la imagen proyectada en la misma trasciende el mero evento deportivo, lo que otorga un plus de responsabilidad de los participantes en la misma. El conjunto de las circunstancias expuestas justifica plenamente, a juicio de este Comité, la imposición de la sanción en su grado máximo de doce partidos de suspensión, y todo ello en consonancia con la resolución del TAD citada al inicio de esta resolución.

En virtud de cuanto antecede, este Comité acuerda sancionar a Andrada, Esteban Maximiliano con un (1) partido de sanción por doble amonestación con ocasión de un partido y doce (12) partidos de sanción por la comisión de una infracción de agresión, prevista en el artículo 103.1 del Código Disciplinario de la RFEF. Todo ello con las correspondientes multas accesorias previstas en el artículo 52 del Código Disciplinario de la RFEF.