La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha anunciado este jueves la presentación de un recurso ante la Sala de Apelación contra la decisión de la Sección Primera de absolver al expresidente del Fútbol Club Barcelona Sandro Rosell y a cuatro de sus parientes y colaboradores de un delito de blanqueo, porque considera que no se valoró adecuadamente la prueba y que las dudas del tribunal que le libraron del asunto no están justificadas.

Rosell pasó cerca de dos años en prisión provissional y quedó en libertad el 27 de febrero pasado, durante la celebración del juicio. La fiscalía, que rebajó la petición de pena, pedía seis años de prisión para Rosell.

Se refiere al in dubio pro reo (en caso de duda, se beneficia al acusado) que aplicó la Sección Primera para dictar la absolución el pasado 24 de abril al apreciar que no quedaba suficientemente acreditado que los hechos que se le imputasen fueran realmente delictivos, ya que de las tres operaciones mercantiles objeto de la querella podía hacerse tanto una lectura como la otra.

Discrepancias

La fiscalía discrepa y solicita la anulación de aquel fallo "por insuficiencia de motivación", pidiendo así que se enjuicie de nuevo la causa "con una composición distinta" del tribunal. "La absolución sólo se justifica cuando existe una duda razonable y no cualquier clase de duda, destacando, en este caso, la falta de lógica económica en la actividad de Rosell, Besolí y de los otros acusados", dice el ministerio público en un comunicado.

En este sentido, la fiscalía expone que "no encuentra lógico dar por probado que se crearon sociedades pantalla en paraísos fiscales, se simularon contratos, se efectuaron numerosas transferencias en Andorra con personas cercanas y sin causa, para concluir que se trate de negocios lícitos".

Hechos probados

"Los hechos que se dan por probados en la sentencia relatan una serie de negocios absolutamente irregulares y carentes de sentido; contratos en fechas correlativas a la constitución de las empresas que los firman, dinero que va y viene sin sentido por cuentas de personas que no intervienen en dichos negocios, vuelta del dinero a su origen, etc. de los que se dice que son lícitos, cuando la inferencia lógica es considerar que dichos negocios, lejos de ser lícitos, lo que pretenden es blanquear el dinero ilícitamente obtenido", plantea sobre este asunto.

Además, se refiere al hecho de que la Sala apuntaló la absolución de un delito de blanqueo por falta de pruebas del delito que generó ese dinero 'sucio' que lavar, así como sobre su falta de tipificación a efectos de la doble incriminación necesaria para que España condene un delito cometido en el extranjero.