El caso Negreira ha dado un vuelco desde que el titular del juzgado de instrucción 1 de Barcelona, Joaquín Aguirre, resolvió, a finales de septiembre, que los expresidentes del FC Barcelona, Sandro Rosell y Josep Maria Bartomeu, dos directivos del club y el Barça, como persona jurídica, son investigados por el delito de cohecho por haber pagado 7,5 millones de euros entre los años 2011 al 2018 al entonces vicepresidente del Comité Técnico de Árbitros (CTA), José María Enríquez Negreira, y a su hijo Javier Enríquez, también investigados, por haber hecho informes sobre árbitros, a pesar de la sospecha de que era para influir en los resultados, extremo que por ahora no tiene ni pruebas ni indicios. En la causa, también se los investiga por los delitos de administración desleal, blanqueo de capitales y falsedad documental.

La prensa españolista rápidamente publicó que con este delito grave, si llega a ser condenado, el club azulgrana sería multado y también podría ser disuelto como persona jurídica, como recoge el artículo 33 del Código Penal. ¿Es cierto este peligro? Pues, no. ¿Por qué? Según juristas consultados, el Barça podría ser condenado a pagar una multa muy elevada si se demuestra la autoría del delito de cohecho, pero por el cas Negreira no puede ser disuelto como entidad porque no se cumplen dos requisitos fundamentales: ser multirreincidente y en el mismo tipo delictivo.

Dos requisitos necesarios

En términos penales, multirreincidente es la persona física o jurídica que ha cometido tres o más delitos. El Gobierno aprobó el año 2010 una ley que permite la condena de personas jurídicas -es decir, de sociedades y empresas- como autoras de un delito. El año 2016, el Barça estrenó este tipo delictivo y la directiva aceptó que, precisamente, ni Sandro Rosell ni Josep Maria Bartomeu fueran condenados por el fichaje de Neymar, y se atribuyó toda la responsabilidad al club. El FC Barcelona fue condenado a pagar 5 millones de euros por dos delitos fiscales, y se le aplicó la atenuante de reparación del daño por haber abonado a la Agencia Tributaria 13 millones.

Además, Rosell y Bartomeu fueron absueltos por la Audiencia de Barcelona del delito de corrupción entre particulares del llamado caso Neymar 2, denunciado por el grupo de inversión DIS, que aseguraba que los clubs del Barça y el Santos, también acusados, los directivos respectivos y Neymar y sus padres lo habían engañado en su traspaso y no le habían pagado.

El segundo requisito es que los delitos por los cuales se condena sea los mismos o estén en el mismo capítulo del Código Penal. En el caso Negreira, el delito de soborno está dentro de los delitos contra la Administración Pública, mientras que el delito fiscal, por el cual el Barça aceptó una condena en el 2016, está en el capítulo de delitos contra la Hacienda Pública.

Prueba, en un callejón sin salida

¿Sin la amenaza de la disolución, por qué el magistrado de Barcelona sostiene que en el caso Negreira hay indicios del delito de cohecho (art.419 Código Penal) en lugar del delito de corrupción deportiva entre particulares (art. 286 bis CP)? Los dos delitos tienen una condena similar máxima de entre 4 y 6 años de prisión. Los argumentos son elaborados, pero uno de los motivos es bien claro: mientras el delito de corrupción entre particulares hace falta demostrar la finalidad de la acción, es decir, por qué se paga un dinero, en el caso del delito de cohecho solo hay que evidenciar el pago, aunque no se haya aclarado su finalidad u objetivo. Actualmente, el caso Negreira se encuentra en un callejón sin salida: no hay pruebas de para qué pagó Barça a enríquez Negreira ni a su hijo. No hay árbitros que digan que han cobrado o señalen a otros y por ahora la gran documentación requisada en la CTA no da luz.

El Barça, en un comunicado de este miércoles, insiste que no ha cometido ningún delito de corrupción entre particulares, que los pagos fueron por unos asesoramientos técnicos y defiende a su presidente, Joan Laporta, de las críticas hechas por el juez Aguirre, en un auto, en el cual pose en entredicho su ética por haber ordenado que se pidiera que el club sea acusación particular en el delito de administración desleal, contra otros expresidentes del Barça cuando él también realizó pagos, pero están prescritos. "Lamentamos los juicios de valor y las opiniones del juez en la interlocutoria", afirma el Barça y añade que "es el club quien ostenta el derecho de defensa en el procedimiento y no su presidente".

Categoría de funcionario

El magistrado Joaquín Aguirre precisa que en una resolución de agosto pasado ya consideró que la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), de la cual depende la CTA, tiene "un carácter de persona juridico-pública", y eleva Enríquez Negreira a la categoría de funcionario en su función pública. Así se cumple el requisito del delito de soborno: tiene que haber un funcionario a quien se le ofrezca una retribución para que realice un acto contrario a sus deberes.

Además, añade que el delito de corrupción deportiva no encaja porque sostiene que solo se refiere a "hechos que cometen particulares, como clubs, jugadores y árbitros, pero no a directivos de la federación que organiza la competición deportiva en la cual participan los clubs, jugadores y árbitros" e insiste en que "los directivos de la federación tienen el carácter penal de funcionarios".

Un juicio con jurado

Ahora, todas las defensas han presentado recurso a la Audiencia de Barcelona a fin de que revoque la resolución del juez, que precisa que son investigados por el delito de soborno, aunque tampoco descarta el de negociaciones entre particulares. La Fiscalía Anticorrupción no presentará recurso, pero informará de lo que reclaman los abogados de los investigados. La sección 21 de la Audiencia de Barcelona tendrá que resolver este extremo. Y si, finalmente, acuerda que hay indicios para investigar por el delito de soborno, la tramitación de la causa será por el procedimiento de un tribunal popular. Es decir, si el caso Negreira llega a juicio será examinado por 9 ciudadanos. Las defensas no podrán presentar más recursos contra este procedimiento, ni en el juicio.

Falta mucho para que llegue un posible juicio del caso Negreira. Sin embargo, para las defensas, una de las ventajas de tener un procedimiento por jurado (aparte, que no será difícil encontrar un tribunal culé) es que a partir que la Audiencia lo apruebe, el juez instructor no podrá tener ninguna iniciativa a ordenar investigaciones, como ha hecho hasta ahora, sino que tendrá que respetar las demandas de las acusaciones.