Podía haber soltado “El Tribunal Europeo de Derechos Humanos es ETA”. Pero Carlos Herrera es una estrella de la radio, conduce el matinal de la COPE y su monólogo cubre unos diez minutos cada día. Así que ha preferido gustarse y en el adorno ha perdido los papeles y la verdad. Herrera, indignado, ha arremetido este miércoles contra el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que ha condenado a España a indemnizar con 50.000 euros a dos terroristas de ETA por “tratos inhumanos y degradantes”, infligidos por la Guardia Civil durante su arresto y custodia incomunicada. También por no investigar esos maltratos.

Preso de constitucional ira, Herrera ha juzgado que se trata de “una sentencia realmente hecha de batiburrillo, técnicamente mala”, plagada de “cuestiones aberrantes”, dictada por una “colección de señoras y señores acariciándose las gónadas y cobrando un pastón”. Hacia el final aun ha tenido nervio para insistir, llamando al TEDH “imbéciles”, indirectamente, y “colección de cretinos”, directamente.

La cólera patriótica también ha alcanzado al juez español del TEDH, Luis López Guerra. Le ha acusado de “dar cobertura a intereses de ETA contra el Gobierno de España”, tras atribuirle “que se acabara la doctrina Parot, por la cual se ha puesto en la calle a un número indeterminado [de malhechores] que ahí están haciendo de las suyas”.

Aberrante

La cosa es que Carlos Herrera, estrella de la radio, no ha acertado ni una.

Se hace difícil saber si no ha leído la sentencia del TEDH. Si no la ha entendido. Si ha creído sin más a sus colaboradores. Si se ha fiado de su instinto, de sus prejuicios, de sus manías. Puede ser todo a la vez, un poco de cada cosa. Da igual. Sea por pereza, incompetencia o mala voluntad, Carlos Herrera, estrella de la radio, no ha dado ni una.

Su error más grueso es insistir en que el TEDH enmienda la plana al Tribunal Supremo y condena como maltrato la fuerza ejercida por los guardias civiles para detener a los etarras cuando huían. “No estamos hablando de malos tratos en la custodia de un detenido, lo cual no solo está prohibido, sino que es aberrante”, dice. E insiste: “Las lesiones no fueron en custodia sino por una detención violenta mediante el uso legítimo de la fuerza”, cosa que le parece de lo más normal.

Herrera sigue sin más la versión del Tribunal Supremo (pdf), pero entiende todo mal, como el forofo que nunca aceptará que el rival quitó el balón limpiamente al jugador de su equipo.

Unanimidad

El equipo de Herrera en esta ocasión es el Tribunal Supremo. La cosa es que ese mismo tribunal sí acepta que se produjeron lesiones tras la detención de los etarras, es decir, en su traslado y custodia. Aparece en el punto 20 del fundamento tercero, al hablar de la lesión más grave a uno de los detenidos (rotura de costillas, cuatro días en la UCI más otras dos semanas de hospital): “existe plena unanimidad entre los peritos que tal virulencia o gravedad sólo se produjo posteriormente, en concreto al día siguiente”. El Supremo atribuye esa “virulencia” a “factores externos sobrevenidos no bien determinados”… pero da por hecho que se produjo y tuvo consecuencias.

La sentencia del TEDH, además, considera que el Supremo no justifica bien su revisión de las pruebas con que la Audiencia Provincial de Guipúzcoa había condenado a los guardias. El alto tribunal español estima que no puede darse credibilidad a las denuncias de los terroristas por dos motivos. El primero porque los detenidos se contradicen. El segundo, porque respondían a órdenes de ETA de presentar falsas denuncias de tortura contra las fuerzas de seguridad.

Como las declaraciones de los terroristas eran “mentirosas”, el Supremo concluye que tampoco tienen valor probatorio los informes de los forenses que apreció la Audiencia Provincial, pues esos informes se basaban “en premisas falsas”.

El TEDH argumenta que el Supremo no puede, por ese solo hecho, negar credibilidad a los terroristas.

Lesiones

Esta parte de la sentencia del TEDH ataca directamente otra de las tramas erróneas de Herrera (que se basa en un artículo publicado este miércoles en La Razón): como ETA había ordenado a sus detenidos que denunciaran siempre torturas y malos tratos, ocurrieran o no, toda denuncia de torturas y malos tratos es falsa. Puede ser, pero también puede ser lo contrario.

Así ocurre con la versión de los hechos de los guardias de que los terroristas habían resistido violentamente su detención y en ese trance se produjeron las lesiones. El Supremo no lo acepta porque, esta vez sí, estima los informes médicos, donde los forenses concluyen que el relato de los agentes no es compatible con la mayoría de las lesiones observadas.

Herrera, en cambio, hace ver a sus oyentes que el TEDH poco menos que se inventa las lesiones a los etarras porque prefiere la versión de los terroristas. En realidad, el TEDH cuestiona, entre otras cosas, que el Supremo no hiciera “ninguna evaluación sobre cómo o cuándo se causaron estas lesiones”, toda vez que rechazaba los informes forenses que las certificaban unánimemente. Por ejemplo.

Dicho de otro modo: el TEDH considera que el Supremo no investigó suficientemente el caso. Se conoce que Herrera tampoco.

El conductor radiofónico tampoco advierte que el Supremo prefiere la versión de los guardias porque sus declaraciones, como acusados, “están rodeadas de la reserva que les atribuye la ley a no declarar contra sí mismos, pudiendo faltar a la verdad”, mientras que los testimonios de los etarras, como acusadores, “carecerían de la seriedad y seguridad para tenerlos por ciertos”. Para el TEDH, esa argumentación no es suficiente para invalidar los hechos que el mismo Supremo reconoce: hubo lesiones y se produjeron tras la detención.

Doctrina Parot

En su sentencia, el TEDH recoge todo lo que es sustancial. Considera las añagazas de ETA con las falsas denuncias, las contradicciones de los etarras en sus declaraciones, la versión de los guardias civiles sobre la detención y custodia de los terroristas, las pruebas condenatorias y las de descargo de la sentencia de la Audiencia Provincial que condenó a los agentes, y también la sentencia del Tribunal Supremo que la anuló. Herrera, en cambio, no.

Sobre la doctrina Parot, pensada para imponer el cumplimiento íntegro de las penas a etarras y otros condenados por delitos graves, y que Herrera tanto echa de menos, la Gran Sala del TEDH, compuesta por 17 magistrados, determinó en octubre de 2013 que vulneraba los artículos 5 y 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Recordó, además, que el Tribunal Supremo español aplicó de forma retroactiva la jurisprudencia más desfavorable al reo, pese a que el artículo 9 de la constitución española prohíbe la retroactividad.

Ni uno solo de los 63 etarras liberados en aplicación de esta sentencia ha delinquido ni “hecho de las suyas”, como teme Herrera, que no da el dato. Cuatro violadores a los que afectó, sí reincidieron. Los cuatro están detenidos. Pero ETA, que es el asunto, no comete atentados desde 2011.

El Fiscal General

Herrera no está solo en la tarea de desprestigiar al Tribunal Europeo de Derechos Humanos por la segura vía de asimilarlo a ETA. Marcando el paso con él, ABC y La Razón, desde la portada, apuntan contra el TEDH. Es la 11ª vez que este tribunal condena a España. Y tarde o temprano le llegarán los casos relacionados con el referéndum del 1-O.

¿Qué vincula la doctrina Parot y la sentencia de este martes? Una persona: el magistrado Julián Sánchez Melgar. Fue ponente y principal defensor de la doctrina Parot en el Supremo en 2006. Fue uno de los cinco magistrados que firmó, en 2011, esta sentencia cuestionada por el TEDH.

Hoy es el Fiscal General del Estado.