El Institut Català de l’Acolliment i de l’Adopció (ICAA) sigue trabajando para conseguir familias de acogida para los niños que actualmente viven en centros residenciales de acción educativa, aunque podrían convivir en familia.

Esta institución ha definido 8 municipios del área metropolitana de Barcelona como prioritarios, con los cuales ha establecido estrategias de colaboración en la promoción de esta medida de protección para conseguir un hogar temporal para estos niños. Estas poblaciones son Barcelona, Badalona, Mataró, l'Hospitalet de Llobregat, Santa Coloma de Gramenet, Cornellà de Llobregat, Sant Boi de Llobregat y Sant Vicenç dels Horts.

El acogimiento familiar es una medida de protección a la infancia y la adolescencia y al mismo tiempo un gesto comprometido de familias que proporcionan un entorno de comprensión, acompañamiento y estima a un niño que lo necesita durante un tiempo determinado. Actualmente en Catalunya hay más de 700 familias que acogen a más de 900 niños. Aun así todavía hay niños que viven en centros a pesar de que podrían vivir en familia. Son grupos de hermanos o niños con enfermedades graves y diversidad funcional.

Actualmente en Catalunya hay 700 familias que acogen a más de 900 niños

personas de espalda - pixabay

La persona o familia interesada se tiene que dirigir al Institut Català de l'Acolliment i de l'Adopció (ICAA), que tiene representaciones territoriales en las ciudades de Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona y Amposta, o bien tiene que concertar una cita con una Institución Colaboradora de Integración Familiar (ICIF).

¿A quién puede acoger?

Desde el punto de vista legal, los y las solicitantes tienen que cumplir los siguientes requisitos: estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y ser mayores de veinticinco años y tener como mínimo catorce años más que la persona acogida. Sólo se admite el acogimiento para más de una persona en el caso de los cónyuges o de las parejas que conviven con carácter estable y, en estos casos, es suficiente que un miembro de la pareja haya cumplido veinticinco años.

familia - pixabay

Pueden acoger a un niño las personas o familias que quieren colaborar en el cuidado de los niños que no pueden estar con su familia de origen durante un tiempo. Las personas solicitantes tienen que disfrutar de una situación afectiva equilibrada, disponer de tiempo, tener una actitud educativa flexible y un entorno familiar socializador para el niño acogido, y estar dispuestas a colaborar con los profesionales técnicos que acompañan el acogimiento. Para hacer el acogimiento, todos los miembros de la familia, incluyendo a los hijos e hijas, si los hay, tienen que estar de acuerdo.

Tipo de acogimiento y duración

Hay seis tipos diferentes de acogimiento y duración:

  • El primero es el acogimiento de urgencia y diagnóstico. Este acogimiento permite que el niño viva con una familia mientras se realiza el estudio sobre las circunstancias que han aconsejado separarlo de la familia de origen. Es un tipo de acogimiento dirigido a niños de hasta seis años. La duración del acogimiento será el tiempo necesario para llevar a cabo el estudio de la situación.
     
  • El segundo es el acogimiento simple, en el cual el niño es acogido por una familia con la finalidad de retornar a su entorno familiar antes de dos años.
     
  • El tercero, el acogimiento permanente se produce cuando el niño es acogido por una familia mientras su entorno familiar de origen supera los problemas que pueden requerir un tiempo más largo de recuperación. El acogimiento se prevé superior a dos años.
     
  • También existe la posibilidad de acogimiento de fin de semana y vacaciones, un tipo de acogimiento dirigido a niños mayores de nueve años, los cuales están ingresados en centros residenciales y necesitan disfrutar de un ambiente familiar. El niño convive con la familia colaboradora durante los fines de semana y las vacaciones escolares.
     
  • El acogimiento en unidades convivenciales de acción educativa, por su parte, está dirigido a niños y adolescentes tutelados, con necesidades educativas especiales, enfermedades crónicas y/o trastornos de conducta, y grupos de hermanos que requieren una atención más especializada.
     
  • Por último, el acogimiento permanente se acordará si se prevé que el desamparo será definitivo y no se considera más favorable para el interés del niño o el adolescente la aplicación del acogimiento preadoptivo o cuando este no sea posible.

 

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