Desde el pasado 1 de enero los coches más contaminantes ya no pueden acceder a Barcelona y este martes empiezan las sanciones. De hecho, estos coches no podían circular dentro de la llamada zona de bajas emisiones, un área de 95 km2 que también afectará en municipios próximos como Sant Adrià de Besòs, l'Hospitalet de Llobregat, Esplugues de Llobregat y Cornellà de Llobregat.

Las sanciones y multas se tenían que producir a partir del día 1 de abril pero la pandemia del coronavirus y el estado de alarma obligó a posponerlo hasta este martes 15 de septiembre. Así pues, del lunes a viernes, laborables, de 7 de la mañana a 8 de la noche, los coches que no dispongan del distintivo de la DGT no pueden entrar en la ZBE.

¿A quién afectan las restricciones?

La medida afectará principalmente a los vehículos considerados más contaminantes, aquellos que no les corresponde la etiqueta ambiental de la DGT (Cero, Eco, C y B). Es decir, mayoritariamente:

  • Coches de gasolina matriculados antes del 2000
  • Coches diésel matriculados antes del 2005 o el 2006
  • Motos, ciclomotores y vehículos ligeros matriculados antes del 2003

Multas de entre 100 y 1.803 euros

Así pues a partir de este martes habrá tres grupos de multas para todos aquellos que no cumplan con la normativa. Multas de 100 a 499 euros para infracciones leves. Eso quiere decir incumplir la prohibición de circular por la ZBE y hacerlo con vehículos L, M1 y N1. Una segunda categoría de infracciones, graves, va de los 500 a los 999 euros e incluye la circulación de las categorías de vehículos M2, M3, N2 y N3.

Finalmente, hay una tercera categoría de infracciones muy graves con multas que podrían llegar a los 1.803 euros. Estas sanciones se aplicarían en vehículos contaminantes que circulen por la ZBE después de haberse declarado un episodio de contaminación a la zona.

Para los reincidentes, especial atención. Las infracciones pueden aumentarse hasta un 30%.

¿Qué exenciones y moratorias hay?

Ahora bien, hay algunas exenciones y moratorias, según indica la página web del mismo Ayuntamiento de Barcelona.

Hasta el 1 de abril de 2021 a:

  • Autónomos que hagan uso de un turismo M1 o de una moto L para desarrollar la actividad profesional, con rentas inferiores a dos veces el IPREM, unos 15.000 euros brutos anuales
  • Furgonetas comerciales clasificadas como N1

Hasta el 1 de julio de 2021 a:

  • Camiones (N2 y N3) y autocares pequeños (M2)

Hasta el 1 de enero de 2022 a:

  • Autobuses y autocares (M3) destinados al transporte colectivo

Exenciones (hasta la renovación del vehículo, y tienen que registrarse para poder circular):

  • Vehículos de personas con movilidad reducida
  • Vehículos de servicios de emergencias
  • Vehículos de servicios esenciales (médicos o funerarios)
  • Vehículos singulares: grúas, unidades móviles de radio y televisión, vehículos laboratorio, vehículos taller, vehículos para ferias, vehículos acondicionados para la venta o exposición de artículos, vehículos con cámaras de refrigeración y hormigoneras