Aunque el plan de usos vigente de la calle Gran de Sant Andreu fue aprobado en octubre de 2019, una vez hecha la transformación de la vía el Ayuntamiento de Barcelona ha considerado necesario modificarlo con el fin de flexibilizar el comercio de alimentación a demanda de los comerciantes del barrio. Según ha informado el mismo consistorio, esta modificación puntual permitirá ajustar el plan a las necesidades actuales fruto de las demandas de los comerciantes y el vecindario a través de una mejora en la regulación para simplificar las restricciones de algunas actividades. En concreto, se simplifican las condiciones de implantación para las actividades reguladas y se eliminan las restricciones a especialistas alimentarios y polivalentes alimentarios, así como en el alquiler de bicicletas.

El Ayuntamiento de Barcelona sostiene que después de cuatro años de vigencia del plan de usos y una vez completada la reurbanización de la calle que motivó la regulación actual, se ha puesto de manifiesto la necesidad de ajustar la regulación de algunas tipologías de actividad, con el objetivo de mantener la habitabilidad y calidad de vida del vecindario, la convivencia, el modelo urbano, el equilibrio de usos y la calidad ambiental. El ámbito del plan abarca las parcelas con fachada en la calle Gran de Sant Andreu entre el paseo de Santa Coloma y la calle de Rovira i Virgili; en la calle del Mercat; en la plaza Comerç, y en el soportal de la plaza del Mercat.

El equilibrio de usos en la calle Gran de Sant Andreu se mantiene casi en las mismas proporciones, ya que el número de licencias reguladas prácticamente no ha variado desde 2019. La incidencia de nuevas actividades de pública concurrencia y comercio alimentario ha sido baja y no se ha detectado ningún nuevo impacto negativo desde el punto de vista técnico ni desde la perspectiva del vecindario y las asociaciones. Además, el plan se adapta a las modificaciones normativas que se han producido en el ámbito de ciudad y que afectan de manera directa a algunos de los epígrafes regulados. Así, se eliminan de la regulación los epígrafes de salón de juego, bingo y casinos -ya regulados por el plan especial de juegos de azar- y de platos preparados -previstos en el plan especial de reparto a domicilio-, y se actualizan las definiciones de epígrafes que hacen referencia a la regulación en materia hotelera y alojamientos turísticos con la adaptación al PEUAT del 2021.

Único radio de densidad limitada

Así, el plan propone simplificar las condiciones de implantación, que quedan definidas por un único radio de densidad limitada y una condición de superficie máxima. En concreto, se elimina la condición de segundo radio (200 m) donde como máximo el plan de 2019 permitía 4.500 m² superficie útil, considerando todos los epígrafes regulados, excepto los admitidos sin condiciones. En esta modificación se ajusta la regulación de varias actividades, que quedan de la manera siguiente:

  • Venta de productos no alimentarios: se incrementa de 500 a 600 m² la condición de superficie útil máxima en un radio de 50 metros.
  • Establecimientos alimentarios en régimen de autoservicios y Tiendas de conveniencia: se ha añadido la venta de productos no alimentarios en el grupo de epígrafes que se tiene que considerar a la hora de contabilizar la superficie máxima en un radio de 50 metros.
  • Las heladerías y horchaterías con degustación, los especialistas alimentarios y los polivalentes alimentarios, que en el plan 2019 se regulaban con doble radio, ahora están admitidos.
  • La exposición, venta, alquiler y reparación de vehículos que en 2019 eran no admitidos, ahora están admitidos.

El resto de regulación se mantiene como el plan de 2019.