El Supremo le ha recordado a la magistrada catalana Àngels Vivas, quien recurrió contra su no elección como presidenta de la Audiencia de Barcelona por haberse mostrado a favor de la consulta soberanista, que "nadie la obligó a bajar a la arena política".

El alto tribunal rechaza el recurso de la magistrada contra la designación de Antonio Recio como presidente de la Audiencia de Barcelona en una sentencia cuyos argumentos han sido divulgados hoy. El fallo no acepta que Vivas haya sido discriminada por ser mujer y tampoco considera que, al haberse tenido en cuenta sus posiciones políticas, se haya vulnerado su derecho a la libertad de expresión.

De este modo, avala el nombramiento de Recio a pesar de que Vivas, una de las firmantes del manifiesto de jueces catalanes a favor de una consulta, cuenta con más experiencia que el designado. "Nadie obliga a los jueces y magistrados a expresar públicamente sus opiniones sobre cuestiones socialmente controvertidas, ni menos aún sobre iniciativas políticas de muy dudoso encaje constitucional", dice el Supremo.

"Pero si lo hacen, -continúa- no pueden esperar un trato de favor. Quien voluntariamente baja a la arena política y participa en el debate y la lucha propios de ese ámbito, no puede razonablemente esperar que se olvide ese dato".

El Supremo recuerda en este sentido que sobre jueces y magistrados pesa un deber de neutralidad política, especialmente exigente cuando, como es el caso, el tiempo y el lugar son muy delicados. Y añade que en ese contexto, de la presidencia de la Audiencia de Barcelona cabe esperar que esté al margen "de toda polémica pública".

La magistrada presentó dos recursos ante el Supremo contra la decisión del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) de nombrar presidente de la Audiencia de Barcelona a Recio, de la conservadora Asociación Profesional de la Magistratura (APM).

Recio se impuso a Vivas, de la asociación progresista Jueces por la Democracia (JD), pese a estar situado en el puesto 1.359 del escalafón judicial, mientras que la magistrada ocupa el 159. La decisión contó con el voto particular de varios jueces progresistas del CGPJ.

El Supremo considera, en respuesta a su recurso, que no es poco razonable que se tuvieran en cuenta las circunstancias citadas para no elegir a Vivas.