El Gobierno tiene comprometido ante la Unión Europea realizar una reforma del subsidio de desempleo para finales de año en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con el objetivo identificado de la “simplificación y mejora del nivel asistencial de desempleo” (componente 23.R10). El subsidio de desempleo se percibe, en esencia, cuando se ha perdido el empleo y agotado la prestación contributiva por desempleo o no se tiene el período mínimo de cotización para tener derecho a esta prestación contributiva. El subsidio supone el abono de una prestación económica básica: 80 % del IPREM, que, en estos momentos, supone 480 euros si estaba trabajando a tiempo completo. Se trata de un sistema que ha funcionado relativamente bien en cuanto a la atención económica a estos parados, si bien ha quedado sobrepasado por cambios legales y de evolución del mercado de trabajo. Por ello, es un sistema manifiestamente mejorable, lo que está provocando un intenso debate, con posiciones bastante distantes en cuanto a lo que se debe hacer.

Dejando al margen propuestas extremas, que se sitúan más allá del compromiso asumido con la Unión Europea y nuestro modelo constitucional, el subsidio por desempleo debe perseguir cubrir con una prestación económica a quienes se encuentran parados por haber perdido un empleo precedente, con un régimen que fomente la recolocación regular, evitando situaciones indeseables de quedar atrapados en el desempleo o de compatibilizar el subsidio con un trabajo en la economía sumergida. Aunque puede considerarse que mayoritariamente las posiciones propuestas coinciden con estos objetivos generales, sin embargo, su contenido concreto varía mucho: desde los que ponen el acento sin más en el derecho a la prestación económica, hasta los que fijan la mirada solo en la motivación para la reincorporación al mercado de trabajo. Desde mi punto de vista tan importante es lo uno como lo otro. La expresa exigencia constitucional de que la Seguridad Social contemple una prestación en situaciones de desempleo, determina la imperiosa centralidad del subsidio para atender las necesidades económicas de quienes no tienen los ingresos mínimos de subsistencia por estar parados (art. 41 CE). Pero, igualmente, el deber constitucional de trabajar (art. 35.1 CE) determina la obligación de búsqueda de empleo por quien percibe el subsidio.

El subsidio por desempleo debe perseguir cubrir con una prestación económica a quienes se encuentran parados por haber perdido un empleo, con un régimen que fomente la recolocación regular

Por ello, en sentido negativo, no compartimos las propuestas que van dirigidas a limitar el subsidio, de modo que solo se perciba por quienes lo compatibilicen con la reincorporación al trabajo, de tal forma que el subsidio actúe como una mera fórmula de ayuda al empleo, especialmente respecto de ofertas de empleo de baja remuneración. Desde la perspectiva constitucional, el subsidio de desempleo no puede diseñarse para quien estando parado logra un empleo, aunque sea precario, pues, con ello, se excluye un elevado número de parados sin ingresos. Esa fórmula queda fuera del compromiso asumido con las instituciones europeas. Y, sobre todo, provocaría efectos indeseables de empleos a tiempo parcial ficticios, pues, en la práctica, se estaría trabajando ilegalmente a tiempo completo, actuando el subsidio como una ayuda de Estado oculta, contraria al Derecho comunitario. Pueden establecerse, en algunos casos, fórmulas de percepción del subsidio compatible con la recolocación, pero por tiempo muy limitado y sin excluir en ningún caso el subsidio para quienes no tienen ningún trabajo.

Desde esa perspectiva cabe compartir la finalidad y contenido del compromiso gubernamental de reforma asumido ante las instituciones europeas. Presenta un doble objetivo. De un lado, simplificar un régimen del subsidio en estos momentos excesivamente complejo y disperso. De otro lado, hacerlo sobre la base de reforzar su carácter contributivo, tanto por requerir siempre haber cotizado un mínimo legalmente, como por financiarse con cargo a las cotizaciones sociales, aunque esto último habrá que corregirlo en parte como se dirá después. La contributividad debe ser la premisa inexcusable, con independencia de que sea razonable seguir exigiendo para tener derecho al subsidio la carencia de ingresos económicos, manteniendo el requisito actual de no tener rentas superiores al 75 % del salario mínimo.

La simplificación y contributividad del nuevo modelo debe establecer un reparto de funciones entre el subsidio de desempleo y el Ingreso Mínimo Vital (IMV). Debe tenerse en cuenta que el IMV se introduce con posterioridad a la regulación actual del subsidio. Más allá de la incompatibilidad entre ambas prestaciones, no se han precisado los espacios de actuación de cada una, con riesgos de solapamiento. Ello debería conducir a la supresión de situaciones de percepción del subsidio que no tienen el lógico carácter contributivo y que tienen cabida más razonable dentro del IMV: eliminar el subsidio cuando no se debe al hecho de haberse quedado parado; eliminar los supuestos excepcionales de la Renta Activa de Inserción o del subsidio extraordinario; eliminar del subsidio el requisito y tratamiento diferenciado cuando concurren responsabilidades familiares, pues ello es ajeno a la contributividad de la prestación; eliminar el distinto tratamiento del subsidio según la edad del parado, salvo excluir a los muy jóvenes que pueden estar todavía en fase de formación reglada, hasta los 22 años por ejemplo.

La reforma debería cuantificar su coste previsible, cosa que parece no se ha hecho, y financiarla complementariamente con cargo a los Presupuestos Generales

Eso sí, los cambios que se proyectan en el subsidio pretenden ampliar el número de sus beneficiarios, cuando menos de mantenerse los actuales niveles de desempleo. Según el Ministerio de Trabajo, ello incluiría del orden de 150.000 beneficiarios más, a sumar a los actuales 710.000, dejando aparte los cambios correspondientes al subsidio agrario que no podemos tratar aquí. Casi con seguridad este incremento de beneficiarios no sería financiable exclusivamente con cargo a las cotizaciones sociales, como se contempla en el componente 23 del Plan de Recuperación en su momento remitido a la UE, pues ni se prevén incrementos de la cuota por desempleo (algo no deseable), ni financiarlo con cargo a los Fondos europeos. De este modo, la reforma debería cuantificar su coste previsible, cosa que parece no se ha hecho, y financiarla complementariamente con cargo a los Presupuestos Generales, para lo que sería imprescindible la correspondiente aceptación por las instituciones europeas.

Por lo demás, en ese inexcusable objetivo de que el subsidio facilite e incentive la recolocación del parado, el punto de conexión se encuentra en el estricto cumplimiento de la prestación del acuerdo de actividad durante la percepción de la prestación, que implica el derecho/deber del parado a recibir la formación profesional necesaria para tener posibilidades reales de recolocación, así como el deber de aceptación de una oferta adecuada de empleo que reciba de los servicios de colocación. El incumplimiento de estos deberes comporta la pérdida parcial o completa del subsidio. Por ello, es clave el reforzamiento de los servicios de empleo, para que su gestión permita de manera eficaz la implementación del acuerdo de actividad y, con él, la recolocación.

Ante todo, es imprescindible una mayor financiación y un diseño correcto de la formación y reciclaje profesionales de los parados, como función clave en un desarrollo adecuado de las políticas activas de empleo. El reciclaje profesional de los parados sigue teniendo muchas carencias y deficiencias, que requieren una urgente actuación para adecuarlos a las actuales necesidades de las empresas.

Al mismo tiempo, es necesario que funcione correctamente el sistema de ofertas adecuadas de empleo. El principal defecto en esta materia se produce por el hecho de que ni los servicios autonómicos de empleo ni las agencias de colocación, responsables de la gestión del acuerdo de actividad, en la práctica no comunican al SEPE, como responsable del abono del subsidio, los incumplimientos que se producen. Los anteriores gestores del acuerdo de actividad no son nada sensibles a la importancia de su efectivo desarrollo, que requiere necesariamente controlar sus incumplimientos. A tal efecto, debería reforzarse el deber de colaboración institucional establecido en la Ley de Empleo para que sean reales y efectivos los incentivos a la recolocación. En particular, más del 60 % de los perceptores del subsidio lo son por superar los 52 años y lo perciben hasta alcanzar la edad ordinaria de acceso a la pensión de jubilación, en un régimen de prejubilación para los que, en la práctica, no se les requiere el acuerdo de actividad. A la vista de la evolución del empleo, con tasas de desempleo por debajo del 8 % en ciertos territorios, y con la vista puesta en el logro del pleno empleo, deberían reforzarse los mecanismos de implementación del acuerdo de empleo en esta franja de edad, si acaso con la excepción de aquellos a los que solo les faltan dos años para acceder a la pensión de jubilación.

Finalmente, es necesario reforzar los controles, al objeto de evitar las corruptelas de compatibilización de la percepción del desempleo con el trabajo en la economía sumergida.