El necesario estatuto de prácticas no laborales
- Jesús Cruz Villalón
- Sevilla. Jueves, 6 de noviembre de 2025. 05:30
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El Consejo de Ministros acaba de aprobar el anteproyecto de ley de las personas en formación práctica no laboral, lo que coloquialmente se conoce como el Estatuto del becario, después de haberse comprometido a hacerlo hace más de cuatro años y de haber alcanzado un acuerdo hace dos años con las organizaciones sindicales, pero sin el apoyo de las organizaciones empresariales y ciertas reticencias por parte de los rectores de las universidades. Con independencia de que la aritmética parlamentaria augura escasas posibilidades de que esta norma pueda ser aprobada, conviene detenerse a valorar la oportunidad de regular esta realidad de las prácticas de estudiantes en las empresas y del modo más conveniente de fomentarla.
En la actualidad, la formación proporcionada por los centros de formación profesional y por las universidades, a pesar de su calidad, resultan insuficientes para preparar a sus estudiantes para una inmediata incorporación al mercado de trabajo. Para cubrir estas carencias resulta clave abrir cauces para que los estudiantes, complementariamente a la formación que adquieren en los centros docentes, se aproximen a la realidad de las empresas, conociendo cómo funcionan en la práctica, familiarizándose con el ejercicio de la profesión que aspiran desarrollar una vez obtenido el correspondiente título académico. Por ello, el generalizado acceso de los estudiantes a estas prácticas resulta clave para una adecuada capacidad de cara a su eficaz incorporación al trabajo remunerado.
Conviene advertir que el perfil de quienes realizan estas prácticas debe ser el de estudiantes a todos los efectos, que es algo completamente distinto a quien ya se encuentra trabajando y realiza una actividad productiva remunerada. De ahí el acierto de la denominación de esta realidad como “prácticas no laborales”. El problema es que, en ocasiones, se extiende un uso fraudulento de estos estudiantes en prácticas, de modo que se los utiliza para realizar un trabajo productivo, de lo que se conoce como “falsos becarios”, que, en realidad, deberían ser contratados laboralmente. Para esto último existe precisamente una modalidad contractual, como son los contratos de trabajo formativos, que, por otra parte, no se promocionan suficientemente. Aunque los Tribunales han establecido criterios orientativos de cuándo se producen este tipo de prácticas empresariales abusivas, declarando que, en realidad, lo que existe en una actividad profesional sometida al Estatuto de los Trabajadores, sería conveniente por vía legal marcar las diferencias claras entre las auténticas prácticas de estudiantes y los falsos becarios.
Pero, yendo más allá del tradicional problema del uso fraudulento mencionado, el hecho de que se traten de auténticas prácticas de estudiantes no significa que deba ser algo dejado a la libre gestión por parte de los centros educativos y las empresas, por medio de acuerdos entre ellas. Para que estas prácticas se desarrollen correctamente y con los resultados esperables, se debe actuar en un doble terreno: primero, de protección de los estudiantes en prácticas, con el reconocimiento de derechos durante su realización; segundo, de fomento de las prácticas no laborales, para que se puedan ofrecer por las empresas las posibilidades de desarrollo del amplio número de prácticas que necesita el sistema educativo y el mercado de trabajo.
Para cubrir las carencias de los centros de formación, es clave abrir cauces para que los estudiantes se aproximen a la realidad de las empresas
El primer enfoque es en el que se centra el anteproyecto de ley del Gobierno, con un contenido bastante adecuado y completo. Aunque se trate de prácticas no laborales y, por tanto, no se le puedan atribuir los derechos propios de quien tiene un contrato, es necesario que reciban la protección y las garantías que se merecen. Ante todo, deben establecerse garantías de formación práctica en el seno de la empresa, junto con el centro educativo que fije el correspondiente programa formativo a desarrollar por los estudiantes en el centro de trabajo, con la necesaria correspondencia entre los estudios que se están realizando en el centro docente y las actividades que se van a desarrollar en el centro de trabajo; este programa debe gestionarse adecuadamente por la intervención de un tutor en el centro de trabajo designado por el empleador; por tanto, de un trabajador de la propia empresa. En segundo lugar, al estudiante se le debe garantizar que las prácticas se realizan con la suficiente seguridad frente a accidentes y enfermedades y, por tanto, adoptándose las necesarias medidas para la prevención de los riesgos a los que se puedan ver expuestos por su actividad formativa en el interior de los centros de trabajo. En tercer lugar, sin que se pueda considerar como una remuneración por un trabajo que en ningún caso puede realizar por su condición de estudiante, es razonable que se le compensen por los gastos que soporta durante el período de prácticas, que, en concreto, pueden derivar de gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento. En cuarto lugar, que se respeten durante las prácticas los lógicos tiempos de descanso, incluidos los festivos y vacaciones, que rigen en la empresa para los trabajadores. En quinto lugar, que los períodos de formación sean tomados en consideración a efectos de su inclusión en la protección social propia del sistema de Seguridad Social, lo que implica cotizar por este tiempo de formación.
Como es fácil imaginar, el reconocimiento de todo este conjunto de derechos y garantías a favor de los estudiantes que realizan prácticas no laborales, comportan costes económicos no menores. Si se parte de la premisa de que esos costos no lo pueden soportar los estudiantes y, por tanto, se prohíbe taxativamente que se le obligue a abonar cantidad o contraprestación alguna por la realización de las prácticas, del mismo modo que los centros de formación profesional y las universidades no están en disposición de asumir estos costes, todo desemboca en que se vaya a exigir a las empresas que asuman tales costes.
Si se impone costes a las empresas, sin ningún tipo de compensación, el sistema de prácticas no laborales se encuentra abocado al fracaso
Y aquí, es donde surge el dilema de sobre qué base las empresas pueden estar dispuestas a asumir los costes no menores de ofrecer prácticas no laborales a los estudiantes. Así, resulta bastante evidente que, si se trata de auténticas prácticas no laborales, y las empresas no pueden recibir un beneficio económico por la realización de actividades laborales que están prohibidas, no tienen ningún aliciente para ofrecer la realización de este tipo de prácticas por los estudiantes en los centros de trabajo. Sencillamente, no les aporta ningún beneficio y solo costes. En definitiva, si se les imponen costes directos e indirectos, sin ningún tipo de compensación, con la salvedad de entidades sociales sin fines lucrativos, el sistema tan necesario de prácticas no laborales se encuentra abocado al fracaso. Salvo que, naturalmente, las empresas de tapadillo sigan utilizando estas prácticas como forma de trabajo precario, en forma de falsos becarios, que, entonces, sí que les compensan.
Esto es lo que marca la segunda de las perspectivas con las que se debe afrontar esta realidad. Si realmente se pretende desarrollar ampliamente las prácticas no laborales que necesita el sistema educativo y el mercado de trabajo, esto requiere que se fomente efectivamente a las empresas a que se ofrezcan para que se realicen el número necesario de prácticas no laborales; fomento que solo se puede lograr por la vía de que los costes empresariales de las prácticas se compensen con cargo a los correspondientes fondos públicos. Más aún, de articularse con la debida seriedad el compromiso de compensación a las empresas vía financiación pública, puede resultar más viable la aprobación en sede parlamentaria del anteproyecto de ley. De no presupuestarse estos fondos públicos acabaremos en una lógica de truco o trato, pues las empresas, que no actúan como hermanitas de la caridad, o bien no ofrecerán estas prácticas no laborales, o bien seguirán utilizándolas subrepticiamente como falsos becarios.