La actuación de detectives privados ofrece habitualmente un buen número de titulares. Por citar algún ejemplo reciente, seguro que todos tenemos en mente, el caso Koldo o las “hazañas” del excomisario Villarejo. Ahora bien, cabe decir que más allá de dichos titulares y del grado de sensacionalismo que los rodea, lo cierto es que en España existen unas agencias de detectives con un nivel de profesionalidad muy alto y que, precisamente, por su actividad y el mantenimiento de un “perfil bajo”, no gozan de la merecida publicidad mediática del trabajo bien hecho tal y como se merecen. Espero con estas palabras poder explicaros dicho razonamiento.

Dejando al margen tramas políticas, corruptelas e infidelidades de pareja, debe recordarse que su rol es imprescindible en el ámbito empresarial. Piénsese, por ejemplo, en el supuesto de un empleado que transfiere información confidencial a una empresa de la competencia, la identificación de la autoría de sustracciones en un centro de trabajo, o el seguimiento de una persona trabajadora en situación de incapacidad temporal por estar supuestamente impedida para estar mucho rato de pie, y que resulta que hace zumba tres días a la semana. ¿Cómo puede la empresa afrontar dichas situaciones si no es acudiendo a una agencia de detectives de su confianza?

A primera vista podría pensarse que dicho apoyo externo de la empresa es elemental; de cajón, si se me permite. Sin embargo, ocurre que su aplicación práctica ya no es tan elemental, como afirmaría Sherlock Holmes a su inseparable colega de pesquisas e investigaciones, el Dr. Watson, desde un punto de vista siempre netamente racional. Ciertamente, la legislación laboral permite a la empresa fiscalizar la ejecución del contrato de trabajo. Es evidente que dicha potestad de control deberá ponerse en una “balanza” con otros derechos a tener cuenta y con los que puede entrar en conflicto, como es la intimidad de los trabajadores o su derecho al honor y a la propia imagen. Y dicha contraposición entre unos y otros, no se antoja fácil en el día a día de las empresas. Argumentaremos dicha dificultad con tres ejemplos analizados por el Tribunal Supremo.

Dice la normativa que en ningún caso se podrá investigar la vida íntima de las personas que transcurra en sus domicilios u otros lugares reservados

Dice la normativa de aplicación, la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, que en ningún caso se podrá investigar la vida íntima de las personas que transcurra en sus domicilios u otros lugares reservados. Hasta aquí el límite parece evidente, pero hay que descender a la realidad de cada caso. El Tribunal Supremo tuvo que determinar en una sentencia del 2023, si el jardín del domicilio es un espacio que ha de incluirse en el concepto de domicilio o como espacio reservado, ¿o quizás se pueden tomar imágenes si se trata de un jardín que cualquier viandante puede observar por no estar oculto desde la vía pública?

Y la respuesta fue la siguiente: se trata de un ámbito en el que se ejerce la vida íntima, personal y familiar y que, por tanto, debe permanecer ajeno a las intromisiones de terceros en contra de la voluntad de su titular. Es un espacio en el que este también tiene una expectativa de privacidad, aunque pueda ser con alguna intensidad menor que en un espacio edificado distinto del jardín. No es excusa que el jardín del trabajador sea visible para cualquiera que pudiera pasar por su proximidad, ni que no haya muros, setos o vallas de cualquier naturaleza que dificulte la visibilidad desde el exterior.

En un segundo caso, el Alto Tribunal aclaró que no todo vale para poder acreditar, que el trabajador por cuenta ajena en una empresa prestaba servicios como trabajador autónomo durante su tiempo de trabajo como asalariado. En dicho caso, quedó acreditado que el detective privado contactó con el trabajador (abogado a tiempo completo en una gestoría) para pedir una consulta profesional simulada, cuya finalidad era demostrar que dicho trabajador trabajaba por cuenta propia durante su jornada de trabajo. El trabajador ofreció reunirse el viernes por la tarde o el sábado por la mañana, fuera de las horas de trabajo, a lo que se negó el detective, quien, tras varias llamadas telefónicas, consiguió finalmente una cita profesional dentro de su jornada laboral. Sherlock Holmes estaría especialmente contento, puesto que se aplicó la doctrina anglosajona del "fruto del árbol emponzoñado", en cuya virtud al juez se le veda valorar no solo las pruebas obtenidas con violación de un derecho fundamental, sino también las que deriven de aquellas.

La legislación habilita a los servicios de investigación privada para obtener pruebas sobre conductas o hechos privados relativos, entre otros, al ámbito laboral

Un último caso, si me lo permiten, es el Tribunal Supremo quien reconoce que la legislación habilita expresamente a los servicios de investigación privada, para obtener pruebas sobre conductas o hechos privados relativos, entre otros, al ámbito laboral. La cuestión es determinar cuándo una empresa puede legítimamente realizar dicho encargo. Según el Alto Tribunal, no se requiere la concurrencia de sospechas fundadas, ni de un número determinado de indicios a la hora de valorar la licitud de la prueba de detectives. Las meras sospechas acerca del desempeño inadecuado del trabajo sirven de causa bastante para activar el seguimiento.

La utilización de detectives privados en el ámbito laboral no resulta tan elemental como podría parecer a simple vista. Lo único elemental es lo de aplicar la lógica: la empresa y las personas, deben ponerse en buenas manos o buen olfato de investigación, porque se juegan mucho en ello, como estamos viendo estos días.