Aunque el alquiler se ha convertido en un grave problema por la escasa oferta existente, que muchos expertos atribuyen a la inseguridad jurídica, sobre todo desde la Ley de Vivienda del pasado año, fiscalmente existe un trato beneficioso tanto para el propietario del inmueble como para el inquilino. El primero solo debe tributar por el 40% de las rentas obtenidas tras descontar los gastos, mientras que los segundos disfrutan de deducciones, sobre todo a nivel autonómico y centradas en menores de 35 años.

Desde Foro Consultores Inmobiliarios han dado un repaso a las deducciones que existen para inquilinos y también para los propietarios que aún pueden reducirse pagos en su Renta correspondiente a 2023. Desde el 1 de enero de 2015 se suprimió la deducción por alquiler de la vivienda habitual para los inquilinos. No obstante, se estableció un régimen transitorio que permite seguir beneficiándose de esta deducción si se cumplen los siguientes requisitos:

El contrato de arrendamiento se ha celebrado con anterioridad al 1 de enero de 2015 y se han satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de vivienda habitual. Si en años anteriores se ha tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha vivienda. Y también se podrá deducir el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de la vivienda habitual, siempre que la base imponible del impuesto sea inferior a 24.107,20 euros anuales y, sin perjuicio de la deducción por alquiler de vivienda habitual que haya aprobado la Comunidad Autónoma.

Estas son las principales deducciones para los inquilinos, que están fijadas por las Comunidades Autónomas, aunque no todas, y es obligado acudir a cada región para conocer los detalles. En general, se trata de deducciones para menores de 35 años. 

En Catalunya, el inquilino puede deducir el 10% de las cantidades pagadas si suponen al menos el 10% de los rendimientos y siempre que el contribuyente tenga 32 años o menos, haya estado en paro durante 183 días, tenga una discapacidad de al menos el 65% o sea viudo o viuda con 65 años o más.

En Andalucía es el 15% de las cantidades invertidas con un límite de 600 euros que es de 900 euros para personas con discapacidad. La deducción es para contribuyentes menores de 35 años, mayores de 65 años. En Asturias, el 10% de las cantidades pagadas con un límite de 500 euros y del 20% con un máximo de 1.000 euros para personas de hasta 35 años. En Baleares, las deducciones alcanzan el 15% de lo pagado con un límite de 530 euros para mayores de 65 años sin actividad laboral o profesional y para menores de 36 años. En cuanto a Canarias, se trata del 24% de lo pagado, con un límite de 720 euros. En Cantabria se limita a menores de 36 años es del 10%, con un límite de 300 euros en tributación individual y 600 euros en conjunta.

En Castilla-La Mancha, la deducción sobre la renta pagada en alquiler alcanza el 15% con un máximo de 450 euros y del 20% y un máximo de 612 euros en contribuyentes de menos de 36 años. En Castilla y León: es para menores de 36 años y del 20% de las cantidades pagadas con un límite general de 459 euros. Para Extremadura: el 30% de lo pagado con un límite de 1.000 euros que sube a 1.500 euros en el caso de alquiler de vivienda habitual en el medio rural. 

En Galicia, el 10% con un límite de 300 euros por contrato y año, aunque sube al 20% con 600 euros de límite si existen dos hijos o más menores de edad y se duplica si el arrendatario tiene un 33% de discapacidad. En cuanto a Madrid: el 30% de las cantidades satisfechas con un límite de 1.237,20 euros. El contribuyente debe tener menos de 35 años. En Murcia, el 10% de las cantidades no subvencionadas pagadas con un importe máximo de 300 euros. La Rioja tiene una deducción para menores de 36 años y el 10% de las cantidades no subvencionadas con un máximo de 300 euros y el 20% para residentes en municipios pequeños con un importe máximo de 400 euros. En la Comunidad Valenciana, la deducción es del 20% con un límite general de 800 euros.  

Caseros

En la declaración de la Renta el propietario del inmueble alquilado tributa por los rendimientos netos. El rendimiento neto está constituido por la diferencia entre los ingresos íntegros, lo que percibe por las rentas, y los gastos deducibles necesarios para la obtención de ese ingreso. Además, sobre el rendimiento neto se aplica una reducción del 60%, eso indica que disminuye el porcentaje por el que se tributa, explican desde Foros Consultores Inmobiliarios. Es decir, si el casero consigue 10.000 euros netos (descontando los gastos)  alquilando su piso, sólo sumará 4.000 euros a su declaración. 

Eso sí, en la declaración del año que viene habrá cambios en esta reducción para los contratos firmados a raíz de la entrada en vigor de la Ley de Vivienda, que pasa al 50%, excepto si se realizan una serie de obras o se rebaja el alquiler ajustándolo a los parámetros de zona tensionada donde la reducción podría llegar al 90%, según la legislación para la declaración del próximo año. En la declaración de este año estos son los conceptos por los que se puede descontar los gastos para obtener el rendimiento neto por el que el propietario pagará a Hacienda, según explican desde el portal inmobiliario Fotocasa:

Gastos de reparación y conservación de la vivienda: Sí serán deducibles los gastos como el arreglo de la caldera, del ascensor, la instalación de una puerta de seguridad…

Impuestos y tasas: tributos como el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) o las tasas municipales de recogida de basuras, limpieza o alumbrado también son deducibles en la Renta. Los que no se podrán deducir son aquellos gastos derivados de recargos de carácter sancionador (multas). 

Suministros de la vivienda y gastos de comunidad: De acuerdo con el artículo 20.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), el inquilino es el que se encarga de pagar los gastos de los suministros del piso alquilado si no se pacta lo contrario. Sin embargo, si es el  propietario el que los paga, podrá incluirlos en la declaración para deducirlos. Si también asume el gasto de la comunidad, podrá incluirlo en la declaración y, además, si ese año ha habido un gasto extra en la comunidad, también podrá añadirlo. 

Intereses de la hipoteca: Según la Agencia Tributaria, también serán deducibles “los intereses y demás gastos de financiación de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien”. 

Gastos de formalización del contrato de alquiler: Si para alquilar el piso, el propietario ha recurrido a una inmobiliaria o incluso has tenido que acudir a un abogado para la revisión del contrato u otras operaciones, sus honorarios también se pueden incluir en la declaración.

Primas de seguros de hogar e impago de alquiler: Todos los gastos derivados de las primas de cada uno de los seguros pueden incluirse en la Declaración de la Renta: seguros de hogar, seguros de impago de alquiler o seguros de responsabilidad civil. 

Amortización de bienes inmuebles: Según la Ley del IRPF, son deducibles las amortizaciones de los bienes inmuebles, siempre que no excedan el 3% sobre el mayor de los siguientes valores: el valor catastral de la vivienda o sobre el coste de adquisición del inmueble.