Cada día, decenas de miles de personas cogen trenes de Cercanías en Cataluña para ir a trabajar u otros tipos de desplazamientos. Este miércoles, todas estas personas se ven impedidas de coger su medio de transporte habitual porque los accidentes ocurridos la noche del martes han propiciado que se suspenda temporalmente el servicio. Entonces, muchos de estos usuarios pueden llegar tarde al trabajo por este motivo. ¿Me podrían despedir por este motivo? ¿Me pueden sancionar? Y si no tengo alternativa para acudir al trabajo, ¿puedo teletrabajar o quedarme en casa?
Las respuestas a estas preguntas son esperanzadoras para el trabajador. El Estatuto de los Trabajadores prevé como incumplimientos contractuales que justifican el despido "las faltas repetidas y injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo". Como esta ausencia o retraso sí está justificado y no es por una causa atribuible al trabajador, no te pueden despedir por este motivo. Tampoco sería procedente una sanción por este motivo. Ahora bien, las horas de ausencia por este retraso deben compensarse.
Además, el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores contempla descansos semanales, fiestas y permisos retribuidos y prevé, entre estos últimos, "hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías necesarias" para acudir. Una vez transcurran estos cuatro días, "el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de que la empresa aplique una suspensión de contrato o de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor en los términos previstos en el artículo 47.6".
Este artículo prevé como fuerza mayor temporal los "impedimentos o limitaciones en la actividad normalizada de la empresa que sean consecuencia de decisiones adoptadas por la autoridad competente". Y contempla expresamente la posibilidad de este permiso de cuatro días de trabajo "a menos que sea posible el trabajo a distancia en los términos recogidos en este precepto".
Todos estos artículos fueron útiles durante la pandemia, porque dieron una base legal a las ausencias laborales debidas al estado de alarma. Además, a raíz de la crisis sanitaria, que disparó el trabajo a distancia, se reguló el teletrabajo y posibilitó las vías de acuerdo entre empresas y trabajadores para trabajar desde casa.
El trabajo remoto es una opción que pasa por el acuerdo entre empresa y trabajador y, por tanto, el empleador no está obligado a dar esta posibilidad de entrada. Pero el hecho de que haya ya una ley que regula el teletrabajo y la práctica acumulada desde la pandemia facilita esta alternativa para aquellos trabajos que no requieren necesariamente la presencialidad. Trabajos de oficina hechos con ordenador, en los casos que estén habilitados en los domicilios, se realizarán seguramente desde casa este miércoles ante la imposibilidad de coger el tren.
