No todas las lesiones derivadas de un accidente laboral o enfermedad profesional comportan una incapacidad permanente. Hay casos en los cuales un accidente en el trabajo o una enfermedad profesional dejan secuelas físicas o funcionales, pero no lo bastante graves para impedir seguir trabajando. Bajo esta premisa, la Seguridad Social contempla hasta 110 tipos de lesiones que pueden ser indemnizadas con un pago único, establecido según un baremo que fija las cantidades en función de los tipos y gravedad de las lesiones.

Así, la Seguridad Social es la encargada de fijar las compensaciones para los empleados y este sistema de indemnización está regulado por el artículo 201 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre. La norma establece que estas cuantías se otorgarán una sola vez y se concederán en función de un baremo establecido. En concreto, la Ley General de la Seguridad Social las define en el artículo 201 como las "lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas por accidentes, de trabajo y enfermedades profesionales que, sin llegar a constituir una incapacidad permanente, supongan una disminución o alteración de la integridad física del trabajador".

La Seguridad Social contempla 110 lesiones

En estos casos, el empleado damnificado puede recibir una indemnización consistente en un pago. Es imprescindible que la lesión o molestia se encuentre dentro del listado de las 110 lesiones que contiene la Orden ISM/450/2023. La publicación se actualiza con frecuencia y se puede consultar en el Boletín Oficial del Estado. La tabla contempla importes que oscilan entre los 515 euros hasta los más de 9.500 euros. En concreto, las separa en diferentes bloques y secciones que se pueden consultar aquí:

  1. Cabeza y cara: Órganos de la audición; Órganos del olfato y Deformaciones de la cara y la cabeza. 
  2. Aparato genital.
  3. Glándulas y vísceras.
  4. Miembros superiores: Pérdida de los dedos de la mano; Anquilosis y Rigideces articulares.
  5. Miembros inferiores: Pérdida de los dedos del pie, Anquilosis, Rigideces articulares y acortamientos.
  6. Cicatrices: la cuantía de las indemnizaciones será de entre 647 euros y 2.552 euros en función de las características de estas y, si es procedente, las perturbaciones funcionales que produzcan.

Algunos de los ejemplos de lesiones indemnizables y su cuantía según el baremo:

  • Pérdida de una oreja: 2.168 euros.
  • Pérdida de la nariz: 9.512 euros.
  • Pérdida de las dos mamas: 6.541 euros.
  • Alteraciones de la voz y trastornos del lenguaje, conservándose la voz social: 863 a 2.899 euros.
  • Pérdida de un riñón: 5.103 euros.
  • Deformaciones del rostro y de la cara que determinan una alteración importante de su aspecto: de 1.533 euros a 3.067 euros.

El baremo distingue entre miembros derechos e izquierdos del cuerpo, con cuantías diferenciadas y contempla factores como si el trabajador es zurdo o diestro. Además, tienen en cuenta alteraciones funcionales como la pérdida de olfato o de audición y su compensación variará según el grado de afectación.