El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de las comercializadoras de electricidad a ser indemnizadas por los costes de gestión que derivan de la aplicación del bono social eléctrico, más los intereses. En una sentencia fechada el pasado 25 de febrero a la que ha tenido acceso Efe, el Supremo considera improcedente anular por ese motivo la orden ministerial que regula este mecanismo. El Alto Tribunal rechaza, pues, el recurso de la Abogacía del Estado contra un fallo de octubre de 2023 de la Audiencia Nacional, y estima en parte el recurso de varias sociedades de Iberdrola.

En 2022, el Supremo declaró inaplicable el régimen de financiación del bono social eléctrico y anuló varios artículos del real decreto de 2017 que regulaba esta figura al considerar que carecía de "justificación objetiva y razonable" y provocaba un "trato discriminatorio". En concreto, declaraba "la inaplicabilidad del régimen de financiación del bono social y del régimen de cofinanciación con las Administraciones Públicas de aquellos suministros a consumidores que tengan la condición de vulnerables severos acogidos a tarifas de último recurso y que estén en riesgo de exclusión social", establecidos en la Ley 24/2016 del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto-Ley 7/2016. 

La Audiencia Nacional, en respuesta a un recurso de Iberdrola, declaró no válida dicha orden al no reconocer en el PVPC -Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor, o sea, la tarifa eléctrica regulada por el Gobierno de España- el importe de los costes de gestión a los que tuvieron que hacer frente las empresas, y reconoció su derecho a ser indemnizadas.

El bono social eléctrico es una de las principales herramientas del Gobierno para proteger del encarecimiento de la energía a los consumidores vulnerables, aquellos que cumplen ciertos requisitos de renta (normalmente hasta 1,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples ajustado por el número de miembros del hogar). 

En su sentencia, en la que se ha reconocido el derecho de las comercializadoras a ser indemnizadas, indica ahora el Supremo, "no implicaba en modo alguno que ello debiera regularse en la orden ministerial correspondiente", que no es "el vehículo normativo en el que debiera instrumentarse tal aspecto".

En varias sentencias, el Supremo concluyó que algunos artículos de la orden ministerial eran contrarios a la normativa europea, ya que hacían recaer solo sobre las empresas las obligaciones de financiación del bono social y de cofinanciación del suministro de los consumidores vulnerables.

Esa discrepancia con el Derecho de la Unión quedó acotada al citado mecanismo de financiación, "sin que tal pronunciamiento alcanzara a la propia consistencia del bono social, es decir, a la relativa al descuento en el precio de la electricidad", señala el Supremo. Por tanto, pretender que la orden deba ser anulada es contrario a derecho, ya que los preceptos que desarrollaba no estaban afectados por dicha nulidad, concluyen los magistrados.