Facua ha presentado una denuncia contra las compañías aéreas Iberia, Ryanair, Transavia y Wizz Air ante el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. El motivo de la denuncia es el establecimiento por parte de estas empresas de un límite temporal para el uso de las tarjetas regalo, una práctica que la entidad considera abusiva y contraria a la normativa vigente en materia de protección de los consumidores. Facua ha solicitado además que se incoen los correspondientes expedientes sancionadores contra estas aerolíneas por esta actuación.
Según ha informado la asociación en un comunicado, el hecho de que estas cuatro compañías aéreas impongan un plazo para la utilización de sus tarjetas regalo, de manera que una vez transcurrido este periodo el saldo caduca sin posibilidad de recuperarlo, constituye una práctica abusiva. Esta medida limita injustificadamente los derechos del consumidor y evidencia una clara falta de reciprocidad en el equilibrio contractual entre las partes. La entidad subraya que esta práctica permite a las compañías resolver unilateralmente el contrato una vez cumplido el plazo establecido, que es de un año en la mayoría de los casos y de dos en el caso de Transavia, desde el momento de la adquisición de la tarjeta. De esta manera, las aerolíneas se terminan apropiando del importe abonado por el consumidor sin que se haya producido ninguna prestación o servicio a su favor.
Facua ha recordado en su denuncia que la Comisión de Cooperación de Consumo ya se pronunció en el año 2011 sobre esta cuestión y determinó entonces el abuso de este tipo de cláusulas en las tarjetas regalo de determinadas empresas. En aquel momento, el órgano consideró que se trata de una condición general incorporada a un contrato, no negociada individualmente, que en perjuicio del consumidor produce un desequilibrio importante entre los derechos de ambas partes, lo cual resulta contrario a la buena fe exigible en las relaciones contractuales, en la medida que limita los derechos del consumidor. La misma asociación ha puesto como ejemplo que aquel mismo año la Junta de Andalucía impuso una multa de 20.000 euros a una cadena de establecimientos del sector textil tras detectar que comercializaban tarjetas regalo con fecha de caducidad.
La singularidad de Ryanair
En cuanto a la compañía irlandesa Ryanair, Facua ha señalado además que esta aerolínea aplica un importe adicional en concepto de tasa administrativa para la emisión de las tarjetas regalo. Este coste varía en función del método de emisión escogido por el consumidor, de manera que en formato digital la tasa es de dos euros y en formato físico asciende a cinco euros. La asociación considera que esta tasa constituye por sí misma otra práctica abusiva, argumentando que no cuenta con ninguna justificación objetiva que respalde su aplicación y que supone un coste adicional para el consumidor sin que este reciba ninguna prestación accesoria a cambio.
La entidad de consumidores ha basado su denuncia en lo que establece el artículo 87 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de dieciséis de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias. Este precepto legal determina que tienen la consideración de cláusulas abusivas aquellas que determinen la falta de reciprocidad en el contrato, contraria a la buena fe, en perjuicio del consumidor y usuario.
En particular, la norma se refiere a la posibilidad de que el empresario se quede con las cantidades abonadas en concepto de prestaciones aún no efectuadas cuando sea él mismo quien resuelva el contrato. En relación con la tasa administrativa que aplica Ryanair, Facua ha invocado lo dispuesto en el artículo 89 de la misma norma legal. Este artículo enumera expresamente como cláusulas abusivas la imposición al consumidor y usuario de bienes y servicios complementarios o accesorios no solicitados. También incluye en esta categoría los incrementos de precio por servicios accesorios, financiación, aplazamientos, recargos, indemnizaciones o penalizaciones que no correspondan a prestaciones adicionales susceptibles de ser aceptadas o rechazadas en cada caso y que no estén expresadas con la debida claridad o separación.
