La comercializadora energética Factorenergia, que apenas llega al 1% de cuota de mercado en gas y electricidad, acumula el 61% de las denuncias ante Competencia por prácticas comerciales engañosas entre enero de 2023 y agosto de 2025. El propósito de Factorenergia era conseguir que el consumidor llevara a cabo un cambio de comercializador. Según la Comisión Nacional de Mercados y de la Competencia (CNMC), la compañía tiene, además, una tasa de rescisión anticipada de sus contratos en ambos sectores muy superior a la media del sector.

Ante esta situación, Competencia ha impuesto medidas correctoras a la empresa comercializadora sobre sus métodos de venta abusivos o equívocos. El objetivo de Competencia es proteger al consumidor y garantizar el correcto funcionamiento del mercado y advierte que su decisión es "jurídicamente vinculante".

La comprobación realizada por Competencia demuestra que, en el citado período, de las 112 denuncias recibidas en la Comisión por la actuación de Factorenergia, 92 estarían motivadas por las prácticas comerciales engañosas, esto es, el 82%. Asimismo, la comercializadora que dirige Emili Rousaud obtiene unas tasas de rescisiones anticipadas (en el plazo considerado de 90 días) muy superiores a las de los sectores eléctrico y gasista, duplicándolas en todos los casos, lo que podría constituir un indicio de que las contrataciones se han realizado sin transparencia, y esto unido a la elevada incidencia en el número de denuncias en la CNMC, se podría concluir que una parte de las contrataciones de esta empresa podría ser fraudulenta.

Para corregir la situación, las medidas a aplicar por parte de Factorenergia son de dos tipos y se ajustan a las nuevas contrataciones telefónicas, y una adicional, que permitirá al órgano regulador de la competencia conocer si la empresa es diligente en la supervisión de la actividad de sus agentes de venta:

  • Llamadas comerciales: Para que el consumidor sea más consciente de lo que está realizando, se refuerzan las obligaciones de identificación comercial de la empresa que efectúa la llamada, de la empresa en cuyo nombre se realiza y de la finalidad de la comunicación. También se refuerza la necesidad de disponer del consentimiento previo del consumidor para recibir la llamada.
  • Contratación y obtención del consentimiento: Se refuerza la información que debe facilitar al consumidor en la contratación y en la obtención del consentimiento. Deberá separar temporalmente el envío de la información precontractual al consumidor de la documentación de contratación.
  • Supervisión de la actividad comercial: Se establece el seguimiento periódico de indicadores clave para poder detectar deficiencias en la actuación de las fuerzas de venta y, en su caso, adoptar medidas correctivas, además de la remisión periódica de información a la CNMC. Remisión a la CNMC de un informe cuatrimestral (por cuatrimestres naturales y antes de que finalice el mes siguiente de cada cuatrimestre), en el que se detallen las operaciones de cambio de comercializadora o de rescisión de contrato que se han efectuado, entre otros parámetros.

En su análisis, la CNMC manifiesta que desde el año 2023 se ha producido un incremento de las denuncias recibidas en las que los consumidores, en su mayoría domésticos, manifiestan que, tras recibir una o varias llamadas telefónicas, han sido engañados o se les han presentado argumentos confusos con el objetivo de efectuar cambios de comercializador. En concreto, en el año 2023, se recibieron 35 denuncias en las que se manifestaba una práctica comercial abusiva o engañosa, esto es, un 15% del total de denuncias recibidas en esta Comisión relacionadas con incidencias en el cambio de comercializador. Este porcentaje aumentó en 2024 hasta un 24% y, en este mismo año, hasta el 31 de agosto de 2025, se incrementa hasta el 37%.