El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha incoado un nuevo expediente sancionador contra una sexta aerolínea low cost, de la que no se ha desvelado nombre, por "posibles prácticas abusivas". Las supuestas prácticas abusivas investigadas de esta aerolínea son el pago de un suplemento por el transporte de equipaje de cabina, sobrecostes por la reserva de asientos contiguos a menores o personas dependientes y omisiones engañosas de información o falta de claridad en los precios publicados.
Con esta, ya son seis las compañías aéreas que ha expedientado el ministerio de Consumo. En noviembre de 2024, tras una revisión que se inició en agosto de 2023, Consumo multó con 179 millones de euros a Ryanair, Vueling, EasyJet, Norwegian y Volotea. La sanción más elevada fue para Ryanair con casi 107,8 millones de euros, seguido de Vueling, con 39,3 millones; Easyjet, con 29,1 millones; Norwegian, con 1,6 millones; y Volotea con cerca de 1,2 millones. No obstante, el pago de la multa ha quedado en suspenso con el recurso presentado por las compañías aéreas ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.
Además, las aéreas están presionando al Parlamento Europeo para que rechace una enmienda relativa a la revisión del Reglamento de Derechos de los Pasajeros Aéreos que propone que las compañías no puedan cobrar a los viajeros que embarquen en cabina una maleta como equipaje de mano. De hecho, la Unión Europea tiene pendiente desde hace más de una década la reforma de los derechos de los pasajeros aéreos. El pasado 5 de junio, el Consejo se reunió para aprobar la propuesta que presentarán para esta reforma en la que se incluiría la posibilidad de que las aerolíneas cobren el equipaje de mano --con el voto en contra de España y otros países-- siempre que se les permita embarcar gratuitamente con un bulto que quepa bajo el asiento.
Por contra, la comisión de Transportes y Turismo del Parlamento Europeo reclamó la semana pasada la estandarización de las políticas de equipaje y el derecho de los pasajeros a embarcar con una maleta de mano sin pagar un sobrecoste. Aunque esto no fija la posición de la Eurocámara en las futuras negociaciones con el Consejo, es un dictamen que podría ser incorporado cuando se defina su posición, no antes de otoño.
Europa se suma a las sanciones españolas
La Comisión Europea también inició en enero una investigación preliminar contra España por las multas, un diálogo "informal" en el marco del mecanismo 'EU Pilot', tras una denuncia por parte de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA), la Asociación de Aerolíneas Regionales Europeas (ERA) y Airlines for Europe (A4E). Según confirmaron fuentes a Europa Press, el Gobierno ya remitió la documentación, que los servicios de la Comisión están aún evaluando, según informa Europa Press.
No obstante, esta decisión de Consumo ha tenido réplicas a nivel europeo y, a mediados del pasado mayo, la organización de Consumidores Europeos (BEUC, por sus siglas en francés) anunció una denuncia ante la Comisión Europea y la red europea de consumidores contra siete aerolíneas --easyJet, Norwegian Airlines, Ryanair, Transavia, Volotea, Vueling y Wizzair-- por el cobro del equipaje de mano y reclamó una investigación a escala de la UE de las prácticas del sector.
Nueve meses para investigar
La apertura de este nuevo expediente da lugar ahora a un proceso que durará nueve meses para investigar las políticas de la compañía, tras lo que se determinará si es sancionable. La posible multa se calculará basándose en los beneficios "ilícitos" obtenidos por estas supuestas prácticas, por lo que podría ser de entre 100.001 y 1 millón de euros o de hasta entre seis y ocho veces el beneficio ilícito obtenido en el caso de considerarse "infracciones muy graves".
Como en los casos anteriores, la base legal de este nuevo expediente sancionador se fundamenta en una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 2014 (llamada Vueling).
Ésta prohíbe a las aerolíneas imponer cargos adicionales por llevar equipaje de mano, ya que lo considera "un elemento indispensable del transporte de los pasajeros", siempre y cuando responda a las exigencias razonables relativas a su peso y dimensiones y cumpla con los requisitos de seguridad aplicables.
Por otra parte, considera que, a diferencia de un equipaje facturado, el de mano es de la exclusiva responsabilidad del pasajero y no implica coste alguno ligado a su facturación, seguimiento y almacenamiento.
Esta sentencia fue, además, avalada por el Parlamento Europeo el 4 de octubre de 2023, con la aprobación de una resolución para instar a los Estados miembros a garantizar el acatamiento y respeto a este dictamen judicial.