La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha abierto su primer expediente por un posible incumplimiento de la normativa relativa a la publicidad de criptoactivos que aprobó en 2022.

Según ha comunicado este martes, el comité ejecutivo de la CNMV, en la sesión del 31 de octubre de 2023, acordó incoar expediente sancionador a Miolo Desarrollos SL por la posible comisión de varias infracciones en relación con dos campañas publicitarias masivas realizadas en septiembre y noviembre de 2022. Miolo Desarrollos es una empresa creada en 2021 con sede en A Coruña.

Concretamente, la CNMV considera que pueden haberse producido dos infracciones graves por no incorporar la información y advertencias sobre los riesgos de criptoactivos como se establece en la norma 5 -contenido y formato del mensaje publicitario- de la Circular 1/2022, de 10 de enero, relativa a la publicidad sobre criptoactivos presentados como objeto de inversión.

Además, apunta a la posible comisión de otras dos infracciones graves por el incumplimiento de las medidas de control administrativo de la publicidad de criptomonedas establecidas en la Norma 7 - régimen de comunicación previa obligatoria para campañas de publicidad masiva- de la misma circular, por no presentar comunicación previa.

Tras la apertura de este expediente, se abre un procedimiento conforme a lo dispuesto en la Ley del Mercado de Valores por el que el expedientado cuenta con la posibilidad de presentar alegaciones al respecto.

En un comunicado, la CNMV apunta que "este es el primer expediente sancionador que se abre por incumplimiento de la citada circular que regula la publicidad de criptoactivos" y añade que el organismo "informa de la apertura de un expediente en esta materia para recordar la necesidad de seguir y respetar los preceptos que recoge el citado texto".

La circular, que se aprobó a comienzos del año pasado, tiene como objetivo que la publicidad de criptoactivos ofrezca contenidos veraces, comprensibles y no engañosos, y que incluya de forma visible los riesgos asociados a ellos; pero no contiene ninguna norma sobre los criptoactivos en sí mismos, ni sobre sus proveedores ni los servicios proporcionados sobre estos activos.

El texto establece que la publicidad sobre criptoactivos deberá ser clara, equilibrada, imparcial y no engañosa, y que en ella debe evitarse la omisión de información relevante o la inclusión de información ambigua, sesgada, incompleta o contradictoria que pueda inducir a confusión. 

Por otra parte, la Fundación del Español Urgente (FundéuRAE), promovida por la Agencia EFE y la RAE, indicó este miércoles que el uso de “cripto” como acortamiento de “criptomoneda” o “criptodivisa” es válido en castellano.