La Agencia Tributaria controlará a partir del 1 de enero de 2026 los ingresos percibidos mediante medios de pago electrónicos, Bizum, tarjetas y aplicaciones similares, distinguiendo la información de empresas y autónomos de la de todos los contribuyentes. Es decir, las transacciones de Bizum entre particulares quedan exentas.

La principal novedad es que las entidades financieras informarán mensualmente a la Agencia Tributaria de todos los cobros que realicen los autónomos y empresas mediante cualquier tipo de tarjetas y mediante pagos asociados a números de teléfono móvil, sin umbral mínimo de importe. De esta forma, desaparece el tradicional umbral anual de los cobros con tarjetas de 3.000 euros.

Además de las tradicionales entidades financieras, la norma se ha ampliado a las entidades de pago y a las de dinero electrónico que prestan servicios en España, incluidas las entidades extranjeras establecidas en España o en régimen de libre prestación de servicios, si bien en este último caso queda circunscrito a los clientes residentes o establecidos en España.

De esta forma, desaparece el tradicional umbral anual de los cobros con tarjetas de 3.000 euros, pero se mantiene de la información anual de los movimientos de efectivo cuando su importe es superior a 3.000 euros, al igual que se mantiene el de los saldos a 31 de diciembre de préstamos y créditos por importe superior a 6.000 euros.

La nueva obligación informativa anual de las operaciones realizadas con todo tipo de tarjetas, que se diferencia de la anterior en que afecta a todos los contribuyentes, no solo a empresas y autónomos, porque se informará del total anual de los abonos, cargos, recargas y retiradas en efectivo y operaciones de gasto en establecimientos, siempre que los importes de cargos y de abonos en el año superen los 25.000 euros.

Las modificaciones aplicadas por la Agencia Tributaria se enmarcan en la necesidad de actualizar parte de las obligaciones informativas financieras nacionales para permitir que la base de datos de la AEAT dispusiera de los datos financieros con la frecuencia apropiada para su explotación y gestión. Con este fin, el Real Decreto 253/2025, de 1 de abril (BOE 2 de abril) aborda una reforma del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

En conjunto, la reforma persigue adaptar la normativa tributaria a un ecosistema financiero en rápida evolución, garantizando que la Administración cuente con información suficientemente detallada, periódica y amplia para afrontar eficazmente los nuevos desafíos en materia de fraude fiscal, eficacia recaudatoria y asistencia al contribuyente.