Los intereses abusivos tienen los días contados. El ministro de Economía, Carlos Cuerpo, ha anunciado este miércoles la aprobación del Anteproyecto de Ley que regulará los créditos al consumo, entre los que se encuentran las tarjetas revolving, los microcréditos o los préstamos rápidos online. Dicha norma limitará el interés que pueden cobrar las entidades a los consumidores. Y además, dejará fuera del mercado a todos los prestamistas que no estén autorizados y supervisados por el Banco de España.

Actualmente, la mayoría de entidades especializas en créditos rápidos no están reguladas y cobrar intereses usureros, a diferencia de los bancos. En este sentido, Carlos Cuerpo ha explicado durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que el mercado de los créditos rápidos ha cambiado profundamente en los últimos años por el avance de la digitalización. 

La llegada de nuevos actores online y también de nuevos modelos de negocio "hace necesario reforzar la protección de los consumidores, sobre todo de los más vulnerables, pero también dar seguridad jurídica a los operadores para garantizar unas reglas homogéneas y predecibles", comentaba el Ministro.

La TAE no podrá superar un determinado nivel de tipo de interés máximo

Y en este contexto, se ha aprobado este miércoles el Anteproyecto de Ley que ahora pasa a Audiencia Pública para que los interesados presenten sus alegaciones hasta el 30 de enero. La norma limita los costes de los créditos con el objeto de prevenir el sobrendeudamiento de los hogares y otorgar seguridad jurídica a todos los operadores. Como ya ocurre en otros países europeos, que tienen implementadas medidas de limitación de costes similares.

En primer lugar, el Gobierno ha decidido establecer un régimen general de limitación de costes, de tal forma que la TAE no supere un determinado nivel de tipo de interés máximo. El límite general se fijará a partir del tipo de interés medio del crédito al consumo al que se le añade un margen que se establece por tramos de importe del crédito en el desarrollo reglamentario. 

Para importes iguales o inferiores a 1.500 euros, el interés máximo serían 15 puntos porcentuales; Para importes superiores a 1.500 e inferiores a 6.000 euros, 10 puntos porcentuales. Para importes superiores a 6.000 euros, con plazo de vencimiento inferior a 8 años, 8 puntos porcentuales. Y para importes superiores a 6.000 euros, con plazo de vencimiento superior a 8 años, 6 puntos porcentuales.

Estos límites se actualizarán y publicarán trimestralmente por el Banco de España y de forma anticipada al trimestre de aplicación. No obstante, hasta la entrada en vigor del Real Decreto, el Anteproyecto de Ley establece un límite máximo transitorio, del 22%, aplicable a las nuevas operaciones formalizadas tras su entrada en vigor. Además, este límite será aplicable también a la liquidación de las operaciones de tarjetas revolving ya existentes.

Habrá un periodo mínimo para devolver el dinero

Por otra parte, el Ejecutivo establece un segundo régimen de limitación de tipos como parte de una regulación integral de los créditos de alto coste. La nueva normativa establece un periodo mínimo de reembolso de estos créditos (al menos 3 cuotas mensuales) y reducir el coste total soportado por el consumidor, que se limita a un tipo de interés mensual del 4% y una comisión máxima del 5% sujeta a un máximo de 30 euros.

Además, el coste máximo de estos créditos no podrá ser superior al de un crédito a doce meses por el mismo importe bajo el régimen general. Así, un microcrédito de 300 euros y un plazo de 30 días le supone hoy al consumidor un coste promedio de 103 euros. Con la entrada en vigor de la normativa, el crédito de alto coste deberá ser reembolsado en un mínimo de tres meses con un coste máximo de 40 euros. Si el consumidor decide reembolsar a los 30 días, el coste será de 20 euros.

Más transparencia y menos publicidad

Carlos Cuerpo también ha detallado que las entidades tendrán ahora mayores obligaciones de conducta. Los prestamistas autorizados a conceder este tipo de créditos estarán obligados a proporcionar una información específica y reforzada con una antelación mínima de 24 horas que permita tomar una decisión plenamente informada, así como mayores requisitos de publicidad de estos créditos, entre otros.

En concreto, en la publicidad, se establece la prohibición de destacar la facilidad o rapidez con la que se puede obtener un crédito de alto coste sobre el resto de sus características esenciales, tales como tipología y coste total del crédito.

Nuevas entidades de crédito

Otra de las novedades de la normativa es que solo podrán conceder préstamos al consumo las entidades financieras registradas y supervisadas por el Banco de España. Con el objeto de aumentar la concurrencia y dar entrada a los operadores no regulados hasta la fecha, se crean dos nuevas figuras: los Establecimientos Financieros de Crédito de Ámbito Limitado (EFCAL) y los prestamistas de alto coste autorizados.

Los EFCAL tendrán un régimen simplificado basado en el de los establecimientos financieros de crédito (EFC), sin requerimientos prudenciales, que permita promover la competencia y la innovación en este mercado. Los prestamistas de alto coste autorizados tendrán su actividad limitada a créditos de alto coste. El objetivo es profesionalizar un segmento de crédito no atendido por otras entidades reguladas.

Para reforzar la evaluación de solvencia y prevenir el sobreendeudamiento de los consumidores, se exige la consulta obligatoria del prestamista al historial crediticio del cliente y se prevé que la consulta a bases de datos sea obligatoria atendiendo a la tipología de créditos o importe contratado. Para el caso de créditos de alto coste, se prevé que dicha consulta sea obligatoria.

Mientras, las empresas que vendan otros productos o servicios y quieran ofrecer financiación (concesionarios, grandes almacenes de muebles o electrodomésticos...) lo tendrán que hacer como préstamos sin intereses. Además, una de las claves principales de la nueva ley es que los contratos de crédito concedidos por operadores que no cuenten con la debida autorización serán nulos.