Trabajadores y trabajadoras de tiendas de alimentación de todo el Estado son despedidos de manera disciplinaria por sustraer productos tan diversos como botellas de whisky de alta gama, cajas de lomo de cerdo, galletas, pechugas de pollo o vino tinto crianza. En la inmensa mayoría de los casos, los tribunales avalan estos despidos, considerando que la pérdida de confianza es un elemento fundamental en la relación laboral, especialmente en sectores donde los trabajadores tienen acceso directo a la mercancía y a las cajas registradoras. La casuística es infinita, pero algunos casos resultan especialmente llamativos por la cantidad o la naturaleza de los productos que no pasan por el control de caja.
Entre abril y septiembre de 2023, una trabajadora de un comercio de Tenerife sustrajo hasta 22 botellas de whisky de alta gama. Su despido fue ratificado por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias el pasado 16 de enero, después de comprobar que, además, se había llevado una docena de botellas de vino tinto crianza y un número similar de espumosos variados, licor y una caja de bombones. La lista también incluye una caja de tostadas fritas, galletas y mostaza antigua. La sentencia no especifica si la trabajadora actuaba movida por un trastorno de alcoholismo o por suministrar el bar de algún conocido, pero la cantidad de productos sustraídos y su valor fueron determinantes para confirmar el despido.
Las pérdidas por hurtos en comercios llegan a los 2.817 millones
Según datos de la Asociación Española de Empresas de Gran Consumo, las pérdidas por hurtos y robos en establecimientos comerciales ascendieron a 2.817 millones de euros durante el ejercicio 2025, una cifra que representa un incremento del 52% en comparación con el año anterior. La asociación, una de las más grandes del país, no desglosa qué parte de estas pérdidas corresponde a hurtos cometidos por empleados, pero sí que especifica que los sectores de alimentación —con el aceite de oliva en primera posición— y bebidas continúan a la cabeza de las categorías más afectadas, seguidas por los artículos textiles y de bricolaje.
Alimentos y bebidas son también los productos preferidos por los empleados que sustraen mercancía. En Extremadura, una cajera permitió durante varias semanas a una conocida que saliera del supermercado sin pagar productos como un chorizo, patatas fritas, filetes, alitas de pollo y lomo adobado. La sentencia del 2 de febrero del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, sección de Cáceres, ratificó el despido al considerar que se considera robo, hurto o malversación, no solo sustraer productos, sino también el consumo propio o el hecho de vender o cobrar a sí mismo o a terceros sin pago o a precios ficticios.
Un trabajador es despedido por sustraer productos por valor de 72 euros
Más sorprendente resulta, por la cuantía relativamente baja, el caso de un empleado de un comercio que sustrajo productos por valor de 72 euros. Su despido fue ratificado el 27 de noviembre de 2025 por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada. El hombre se había llevado varias botellas de vino de categoría muy baja, una lata de paté de atún, una caja de bombones, una brocha de maquillaje, una bandeja de pechugas de pollo y un abridor de botellas. La sentencia consideró que, a pesar del escaso valor de los objetos sustraídos, la acción constituía una falta de lealtad lo suficientemente grave para justificar el despido.
En Valladolid, una trabajadora de un centro comercial utilizó una técnica diferente para defraudar a la empresa. En lugar de esconder la mercancía, cambió a la baja el precio de los alimentos en el momento de pasarlos por caja. Así, consiguió que un lomo de cerdo de una marca prémium de medio kilo, que tenía un precio real de 20,13 euros, pasara por el control de pago a solo 4,99 euros. En total, utilizó este método para adquirir 27 piezas de lomo a precios muy reducidos. El despido fue confirmado por el Tribunal Superior de Justicia el pasado mes de enero. En Burgos, una trabajadora fue despedida después de sacar subrepticiamente del establecimiento bolsas de bacalao, cajas de bombones y una plancha de cochinillo de casi un kilo. La empleada contaba con la ayuda de su marido y de su hijo, que la esperaban en el exterior para llevarse la mercancía.
El Tribunal Superior de Justicia de Burgos confirmó el despido el 30 de octubre del año pasado, después de constatar que, además, la trabajadora había abierto y troceado varias pastas presuntamente caducadas. En ninguno de los casos, los tribunales apreciaron que la empleada perteneciera a ninguna organización criminal, pero la reincidencia y la premeditación fueron factores clave para avalar la decisión de la empresa. Los expertos consultados señalan que la jurisprudencia española es muy clara en este ámbito: cualquier apropiación indebida por parte de un empleado, por pequeña que sea la cuantía, puede ser considerada una falta de buena fe contractual y justificar el despido disciplinario.
