Este lunes es un día ajetreado para los autónomos o, generalmente, para los gestores que se encarguen de llevarles el papeleo. Hoy termina el plazo de la presentación de los documentos trimestrales que la mayoría de los profesionales por cuanta propia deben entregar a Hacienda en cada una de las estaciones. Aunque no todos los autónomos deben presentar todos estos modelos. Por lo general, son obligatorios los modelos 303 (IVA), los modelos 130 y 131 (retenciones de IRPF) y los modelos 111 y 115 sobre la información de facturas de proveedores o arrendadores de locales.

Desde la Agencia Tributaria se recuerda que el plazo de presentación de autoliquidaciones con domiciliación bancaria va a depender del fin del plazo de presentación de cada modelo. En concreto, si cae en día inhábil. Pero este trimestre no es el caso, pues el último día de plazo, el 20 de octubre, cae en día hábil, concretamente en ese lunes.

La gestoría TaxFix señala que, trimestralmente, los autónomos están obligados a presentar la siguiente documentación.

Modelo 303 de IVA

Es obligatoria para todos los autónomos, sin excepciones. El modelo 303 de IVA es una declaración por la que realizas la autoliquidación del IVA del trimestre. ¿Qué quiere decir esto? Los autónomos cobran de sus servicios un porcentaje de IVA que no les pertenece (básicamente el 21% o el 10% de sus remuneraciones). Son, en realidad, meros intermediarios entre sus clientes Hacienda, por lo que tienen que remitir a la Agencia Tributaria lo que han recaudado trimestralmente por IVA. A su vez, los autónomos, en sus gastos de actividad, pagan IVA a sus proveedores.

Así, cada trimestre, todos los autónomos tendrán que declarar si han pagado o han cobrado más IVA, autoliquidar el IVA trimestral. Si han pagado más IVA en sus gastos, Hacienda les devolverá. Si han cobrado más IVA, tendrán que devolverlo. Este modelo trimestral de IVA es obligatorio siempre. Es decir, que mientras estés dado de alta como autónomo tendrás la obligación de presentarlo, hayas ingresado o no.

Modelo 130 de IRPF. Retención estimación directa

El modelo 130 de IRPF es una declaración que se utiliza para pagar de forma fraccionada el IRPF que se aplica para los que declaran en estimación directa. La retención es del 15%. Pero no todos los autónomos están obligados a presentar este modelo, pues muchos profesionales aplican esta retención en sus facturas de servicios y pagan, así, su parte de IRPF. Su cliente se convierte en el responsable de abonar a Hacienda la retención de su proveedor autónomo. Es decir, en vez de presentar trimestralmente el modelo 130, dejan de cobrar una parte de sus facturas para así ir pagando este impuesto. Es similar a la retención que se realiza en la nómina de los asalariados, aunque a estos se les retiene cada mes y a los autónomos se les retiene con la facturación a cada cliente.

Modelo 131 de IRPF. Estimación objetiva por módulos

Al igual que muchos autónomos están obligados a pagar IRPF a través del modelo 130, los autónomos que están en el régimen de estimación objetiva tributan por módulos, y tendrán que presentar trimestralmente el modelo 131. Salvo que, igualmente, descuente en sus facturas el 15% como tributación al IRPF.

Modelo 111. Información IRPF de los proveedores

Hay autónomos que pagan IRPF en sus facturas. Pues bien, alguien tiene que informar de estas retenciones a Hacienda. ¿Y quién es ese alguien? Sus clientes. Es decir, todos aquellos autónomos que contraten a otros autónomos a los que paguen aplicando retenciones por la Renta en sus facturas tendrán que presentar el modelo 111 trimestralmente. En él, informarán a Hacienda de que sus proveedores están pagando IRPF a través de las facturas que les pasan. La presentación del modelo 111 en algún trimestre, se complementa con la anual a través del modelo 190.

Modelo 115. Alquiler de un local

El modelo 115 no es obligatorio para todos los autónomos. Deben presentarlo los profesionales o sociedades que tengan alquilado un local para el desarrollo de su negocio, ya sea un espacio de coworking, una oficina o un almacén. Hacienda busca, así, controlar a los propietarios de dichos locales que también tienen que pagar IRPF por los ingresos. Y lo hacen mediante retenciones, al igual que en el modelo 111.

Modelo 349. Trabajos internacionales

El modelo 349 es obligatorio únicamente para los autónomos internacionales. Mediante este modelo, se declaran las operaciones intracomunitarias, es decir, las compraventas de bienes y servicios que se hayan llevado a cabo con otros profesionales o empresas miembro de la Unión Europea. Si el total de las operaciones intracomunitarias supera los 50.000 euros, también tendrás que hacerlo mensualmente.