Cuando aún no están cerradas las heridas abiertas por la reducción de la jornada laboral entre el Ministerio de Trabajo y las patronales CEOE y Cepyme, ni tampoco entre el principal Ministerio en manos de Sumar y el Ministerio de Economía se ha abierto un nuevo conflicto: el Ministerio de Trabajo ha propuesto a los sindicatos y a los empresarios que se fije por ley la obligación de que el salario mínimo interprofesional (SMI) se equipare automáticamente cada año con el 60% del salario medio que se cobra en España.
Desde la patronal ATA de autónomos y la CEOE ya han mostrado su oposición a las medidas que el Ministerio de Trabajo les ha presentado en la mesa de diálogo.
Actualmente, cada año el Gobierno de España abre una negociación con los agentes sociales para pactar el SMI que, en los últimos años, se ha fijado en el 60% del salario medio, como recomienda la Comisión Europea. Sin embargo, la subida es una potestad del Ejecutivo que puede optar por cualquier subida, incluso por mantenerlo como está. Algo que ha sucedido muy a menudo con gobiernos tanto socialistas como populares.
En los últimos años, los empresarios -que han acudido a las reuniones tripartitas- siempre se han opuesto a las subidas presentadas por el Ministerio de Trabajo y se han quedado fuera de los acuerdos. En su defensa, han alegado que no se trata realmente de una negociación, sino de una consulta -así se establece en el Estatuto de los Trabajadores-, por lo que no cabe mucho margen de maniobra.
Mesa de diálogo
El Ministerio de Trabajo ha abierto una nueva mesa de diálogo, en esta ocasión para discutir la transposición de la Directiva UE (2022/2042) sobre un SMI adecuado a la Unión Europea. Hace unos días, el departamento que dirige la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, presentó un borrador que modifica el Estatuto de los Trabajadores. Concretamente, rehace el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores (referido al salario mínimo interprofesional), pero también el artículo 89 (tramitación) que modifica una materia tan sensible como la negociación colectiva.
Además, añade dos nuevas disposiciones al ET, una por la que se crea la Comisión asesora para el análisis del salario interprofesional que, aunque muy similar a la actual, se la eleva a rango legal con un reglamento previsto y, una segunda, ligada a la negociación colectiva, por la que el Gobierno se arroga la potestad de establecer la tasa de cobertura de la negociación colectiva, sobre la totalidad de los trabajadores asalariados.
Fijación del SMI
El Estatuto de los Trabajadores ya establece, en el artículo 27, la fórmula que se ha de usar para determinar la fijación del salario mínimo interprofesional. En la propuesta presentada por el Ministerio de Trabajo a los agentes sociales, la principal novedad es la exigencia de que el Gobierno español, sea del color que sean, cumpla con la premisa de que “la cuantía del salario mínimo interprofesional será, en todo caso, igual o superior al 60% del salario medio neto en España”. Pero también modifica el actual artículo en algunos aspectos relevantes:
- Frente a la actual redacción, el proceso de fijación del SMI arrancará con un informe previo de la Comisión Asesora para el análisis del SMI. Actualmente, ya se está haciendo, pero con esta modificación se eleva la Comisión a organismo con rango legal, que contará con su propio reglamento, y, más importante, se exige su participación, pues ahora ha sido un empeño de la ministra de Trabajo.
- En los criterios que deberán tenerse en cuenta para la elaboración del SMI, cobra fuerza el “poder adquisitivo” del salario mínimo. Así, se refuerza el primer elemento, el IPC, con la coletilla “y el poder adquisitivo del SMI”. En el caso de la productividad, no solo se valorará la situación de este indicador en el año en curso, sino su evolución. Algo que juega a favor del SMI, pues aunque la productividad es inferior en España a la media comunitaria, ha tenido una progresión importante en los últimos años.
Pobreza nacional
Pero, sobre todo se añaden dos nuevos factores: el primero, la garantía de un nivel de vida digno el incremento de la cohesión social y de la convergencia social al alza, atendiendo al fenómeno de la pobreza laboral y, el segundo, se establece que los “aspectos distributivos atenderá especialmente a los salarios más bajos y consideran el impacto del sexo”.
En referencia a la Comisión asesora para el análisis del SMI, se determina su condición de “órgano de participación institucional en materia de salarios, adscrito el Ministerio de Trabajo”. Sobre su composición es muy similar a la actual, con la participación de miembros del Gobierno de España, de los sindicatos, de los empresarios y cinco expertos. Su intervención se concentrará en la fijación del 60% del salario medio neto de España, que servirá de referencia para determinar cada año el SMI. La nueva disposición adicional del ET determina que se “desarrollará la naturaleza, composición y funcionamiento de la comisión”, por orden el titular del Ministerio de Trabajo.
Negociación colectiva
En lo tocante a la negociación colectiva, el Ministerio de Trabajo pretende ampliar en número de asalariados cubiertos. Con motivo de la reforma de la jornada laboral, el departamento que dirige Yolanda Díaz ha cuantificado en 12,5 millones los asalariados amparados por convenios colectivos y, al menos, 1,5 millones que se quedan fuera, especialmente en los sectores de hostelería, comercio y agricultura. Sobre el papel, la totalidad de los asalariados privados deberían estar bajo el paraguas de un convenio colectivo. Actualmente, hay unos 14,5-15 millones de asalariados en empresas privadas, con los datos de la afiliación a la Seguridad Social.
Con el fin de aumentarlos, Trabajo pretende aprobar que el Gobierno español determinará anualmente la tasa de cobertura de la negociación colectiva y, en caso de que dicha tasa se sitúe por debajo del 80%, establecerá “un marco de condiciones que favorezca la negociación colectiva y se elaborara un plan de acción con un calendario y medidas concretas para aumentarla progresivamente”. La medida deberá ser “consultada con los interlocutores sociales” y hacerse con “pleno a la autonomía” de estos. Un plan que se revisará al menos cada cinco años.
Transparente e informada
Además, Trabajo ha propuesto a las agentes sociales, añadir un nuevo punto a la tramitación de los convenios colectivos, por el cual se asegura que la negociación colectiva sea “transparente e informada”. Con este fin, antes de iniciar la negociación de un convenio de ámbito de empresa, esta “hará entrega de un informe actualizado de las materias” sobre las que se deberá debatir.
En el caso de los convenios de ámbito sectorial, la patronal o los sindicatos, podrá solicitar a las “autoridades” un informe sobre las cuentas económicas agregadas, la cifra de negocio, el margen bruto, los gastos de personal y los resultados económicos de ámbito territorial y funcional del convenio. Se trata de una petición que los sindicatos llevan realizando desde hace varios años.