La ley cambia y la letra pequeña de las normas para cotizar también. Si nos centramos en los mayores de 55 años, se han modificado las condiciones del subsidio por desempleo para más grandes de esta edad de las personas que lo están percibiendo. Estas modificaciones se aplicarán de oficio para el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) sin necesidad que hagan ningún trámite. Por una parte, se amplía la duración máxima de manera que se podrá percibir este subsidio hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación. En el momento que el SEPE obtenga de la Seguridad Social la fecha ordinaria de jubilación, se ampliará automáticamente la fecha hasta la que se podrá permanecer percibiendo el subsidio.

Pero también hay tres derivadas más. Así pues, se incrementa la cuantía de la cotización por la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio pasando del 100% al 125% del límite mínimo de cotización vigente a cada momento. En paralelo, durante la percepción del subsidio se tendrán en cuenta únicamente las rentas. Y, en último término, si el subsidio provenía de un trabajo o de una prestación contributiva a tiempo parcial (en este caso sí se había cotizado), se elimina la reducción aplicada hasta ahora, pasando a percibir el 100% de la cuantía del subsidio. En el caso de paro por pérdida de un trabajo a tiempo parcial, esta cuantía se percibirá en proporción a las horas trabajadas previamente, excepto en el subsidio para mayores de 52 años. Además, se puede consultar una mesa detallada según la cifra:

Valores mensuales y anuales

MENSUAL de 1.080,00€ en 600,00€

ANUAL15.120,00 € (14 pagues)7.200,00 €

Interés Legal del Dinero: 3,25%

Cuantía mínima prestación contributiva en euros: Sin hijos/se 560,00€ / 1 hijo/a o más 749,00€

Cuantía máxima prestación contributiva en euros: Sin fills/es1.225,00 € / 1 hijo/en 1.400,00€ / 2 hijos/se o más: 1.575,00€

Cuantía subsidio por desempleo: 80% IPREM 480,00€

Renta máxima de acceso a subsidio 75% del SMI 810,00€

En último término, la recomendación del SEPE es tener en cuenta que los cambios se harán de oficio, sin necesidad que la persona beneficiaria se desplace a la oficina de prestaciones para hacer cualquier trámite relacionado con las modificaciones anteriormente indicadas. Y se acuerda de que el beneficiario o beneficiaria podrá comprobar la situación de la suya subsidio en la sede electrónica del SEPE: https://sede.sepe.gob en el apartado personas, consulta los datos y recibo de vuestra prestación como opción final.

Ingreso mínimo vital

Otro aspecto que ya va más allá de la edad pero engloba el conjunto de la sociedad es la solicitud del ingreso mínimo vital válido para todas aquellas personas que se encuentran en una situación de desempleo, sin ingresos ni patrimonio o las que tienen trabajos precarios y salarios tan bajos que no cubran las necesidades básicas. El objetivo de este subsidio es mitigar el riesgo de pobreza y de exclusión social de la gente que se encuentra en situación de vulnerabilidad económica.

Aunque no es una ayuda específica para los mayores de 55 años, también se incluyen entre las personas que tienen derecho a solicitarla, siempre que cumplan ciertos requisitos. Algunas de las condiciones que hay que dar para recibir esta prestación son no superar el límite de renta anual estipulada en 6.000 euros para una única persona y 13.000 euros en los casos que la unidad familiar sea de 2 adultos y 3 niños. La cuantía que se tiene que percibir del IMV depende de determinados factores y puede variar entre 565,37 euros en el mes para unidades familiares de una sola persona hasta 1.368,21 euros para las unidades de convivencia mayores.