El proceso para llegar a adquirir un piso de protección oficial siempre se hace a través de la administración del municipio donde queramos acceder. Así pues, el primer paso es inscribirse en el Registro de Solicitantes para poder acceder al Parque Público de Viviendas de la ciudad en cuestión. Regularmente, el ayuntamiento donde se solicita pone a disposición del Registro promociones para que se adjudiquen las viviendas entre las personas inscritas, de acuerdo con las características que han indicado en la solicitud.

La inscripción al registro tiene una vigencia de un año, a contar de la fecha de resolución administrativa de aceptación de la solicitud de inscripción donde se indicará la fecha de finalización. Si antes de la fecha de finalización el solicitante no renueva la inscripción, aportando la documentación exigible, será automáticamente dado de baja, junto con la unidad de convivencia. Los solicitantes podrán verificar de forma telemática su inscripción y los datos correspondientes, en cualquier momento a través de los trámites de Consulta, Modificación o Rectificación de la Solicitud en el Registro de Solicitantes de Viviendas de Protección Oficial del municipio y también obtener un Volante de Inscripción que acredite que la inscripción está aceptada.

Toda esta primera información pasa en el Registro de solicitantes de HPO, un registro público, administrativo, compuesto por los registros propios de los ayuntamientos y por el registro de la Administración de la Generalitat de Catalunya o de la comunidad autónoma donde esté. Tiene carácter permanente, sin plazos para tramitar la solicitud de inscripción, y se puede inscribir cualquier persona con residencia en un municipio de Catalunya, en cualquier momento. Para poder ser adjudicatario de una vivienda de protección oficial, es un requisito imprescindible estar inscrito en el Registro de Solicitantes de Vivienda de Protección Oficial de Catalunya, en paralelo en el del municipio.

La inscripción al Registro da derecho a optar a la adjudicación de una vivienda de protección oficial, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Decreto.

Una vez inscritos, pueden participar en los procesos de adjudicación aquellos solicitantes que cumplan los requisitos exigidos y estén inscritos antes del inicio del procedimiento de adjudicación en cuestión. Las finalidades de este registro son las de proporcionar información sobre las necesidades reales y la distribución territorial de vivienda de protección oficial, así como las de facilitar y agilizar los procesos de adjudicación y transmisión de viviendas protegidas, garantizando la máxima transparencia de todos los procesos. En este caso, la vigencia en este registro más global también es de un año.

Requisitos

A grandes rasgos, los requisitos son los siguientes:

- Estar emancipado o ser mayor de edad.

- No disponer de una vivienda o no disponer de uno que sea adecuado.

- Residir y estar empadronado en la ciudad en cuestión donde hacemos la solicitud.

- No superar el mínimo de ingresos máximo que establece la ley sobre vivienda oficial. Este también deriva dependiendo de los miembros del núcleo familiar que se componga. Para un miembro son 74.577,97 euros de ingresos netos máximos y para cuatro o más miembros, hasta un tope de 82.864,41 euros. Se tiene que calcular cada tipología.

- No encontrarse en circunstancias de exclusión.

- No encontrarse incapacidad para obligarse contractualmente, excepto representación legal o situación judicial sustitutoria.

Documentación

A partir de aquí, también hace falta preparar la documentación que tenemos que aportar:

- Solicitud con todas las respuestas que formulan y firmada por todos los miembros del núcleo familiar.

- Declaración responsable de la persona que lo solicita.

- Original y fotocopia del DNI o NIE.

- Original del papel del padrón.

- Original y fotocopia de la declaración del impuesto sobre la Renta.

A partir de aquí hay otros aspectos sobre cómo se representa uno menor de edad o una persona con discapacidad. Y muy importante a tener en cuenta es si ya se dispone de otra vivienda. En este caso, se tiene que llevar el certificado original catastral y si son propietarias de una vivienda protegida no podrán inscribirse.