El paisaje de las pensiones en España está tejido con una compleja red de normativas, cálculos y situaciones personales que, en momentos de vulnerabilidad, pueden generar incertidumbre y perjuicio económico. Recientemente, una sentencia del Tribunal Supremo ha logrado despejar una de esas zonas grises, ofreciendo una interpretación que amplía y protege los derechos de las personas beneficiarias de pensiones de viudedad. El fallo resuelve una duda persistente sobre cómo deben contabilizarse las cotizaciones realizadas por una persona después de haberse jubilado, durante periodos en los que, al compatibilizar pensión y trabajo, su jubilación había quedado suspendida.

El origen de esta cuestión se remonta a la introducción de la jubilación flexible, una figura creada para adaptar la salida del mercado laboral a las realidades contemporáneas. Esta modalidad permite recibir una parte de la pensión mientras se sigue trabajando y cotizando a tiempo parcial, con la expectativa de que esas nuevas cotizaciones mejoren la cuantía de la pensión una vez se cese definitivamente en la actividad. Sin embargo, la aplicación práctica de esta norma generaba una grave inseguridad jurídica cuando el trabajador o trabajadora fallecía durante ese periodo de suspensión.

La interpretación administrativa dominante, sostenida, por una parte, de la Seguridad Social, tendía a calcular la pensión de viudedad exclusivamente sobre la base de la pensión de jubilación ya reconocida, como si el último periodo de actividad y cotización no hubiera existido. Esta práctica, al ignorar un tramo completo de la vida contributiva, podía mermar significativamente la cuantía de la pensión que recibiría el cónyuge superviviente.

La sentencia del Tribunal Supremo ha corregido esta lectura restrictiva, estableciendo una doctrina clara y protectora. El Alto Tribunal ha determinado que la opción que la ley otorga a los beneficiarios es real y efectiva. Esto significa que la persona que solicita la pensión de viudedad tiene derecho a que el cálculo se realice considerando la totalidad de la trayectoria del causante, incluyendo de manera ineludible todas las cotizaciones generadas durante la jubilación flexible.

La clave reside en el derecho a elegir la fórmula que resulte más beneficiosa: se puede optar por el cálculo basado en la situación anterior como pensionista, o se puede exigir un nuevo cómputo que integre las últimas cotizaciones, lo que normalmente dará lugar a una base reguladora más alta y, por tanto, a una pensión de viudedad mayor.

Esta decisión judicial trasciende el caso particular y sienta un precedente de gran calado social. Reafirma un principio fundamental: las pensiones derivadas, como la de viudedad, son un derecho que se construye sobre la base de toda la vida laboral y contributiva de la persona fallecida. Ningún periodo de cotización efectiva, por el mero hecho de haberse producido bajo la fórmula de la jubilación suspendida, puede ser borrado del historial a efectos del cálculo. La sentencia pone así un necesario énfasis en la finalidad protectora y de subsistencia de estas prestaciones, especialmente en un momento de duelo y reorganización familiar.

Para quienes se vean reflejados en esta situación, el camino queda ahora más definido. La vía para reclamar un recálculo de la pensión de viudedad, si se considera que no se han tenido en cuenta todas las cotizaciones, comienza con una reclamación administrativa formal ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. En caso de que esta no prospere, la existencia de esta doctrina jurisprudencial firme del Tribunal Supremo se convierte en el fundamento sólido para interponer un recurso ante los tribunales de lo Social, con grandes probabilidades de éxito. En última instancia, esta sentencia no solo hace justicia en casos individuales, sino que fortalece la seguridad jurídica de miles de personas, asegurando que el sistema cumpla con su propósito esencial de garantía y protección.