Las herencias de los viudos en Catalunya tienen singularidades. Depende de si hay testamento se hereda o no. Sin testamento, si hay hijos, el viudo tiene el usufructo de toda la herencia, que es el derecho a usar los bienes y cobrar las rentas mientras viva. Si no hay hijos, lo hereda todo. Con testamento, recibe lo que este le deje, porque en Catalunya el viudo no tiene legítima, aunque puede reclamar la cuarta viudal si no tiene suficientes recursos. Además, se queda la ropa y los muebles de la casa y, si no tiene el usufructo de todo, puede seguir viviendo un año a cargo de la herencia. Los expertos de Alburquerque Abogados lo analizan desde dos posibles vertientes.
Sin testamento
- Si el difunto tenía hijos o nietos, el viudo tiene el usufructo de toda la herencia, sin tener que dar garantías. Los hijos son los propietarios, pero el viudo vive en la casa y cobra los alquileres y los intereses. No lo pierde aunque se vuelva a casar o conviva con otra persona.
- Dentro del año siguiente a la muerte puede cambiar este usufructo por la cuarta parte de la herencia en propiedad más el usufructo de la vivienda familiar. Los herederos eligen si le pagan esta cuarta parte con bienes o en dinero. Si antes acepta expresamente el usufructo de todo, ya no lo puede cambiar.
- Si no había hijos ni nietos, el viudo lo hereda todo. Los padres del difunto le pueden reclamar su legítima, la cuarta parte del valor de la herencia.
- No hereda nada si estaban separados, aunque fuera solo de hecho, o si había pendiente una demanda de separación, divorcio o nulidad, a menos que se hubieran reconciliado.
Esto vale si la herencia se rige por la ley catalana, aunque en el caso del viudo también cuenta la ley que rige su matrimonio. Con el Código Civil común, haya testamento o no, el viudo tiene una parte de la herencia en usufructo. Es un tercio si hay hijos o nietos, la mitad si hay padres o abuelos y dos tercios si no hay ninguno. Sin testamento y sin estos parientes, lo hereda todo. La pareja no casada no hereda sin testamento.
Con testamento
Recibe lo que el testamento le deje, que puede ser toda la herencia, el usufructo o un legado. Si con sus bienes y lo que recibe no tiene suficiente para cubrir sus necesidades, puede reclamar a los herederos la cuarta viudal, hasta la cuarta parte de la herencia, en los tres años siguientes a la muerte.
Lo que le corresponde siempre
Si no estaban separados, el viudo tiene, además, estos derechos, haya testamento o no:
- Se queda la ropa, los muebles y los enseres de la casa, sin que cuenten en su parte de la herencia. No se incluyen las joyas, las obras de arte ni los objetos de mucho valor.
- Durante el año siguiente a la muerte puede seguir viviendo en la casa y ser mantenido a cargo de la herencia, según el nivel de vida que llevaban. Es el año de luto. No lo tiene si ya es usufructuario de toda la herencia y lo pierde si durante ese año se casa o pasa a convivir con otra persona.
Si estaban casados en separación de bienes y el viudo trabajó para la casa mucho más que el otro, también puede pedir una compensación. Solo la tiene si el difunto aumentó su patrimonio más que él durante el matrimonio. Y solo por la parte que no cubra lo que recibe de la herencia.
Con la ley catalana, la pareja estable tiene los mismos derechos que el cónyuge. Lo es la que ha convivido más de dos años seguidos, ha tenido un hijo en común o ha formalizado la relación ante notario. Si el difunto pasó en Catalunya más días que en ninguna otra comunidad en los últimos cinco años, ambos tienen en el impuesto sobre sucesiones una bonificación del 99 %, por lo que normalmente pagan muy poco.