Se calcula que hay más de 30 millones de mascotas en España, de las que un tercio son perros (9,3 millones), otros 5,85 millones son gatos; 7,85 millones de peces; 5 millones de pájaros, 1,46 millones de reptiles y 1,52 millones de pequeños mamíferos como conejos, cobayas o hámsteres, aunque el INE contabiliza en algo más de 10 millones (9 millones de perros y 1 millón de gatos). Detrás del amor por los animales, se ha estructurado una actividad económica que, con los datos del INE, movió en 2023 -último dato conocido- 5.300 millones de euros, frente a 4.570 millones el año anterior. Con la misma fuente, cada hogar español gasto de media 274 euros al año en el cuidado de su mascota, pero como el propio INE señala, solo uno de cada dos hogares tiene un animal doméstico, lo que eleva el gasto real por hogar con mascota a cerca de 500 euros al año. Un coste que desde la pandemia se ha encarecido un 50%.

Solo en comida, el pasado año se destinaron algo más de 2.000 millones de euros en alimentarlos; según la Asociación Nacional de Comerciantes de Alimentos para Animales de Compañía (Anfaac) y los otros 3.000 son para gastos de veterinarios, la adquisición de los animales y otros complementos diversos. Con la entrada de la nueva ley de Bienestar Animal en septiembre de 2023 ha aparecido un nuevo coste, ya que es obligatorio que todos los perros cuenten con un seguro de responsabilidad civil que garantice que cualquier daño causado por el animal esté cubierto legal y económicamente. En algunas comunidades, como la de Madrid, ya era obligatorio.

Un seguro de responsabilidad civil para perros en España puede variar considerablemente, pero en general, una póliza básica puede oscilar entre los 20 y los 30 euros al año, aunque para las razas consideradas potencialmente peligrosas, el precio suele ser más elevado, con precios que van de los 50 a los 200 euros al año. En este sentido, hay que recordar que algunas pólizas de hogar incluyen un apartado específico para animales de compañía.

IVA máximo

Con estas cifras, no es de extrañar que en plena declaración de la renta los propietarios de mascotas se pregunten si Hacienda tiene alguna consideración. En el caso del IVA, los servicios veterinarios están gravados con un 21% para el caso de las mascotas -10% si se prestan en ganadería-, el tipo más alto de los tres que se aplican. Los veterinarios llevan años presionando para que se rebaje al 10% y ha llegado incluso al Congreso, aunque sin éxito. Lo que da una pista de qué pasa con los gastos de nuestras mascotas en la declaración de la renta.

veterinary 4940425 1920
Veterinario. 

En términos generales, tener un animal de compañía no desgrava, sin importar si son gastos en la comida, la atención veterinaria y los accesorios, pues todos ellos se consideran parte del gasto habitual de un hogar y no pueden deducirse. Ni siquiera, en el caso de los perros, ya sea el seguro obligatorio o el seguro veterinario. Nada de nada.

Y, ¿qué dice la Ley de Bienestar Animal sobre los gastos deducibles? La Ley de Bienestar Animal, en vigor desde septiembre de 2023, regula la protección y el cuidado de los animales, pero nada dice en materia fiscal de renta, lógico, desde el punto de visto jurídico, lo referente al IRPF debe estar regulado por la ley específica de este impuesto. Pero con la tramitación de la Ley de Bienestar Animal se esperaba algún tipo de alivio fiscal por la tenencia de mascotas. Pero no ha sido así.

Excepciones

Seguros veterinarios y otros gastos específicos: a nivel general, los seguros veterinarios no son deducibles en la declaración de la renta, pero algunas comunidades autónomas, como la de Baleares, está estudiando la posibilidad de deducir los seguros. Pero de momento, tener una mascota no desgrava en ninguna comunidad autónoma.

Sin embargo, hay dos excepciones que permiten desgravaciones fiscales. En concreto, son deducibles estos gastos cuando en animal no tiene la mera consideración de compañía, sino que participa en alguna económica o en situaciones especiales.

Animales de asistencia y terapia: Para ello, tu animal debe estar oficialmente registrado como perro de asistencia o animal de terapia, lo que permite deducir los siguientes gastos:

  • Gastos veterinarios necesarios para garantizar su salud y función.
  • Alimentación especializada.
  • Formación y entrenamiento.
  • Seguros específicos.

En concreto, tendrán estos derechos fiscales los perros guía, o lazarillos, los de asistencia para personas con movilidad reducida y otros animales de apoyo terapéutico pueden estar sujetos a estas deducciones dependiendo de la comunidad autónoma.

Animales utilizados en actividades profesionales: El propietario tiene que estar acreditado como autónomo en una actividad que precise del uso de un animal y se pueda acreditar que su tenencia está directamente relacionada con el negocio. Si se es un asalariado, aunque se trabaje con un animal, no se tendrá derecho a desgravaciones en la renta, pues las deducciones se las aplica directamente la empresa.

Estas son las actividades, en las que participan animales, con derecho a desgravaciones en la renta.

  • Animales de seguridad o vigilancia en negocios o instalaciones.
  • Animales utilizados en publicidad o espectáculos (por ejemplo, si trabajas en el cine o la televisión y tu animal forma parte del elenco).
  • Cría profesional y venta de animales, siempre que estés registrado como criador y la actividad esté regulada.
  • Ganaderos y agricultores: pueden deducir los costes de mantenimiento de animales empleados en su actividad profesional, como bueyes, caballos o cualquier otro animal de trabajo.

En estos casos, los gastos pueden incluir alimentación, cuidados veterinarios, entrenamiento y seguros, siempre que estén justificados y correctamente reflejados en la contabilidad del negocio.

¿Qué se necesita para desgravar los gastos de tu animal de compañía?

Si crees que puedes deducir algunos de los gastos de tu animal de compañía en la declaración de la renta, hay ciertos requisitos que debes cumplir.

  • Registro del animal: En algunos casos, como los animales de asistencia o aquellos utilizados en actividades profesionales, es fundamental que el animal esté correctamente registrado y que su función esté reconocida por la normativa vigente. Si eres autónomo y utilizas el animal en tu actividad económica, también es recomendable que figure en la documentación de tu negocio y que esté incluido en la contabilidad.
  • Facturas y documentos justificativos: Para que un gasto sea deducible, debes poder demostrarlo con documentación. Esto incluye facturas con IVA emitidas a nombre de la persona que presenta la declaración de la renta y recibos o contratos que justifiquen los gastos recurrentes (como seguros o servicios de entrenamiento especializado).
  • Relación directa con la actividad económica Si eres autónomo, los gastos del animal deben estar vinculados de manera clara con tu actividad profesional.
  • Registro contable: Para que Hacienda acepte estos gastos como deducibles, deben estar bien reflejados en la contabilidad del autónomo. Es imprescindible incluirlos en la autoliquidación trimestral del IVA (si aplica) y registrarlos correctamente en los libros contables y en los modelos de impuestos correspondientes.