La pensión media de jubilación en el Estado se sitúa alrededor de los 1.500 euros mensuales, pero casi la mitad de las pensiones quedan por debajo de esta cifra. Para muchos jubilados, completar los ingresos con trabajos puntuales es una necesidad real. La duda que se repite entre este colectivo es siempre la misma: ¿se puede hacer sin que la Seguridad Social retire la prestación? La respuesta es que sí, pero con condiciones. La normativa permite compatibilizar la pensión con actividades por cuenta propia de carácter esporádico siempre que los ingresos anuales no superen un umbral concreto. Si se supera esta cifra, o si la actividad se realiza de manera irregular, el Instituto Nacional de la Seguridad Social puede suspender el pago y reclamar las cantidades cobradas indebidamente.
La ley no utiliza la expresión "trabajos esporádicos" como categoría oficial. La normativa parte de una regla general, recogida en el artículo 213 de la Ley General de la Seguridad Social, que establece que la pensión de jubilación es incompatible con el trabajo del pensionista. Es decir, por defecto, si un jubilado trabaja, la pensión se suspende. Pero el mismo artículo abre una excepción clave para las personas que llevan a cabo actividades por cuenta propia.
La pensión es compatible con trabajos autónomos cuando los ingresos anuales totales no superan el salario mínimo interprofesional en cómputo anual. En estos casos, además, el pensionista no está obligado a cotizar por estas actividades ni genera nuevos derechos de pensión. Esta excepción solo es válida para el trabajo por cuenta propia. Si un jubilado trabaja para una empresa con un contrato laboral, por muchas horas que sean, esta actividad queda fuera de la excepción y debe acogerse a otras figuras, como la jubilación activa o la flexible.
El límite que marca la diferencia
El límite que separa lo que está permitido de lo que puede suspender la pensión es el SMI anual. En el año 2025, el importe es de 16.576 euros anuales. Esta es la cifra de referencia, que se actualiza prácticamente cada año y que hay que comprobar siempre en función del ejercicio en que se desarrolla la actividad. Para aplicar este límite, hay que tener en cuenta tres aspectos.
El primero es que se computa el año natural completo, de enero a diciembre. No importa que los ingresos se concentren en un solo mes: lo que se mira es la suma de todo el año. El segundo es que se contabilizan los ingresos íntegros de la actividad, no lo que queda después de descontar gastos. Y el tercero es que el límite solo afecta a los ingresos de la actividad por cuenta propia. La pensión, los rendimientos de ahorros, los alquileres u otros ingresos patrimoniales no cuentan para este cálculo, aunque sí que tributan en el IRPF.
Hay múltiples actividades que encajan en este supuesto siempre que no superen el SMI anual y no se conviertan en una actividad habitual y organizada. Dar clases particulares, vender artesanía de manera ocasional, hacer colaboraciones puntuales como escribir artículos o traducir documentos, o hacer trabajos de temporada cortos por cuenta propia son ejemplos que encajan en la excepción. La venta de objetos usados de propiedad, como muebles o libros, en plataformas de segunda mano no se considera actividad económica, sino que se trata de desprenderse de patrimonio. Estos ingresos no computan para el límite del SMI y, habitualmente, tampoco generan ganancias en el IRPF. Las actividades no declaradas, como cuidar niños del vecindario o hacer pequeñas reparaciones, también serían legalmente trabajos por cuenta propia. Si su importe anual queda por debajo del SMI, la compatibilidad con la pensión existe igualmente. El problema de estos ingresos no declarados no es tanto la Seguridad Social como Hacienda, porque todos los ingresos, por pequeños que sean, deben declararse en el IRPF.
¿Qué puede provocar la suspensión de la pensión?
Hay diversas situaciones que pueden acabar con la suspensión de la pensión. La más obvia es superar el SMI anual con la actividad por cuenta propia. En este caso, la compatibilidad desaparece y la pensión se suspende por el tiempo trabajado por encima del límite, con la obligación de devolver lo cobrado indebidamente. Trabajar por cuenta ajena sin comunicarlo a la Seguridad Social también comporta problemas. Cualquier alta como asalariado se cruza automáticamente con la nómina de pensionistas, y el sistema salta automáticamente.
Convertir una actividad esporádica en habitual sin darse de alta es otra de las situaciones de riesgo. Si la actividad gana volumen, regularidad y estructura, la Seguridad Social puede considerar que existe habitualidad y exigir el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Un pensionista de alta como autónomo ya no se encuentra en la excepción del artículo 213.4 y debería pasar a la jubilación activa, que solo permite cobrar el 50% de la pensión, o bien el 100% en algunos supuestos concretos. Finalmente, desempeñar trabajos sin declarar y que la Inspección de Trabajo lo detecte puede tener consecuencias graves.
La Seguridad Social cruza datos con la Agencia Tributaria, con las declaraciones informativas de empresas y plataformas, con los movimientos bancarios y con las denuncias de terceros. Las consecuencias de un incumplimiento pueden ser la suspensión de la pensión durante el período incompatible y la devolución de las mensualidades cobradas indebidamente, con hasta cuatro años de retroactividad. En casos de ocultación deliberada, se puede añadir una sanción por infracción de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Con una pensión de 1.400 euros, cuatro años de devolución representan más de 67.000 euros, una cantidad que no compensa el riesgo.
Cómo declarar los ingresos puntuales sin equivocarse
Que una actividad sea compatible con la pensión no quiere decir que sea opaca para Hacienda. Los ingresos de estos trabajos deben declararse siempre en el IRPF y se consideran rendimientos de actividades económicas. Al sumarse a la pensión, es habitual que el tipo efectivo suba y que el resultado de la declaración cambie. Para facturar legalmente, hay que darse de alta en el censo de empresarios con el modelo 036/037. Este trámite es gratuito y no implica pagar la cuota de autónomos. El alta en Hacienda y el alta en la Seguridad Social son cosas diferentes: la primera es obligatoria para facturar; la segunda solo se requiere si hay habitualidad.
Si una empresa o academia practica retención por las colaboraciones, hay que pedir siempre el justificante. Este documento es necesario para la declaración y es la prueba de que todo está en orden. No hay que comunicar nada si se trabaja dentro del límite del SMI. La excepción opera automáticamente mientras los ingresos no superen el umbral. Pero si se prevé superarlo o se firma un contrato por cuenta ajena, entonces hay que comunicarlo y acogerse a una figura reglada antes de empezar.
Si la actividad crece y los ingresos se acercan al SMI anual o se ofrece un contrato laboral, hay que dejar la excepción y pasar a las figuras pensadas para estas situaciones. La jubilación activa permite trabajar por cuenta propia o ajena cobrando el 50% de la pensión (o el 100% en determinados supuestos). La jubilación flexible permite reducir la pensión en proporción a una jornada parcial por cuenta ajena. Y si la actividad por cuenta propia se vuelve habitual, hay que darse de alta en el RETA y acogerse a la jubilación activa.
