A grandes rasgos, un autónomo tiene que saber diferenciar entre

  • La jubilación parcial: pendiente de despliegue reglamentario.

  • La jubilación especial a los 64 años no se protege.

  • La jubilación anticipada sin tener la condición de mutualista no se protege.

  • La jubilación anticipada derivada del cese no voluntario al trabajo no se protege.

A partir de aquí, la edad de jubilación de un autónomo es la misma que para un trabajador del régimen general de la Seguridad Social. La prestación que recibe también se lo reconoce en los mismos términos y condiciones, es decir, teniendo en cuenta los años cotizados y sus bases reguladoras, aunque con particularidades, por ejemplo, no hay integración de lagunas (periodos sin cotizar). El requisito de partida para tener derecho a causar una pensión de jubilación como autónomo es tener un mínimo de 15 años cotizados en este régimen.

Y como pasa con los trabajadores por cuenta ajena, dos serán los factores principales que determinarán la cuantía de la pensión de jubilación de un trabajador autónomo: a partir de los años cotizados y sus bases de cotización. Desde el 2013, la edad se retrasa lentamente y de forma anual, con el objetivo que quede establecida en los 67 años en 2027. El sistema de cotización de los autónomos se modificó en 2023 a fin de que las bases de cotización fueran más ajustadas a los ingresos reales de este tipo de trabajadores. Así, desde este año las cotizaciones de los trabajadores autónomos se calcularán en función de sus rendimientos netos anuales, obtenidos en el ejercicio de todas las actividades económicas, empresariales o profesionales.

Se ha establecido una tabla general y una tabla reducida de bases de cotizaciones para los autónomos que están divididas en tramos consecutivos de importes de rendimientos netos mensuales. A cada tramo hay unas bases de cotización máxima y mínima mensual. El autónomo tendrá que escoger entre ellas, en el tramo que más se acerque a la previsión de rendimientos que tendrá el año. Si se producen variaciones en los rendimientos netos, el trabajador autónomo puede cambiar de base de cotización cada dos meses (es decir, puede modificar la base un máximo de seis veces el año). Esta modificación es útil, por ejemplo, si el trabajador por cuenta propia prevé que algunos meses del año tendrá menos ingresos, o al contrario, si se incrementen sus ingresos en un periodo determinado, podrá cotizar más.

¿Cómo se calcula?

El importe de la pensión de jubilación de un autónomo se calcula aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados. La regla general para conocer la base reguladora que se utilizará para calcular la pensión de jubilación es dividir por 350 las bases de cotización del solicitante de los 300 meses inmediatamente anteriores (25 años) en el mes previo a jubilarse.

Una vez calculado eso, hay que averiguar a qué porcentaje de pensión de jubilación se tiene derecho, en función de los años cotizados. El mínimo para poder tener derecho a cualquier pensión contributiva son 15 años cotizados, cosa que permite cobrar el 50% de la base reguladora. Si se han cotizado más de 15 años, se irá incrementando la base reguladora de manera porcentual:

  • Los primeros 49 meses se añade el 0,21% por cada mes cotizado.
  • Los 209 meses siguientes se suma el 0,19% por cada mes cotizado.

En el 2024, para poder tener derecho al 100% de la base reguladora hará falta tener 65 años y haber cotizado un mínimo de 38 años a la fecha de solicitud. O bien tener cumplidos 66 años y 6 meses. La cuantía de la pensión de un autónomo se concretará en función de los años que haya cotizado a lo largo de la vida laboral y de las bases de cotización que haya escogido en cada momento. Un porcentaje sobre esta base de cotización es lo que se ingresa cada mes en la Seguridad Social en forma de cuota de autónomos.

Para un autónomo que haya cotizado 36 años y medio, los del 2023, si lo ha hecho por la base de cotización mínima (950,98 euros en el mes en el 2023) percibirá una pensión de 815 euros en el mes. Si habéis cotizado por la base máxima (4.495,50 euros en el 2023) cobrará 3.058,81 euros (límite máximo establecido por ley). Eso, tal como recuerda Banco Santander, significa que con 15 años cotizados, un autónomo genera derecho a pensión de jubilación, que le permitirá cobrar el 50% de la base reguladora. Para alguien que haya cotizado por la base mínima, si solo ha cotizado 15 años en la Seguridad Social, y seguimos la fórmula indicada más arriba, el importe de la pensión será de 407 euros mensuales (el 50% de la base reguladora) en 14 pagas. Si hubiera cotizado por la base máxima, la prestación subiría a 1.926 euros en el mes.