Hacienda ha puesto el foco sobre Bizum, una aplicación que gana adeptos porque permite efectuar cobros y pagos de manera segura, inmediata y gratis. Hasta ahora, los bancos solo estaban obligados a informar a la Agencia Tributaría cuando un usuario de Bizum superaba los 10.000 euros anuales en cobros. Pero, con la nueva normativa, desaparece este límite y, por tanto, informarán de todos los pagos que tengan finalidades comerciales.

Puede decirse que Hacienda considera que los pagos efectuados mediante Bizum funcionan como transferencias bancarias normales, por lo que están sometidos a los mismos controles fiscales que cualquier otro ingreso bancario. Pero no todos los Bizums generan obligación de declarar: los que sean entre particulares, por importes pequeños, puntuales o sin ánimo de lucro (por ejemplo, dividir gastos de una cena o de un regalo a un amigo) habitualmente no se consideran ingresos sujetos a tributación. Pero si responden a una actividad económica (ventas, prestación de servicios, alquileres, trabajos…), deberán declararse en el impuesto correspondiente (IRPF, IVA o ambos).

Límites. Hasta hace poco se consideraba que había un tope: si se recibían más de 10.000 euros en un mismo año por Bizum, se debían incluir estos ingresos en la declaración. Sin embargo, con el nuevo marco regulatorio –que entrará en vigor para empresas y autónomos el 1 de enero de 2026– se elimina dicho tope: los bancos deberán informar a Hacienda de todas las transacciones por Bizum realizadas por profesionales o empresas, independientemente de su importe. Esto significa que, aunque se ingresen importes pequeños pero de forma repetida o como actividad profesional, Hacienda podrá detectarlo y pedir justificantes.

Multas. Si Hacienda detecta que se han recibido ingresos por Bizun que debían declararse y no se ha hecho, puede imponer sanciones: la mínima de 600 euros y, en casos graves, puede alcanzar entre el 50% y el 150% de lo defraudado. Si el importe supera cierto umbral, incluso podría aplicar un posible delito fiscal.

Exenciones. Los Bizums ocasionales entre amigos por temas personales no suelen estar sujetos a tributación y, por lo tanto, no es necesario declararlos. Hacienda sólo pone el foco cuando hay un patrón repetitivo o cantidades regularmente relevantes, o cuando hay incoherencias con los ingresos declarados.

Autónomos y empresas. A partir del 1 de enero de 2026, todas las operaciones de cobro realizadas por Bizum, tarjeta o apps como Revolut, Wise o N26 quedarán bajo el radar de la Agencia Tributaria. De esta manera, los ingresos generados por esta vía para autónomos y pequeñas empresas serán comunicados directamente a Hacienda por parte de las entidades financieras, sin importar la cuantía ni la plataforma utilizada. Por este motivo, a partir del 2026, Hacienda tendrá acceso total a las operaciones bancarias realizadas a través de Bizum.