Desde este año, la Seguridad Social amplía el derecho a la pensión de orfandad para incluir a personas mayores de 52 años en situaciones excepcionales. Por ejemplo, cuando los beneficiarios tengan reconocida una incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez antes del fallecimiento del progenitor del que dependían. O cuando se hayan dedicado a cuidar a padres dependientes y, tras su fallecimiento, se quedan sin posibilidad de encontrar un trabajo o medio de vida.

Anteriormente, esta prestación –una ayuda económica destinada a los hijos a cargo tras el fallecimiento de uno o ambos progenitores– estaba limitada a menores de 21 años, aunque se podía alargar hasta los 25 años si estaban estudiando o percibían ingresos por debajo del Salario Mínimo Interprofesional.

El motivo de esta medida es cubrir un vacío legal: hay personas que dedican gran parte de su vida al cuidado de padres dependientes y que se quedan, tras su fallecimiento, fuera del mercado laboral y sin posibilidad de acceder a otras prestaciones. El Ministerio de Inclusión considera esta medida un salvavidas económico, especialmente para los que no cotizaron lo suficiente para acceder a una pensión contributiva.

Beneficiarios

Según el artículo 224 de la Ley General de la Seguridad Social, estos son los requisitos:

  • Edad mínima: ser mayor de 52 años.
  • Convivencia y cuidado: Haber convivido con el progenitor y ser su principal cuidador como mínimo desde dos años antes de su fallecimiento.
  • Ingresos limitados: No superar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), actualmente situado en 16.576 euros anuales.
  • Incompatibilidad: No estar cobrando otra pensión.
  • Cotización del progenitor: El progenitor fallecido debe haber cotizado como mínimo 15 años. Si falleció por enfermedad común, además se requieren 500 días cotizados en los últimos cinco años, pero este requisito no es aplicable en caso de accidente laboral.

Incapacidad

Además, existe otra vía de acceso para los que tengan reconocida una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez (o discapacidad ≥ 33 %) desde antes del fallecimiento del progenitor. Estas personas podrán seguir cobrando la pensión de orfandad más allá de los 25 años e, incluso, con más de 52 años.

Existen prestaciones para cuidadores mayores de 52 años sin discapacidad, y otra para incapacitados permanentes, que no necesariamente han sido cuidadores.

Importes

El importe estándar es el 20% de la base reguladora del progenitor fallecido. Pero se aplican cuantías mínimas garantizadas:

  • Orfandad simple (sobrevive un progenitor): mínimo 267,50 euros/mes (3.745 euros/año en 14 pagas).
  • Orfandad absoluta (sin ningún progenitor): mínimo 930 euros/mes (13.020 euros/año en 14 pagas)

Los interesados pueden presentar la solicitud en cualquier oficina del INSS o a través del portal Tu Seguridad Social. El plazo para solicitarla es de 90 días desde el fallecimiento del progenitor. Si se realiza fuera de plazo, la concesión será retroactiva solo hasta tres meses antes.

Para tramitarla se suele requerir esta documentación: formulario oficial, DNI o NIE, certificado de defunción, libro de familia o partida de nacimiento, certificado de empadronamiento, informe de ingresos, informe de vida laboral i certificado de discapacidad, si procede.