Es posible que después de presentar la declaración de renta del ejercicio actual o de uno anterior no prescrito, adviertas errores u omisiones que hagan necesario modificar la declaración presentada. También puede pasar que, una vez presentada la declaración del IRPF, ya consista esta en una autoliquidación o el borrador de declaración debidamente confirmado, el contribuyente advierta errores u omisiones en los datos declarados. El cauce para la rectificación de estas anomalías es diferente, dependiendo de que los errores u omisiones hayan causado un perjuicio a la Hacienda Pública o al contribuyente. Los cuatro errores más comunes son: indicar un domicilio fiscal incorrecto o no actualizarlo; no incluir el NIF o el número de identificación fiscal; falsear los ingresos anuales; o bien aportar documentos erróneos.

A grandes rasgos, pueden darse dos supuestos. En ambos casos podrás hacer la modificación a través de Renta WEB.

  • Si los errores u omisiones te causan un perjuicio porque la cantidad a devolver tiene que ser más alta, o menor la cantidad a ingresar, puedes solicitar la rectificación de la declaración que presentaste.

  • Si los errores u omisiones causan un perjuicio a la Hacienda Pública porque la cantidad a devolver tiene que ser menor, o más grande la cantidad a ingresar, tienes que presentar una declaración complementaria. También hay que utilizar esta vía y presentar una declaración complementaria si se dan situaciones o circunstancias sobrevenidas que han motivado que se haya perdido el derecho a una deducción, reducción o exención ya aplicada en una declaración anterior.

En caso de perjuicio económico para Hacienda: en este caso tenéis que presentar una declaración complementaria, que también podéis presentar a través de Renta WEB, accediendo al apartado de declaración "Modificar declaración presentada". La nueva autoliquidación tiene que recoger correctamente todos los datos, por lo cual tienes que incorporar, junto con las que ya reflejaste correctamente a la declaración presentada, las de nueva inclusión o modificación. Se restará del resultado de la autoliquidación complementaria presentada el importe que se ingresó en la originaria con errores u omisiones, si esta fue positiva, o bien se sumará la devolución percibida, si resultó a devolver. El resultado obtenido es la cuota que hay que ingresar como consecuencia de la autoliquidación complementaria.

En el caso de perjuicio económico: podéis solicitar la rectificación de vuestra autoliquidación accediendo nuevamente a vuestro expediente de Renta a través de Renta WEB, desde el apartado de declaración "Modificar declaración presentada". No podrás solicitar la rectificación si la Administración ya hubiera practicado una liquidación provisional o definitiva por el error u omisión que rectificarás, o si ya hubiera transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años. También podéis solicitar la rectificación de vuestra declaración de renta presentando un recurso o solicitud de rectificación.

Multas

Si se tiene la obligación de presentarla y no se hace dentro del periodo voluntario, la Agencia Tributaria puede aplicar un recargo de un 1% al cual se irá añadiendo un 1% más por cada mes completo de retraso, todo eso sobre el resultado, si ha salido a pagar. Así, si este año se presenta en agosto, el recargo sería del 2%. Si la declaración es a devolver, la multa puede ser de 150 euros, como recuerdan desde TaxDown. Por eso, dentro de este supuesto, lo más aconsejable es presentarla cuanto antes mejor, aunque se haya pasado el plazo, para evitar que el recargo vaya subiendo. Pero a grandes rasgos. Hacienda puede multar, con sanciones económicas que oscilan entre los 100 y los 250 euros, a aquellos contribuyentes que no cumplen sus obligaciones fiscales dentro del plazo establecido o que incurren en errores al presentar el borrador.