Muchas mujeres han abandonado temporalmente sus empleos para hacer frente a la maternidad, lo que ha acortado su vida laboral y sus periodos de cotización, generando pensiones más bajas. Para suplir esta deficiencia, el Gobierno aprobó en 2021 el denominado complemento para la reducción de la brecha de género que puede llegar a los 2.000 euros anuales y que, a mediados del pasado año, cobraban 752.061 pensionistas, el 90% mujeres (675.565).
De los 9,34 millones de pensionistas que cobran de la Seguridad Social española cobran de media 1.446,7 euros por 14 pagas, lo que suponen 20.253,8 euros al año. De ellos, 4,63 millones eran mujeres con una pensión media de 1.256,1 euros mensuales, 17.585,5 euros anuales y 4,71 millones de pensionistas varones, con una paga al mes de 1.625,2 euros equivalente a 22.753 euros: es decir, los hombres cobran anualmente 5.168 euros más al año, lo que supone una brecha del 29%.
Algunos datos más. La edad media de las jubiladas es de 73,1 años y la de los jubilados, 70,8 años y, en el caso de los hombres, solo el 14,6% cobra el complemento a mínimos, frente al 31% de las mujeres. O lo que es lo mismo, un tercio de las pensionistas no llegan a lo que el Estado considera una pensión mínima para poder sobrevivir. Y todo ello, a pesar de que los hombres mayoritariamente tienen una sola pensión (1,036 pensiones por pensionistas), ratio que se eleva en las mujeres (1,175). Esto implica que el 10% de las pensionistas cobran al menos 2 pensiones, mayoritariamente de viudedad -1,44 millones de mujeres.
¿Por qué hay brecha de género?
Dos son los motivos que explican que las mujeres cobren una pensión un 30% inferior a la de los hombres:
- En términos generales, tienen salarios más bajos, un elemento que determina la bases de cotización.
- Las mujeres han trabajado menos años o, lo que es lo mismo, han tenido unas carreras profesionales más cortas que los hombres, el segundo factor que determina la base de cotización.
¿Por qué han trabajado menos años?
Muchas mujeres han abandonado temporalmente su trabajo al tener un hijo, reincorporándose varios años después e, incluso, han cambiado sus trabajos de tiempo completo a tiempo parcial o han solicitado una reducción de jornada a la que tienen derecho por ley. En ambos caso, se han producido lo que técnicamente se denominan lagunas de cotización, periodos de tiempo sin trabajar y, por tanto, sin cotizar, mermando su pensión futura.
¿Qué es el complemento de la brecha de género?
El complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género, sustituye el complemento por maternidad, con el que se persigue reparar el perjuicio que han sufrido a lo largo de su carrera profesional las mujeres por asumir un papel principal en la tarea de los cuidados de los hijos que ha ocasionado una reducción de su pensión.
¿Quién tiene derecho a pedir el complemento?
Las mujeres y hombres que se hayan jubilado a partir de 2021 —para años anteriores a su aprobación no se aplica— y tengan derecho a una pensión contributiva, salva la jubilación parcial, y hayan tenido uno o más hijos. El 90% son mujeres.
El complemento solo lo recibirá uno de los dos progenitores. En principio, va dirigido a las mujeres, que sufren más en su vida laboral el impacto de tener un hijo, pero pueden solicitarlo también los padres, siempre y cuando se hayan visto más perjudicados en la carrera laboral. En caso de que ninguno de los dos progenitores se hubiese visto perjudicado por periodos sin cotizar o por reducciones de trabajo, el complemento se adjudicará a la madre. Y en el caso de ser dos mujeres a la que tenga la pensión con un importe inferior.
Requisitos para los hombres
- Tengan derecho a una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
- Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a las siguientes condiciones:
- En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de 120 días sin cotización entre los 9 meses anteriores al nacimiento y los 3 años posteriores a dicha fecha.
- En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes al del nacimiento sea inferior, en más de un 15%, a la de los 24 meses inmediatamente anteriores.
Cuantía del complemento
La cuantía se fija cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado que, para 2025, es de 35,90 euros mensuales por cada hijo o hija, con el límite de cuatro veces dicho importe. El complemento no se tiene en cuenta en la aplicación del límite máximo de las pensiones contributivas ni para determinar el complemento para pensiones inferiores a la mínima. Dependiendo del número de hijos, esta es la cuantía anual:
- 1 hijo: 35,9 € al mes o 502 € al año
- 2 hijos: 71,8 € al mes o 1.005 € al año
- 3 hijos: 107,7 € al mes o 1.508 € al año
- 4 hijos: 143,6 € al mes o 2010 € al año
Actualmente, se están jubilando las mujeres nacidas en los primeros años de la década de los sesenta o en 1958 o 1959. Mujeres que fueron madres a finales de los años ochenta y primeros noventa. En esos años, la tasa de fertilidad era ya muy baja, entre 1,5 y 1,3 hijos. Lo que significa que la gran mayoría de las mujeres cobrarán por 1 o 2 hijos, 502 o 1.005 euros al año.
No tendrán derecho
No se reconocerá el derecho al complemento, al padre o a la madre que haya sido privado de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial. Tampoco se reconocerá el derecho al padre que haya sido condenado por violencia contra la mujer, ejercida sobre la madre. Ni al padre o a la madre que haya sido condenado o condenada por ejercer violencia contra los hijos o hijas.
¿Cómo y cuándo se pide?
- El complemento se puede solicitar juntamente a la solicitud de la pensión en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
- En la propia solicitud deberán incluirse los datos del solicitante, los hijos y los del otro progenitor, además de acompañarla con la documentación que demuestre el derecho al complemento de brecha de género (Libro de familia o certificado del Registro Civil).
- El derecho a percibir el complemento se extingue por las mismas causas que la pensión a la que acompaña, es decir, en caso de fallecimiento del beneficiario.