En febrero de 2021, el Gobierno modificó el complemento de las pensiones por maternidad y estableció un complemento para reducir la brecha de género. Cambió el nombre, estructura, cuantía y sistema de reconocimiento de esta ayuda a la que tienen derecho todas las personas que han entrado en el régimen de pensionista desde aquella fecha. Con este complemento se persigue reparar el perjuicio que han sufrido a lo largo de su carrera profesional las mujeres por asumir un papel principal en la tarea de los cuidados de los hijos que se proyecta en el ámbito de las pensiones. 

Quedó establecido que tener un hijo será suficiente para tener derecho a este complemento, que pasa a ser una cuantía fija que se revisa anualmente a través de los presupuestos generales del Estado. La revalorización se realiza paralelamente a la cantidad subida cada año en el mismo porcentaje en que lo hagan las pensiones contributivas. Además, no se tiene en cuenta a la hora de calcular los límites máximos ni para conceder la pensión mínima; se entiende, pues, como un verdadero complemento a la retribución de la pensión.

Como es una medida que pretende reducir la brecha de género, la pueden solicitar todas las madres, pero el Gobierno añadió algunos supuestos en los que los hombres también pueden solicitarlo. En concreto: 

  • los hombres que pasen a recibir pensión de viudedad y tengan hijos a cargo que cobren la de orfandad (porque son menores o siguen estudiando hasta cierta edad)
  • los hombres que cobren pensión por incapacidad permanente o jubilación, siempre que la suma de sus pensiones sea inferior a la de la mujer, si ella también tiene derecho, y demuestren que su carrera profesional se ha visto afectada por la paternidad

Este año, según las cuentas anuales del Estado, el complemento para la reducción de la brecha de género de las pensiones contributivas de la Seguridad Social queda fijado para 2025 en 35,90 euros mensuales por cada hijo o hija, con el límite de cuatro veces dicho importe. El complemento se abona mensualmente junto con la pensión que determine el derecho al mismo, con dos pagas extraordinarias que se devengan con las mensualidades de junio y noviembre.

Los requisitos para poder beneficiarse del mismo son:

  • Estar adscrito a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social y solicitar una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad. Es decir, el complemento se sumará a las pensiones de jubilación ordinaria, jubilación anticipada voluntaria, incapacidad permanente y viudedad.
  • Los complementos que pudieran ser reconocidos en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social serán incompatibles entre sí. Se abonará en el régimen en el que el causante de la pensión tenga más períodos de alta.
  • Tener uno o más hijos inscritos en el Registro Civil.
  • Si es un hombre, debe acreditar los requisitos adicionales

¿Cuándo no se puede percibir? El percibo del complemento es incompatible con la percepción de este complemento por el otro progenitor, por los mismos hijos o hijas. Cada hijo o hija dará derecho únicamente al reconocimiento de un complemento. Los complementos que pudieran ser reconocidos en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social serán incompatibles entre sí, siendo abonado en el régimen en el que el causante de la pensión tenga más periodos de alta, según consta en los requisitos que establece la Seguridad Social.

¿Cómo se solicita? Los trámites deben realizarse junto al trámite de solicitud de tu pensión al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o al Instituto Social de la Marina en el caso de trabajadores del mar. Si dispones de cl@ve, DNI electrónico o certificado digital, podrás hacerlo cómodamente desde el portal Tu Seguridad Social. Si no dispones de estos métodos de identificación, puedes solicitarlo a través de la plataforma habilitada por el INSS para solicitud y trámites de prestaciones de la Seguridad Social. En la solicitud correspondiente deberás marcar la casilla específica para la solicitud de este complemento y rellenar los datos relativos a tu hijo o hijos.