Las mujeres que hayan sido madre y hayan estado de baja por maternidad o cuidado de hijos, podrán sumar hasta un máximo de cinco años cotizados en su vida laboral para que su pensión de jubilación no se vea perjudicada, aunque no trabajaran durante el periodo posterior al parto. Así lo ha reconocido el Tribunal Supremo, con el objetivo de compensar las interrupciones laborales que muchas mujeres sufren debido a la maternidad y la crianza de hijos.
Este extra se denomina cotizaciones ficticias, se trata de periodos en los que no se cotizó debido a la inactividad laboral, pero que la Seguridad Social reconoce igualmente a la hora de calcular la pensión de jubilación. Las cotizaciones ficticias se encuentran reguladas en el artículo 235 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y se puede usar para acceder a la pensión de jubilación, para mejorar su cuantía o evitar retrasos en la edad ordinaria de retiro.
Hay dos maneras de sumar días cotizados, por parto o por cuidado de hijos. En el primer caso, las mujeres pueden sumar hasta 112 días, incluso aunque no hayan trabajado en ese tiempo. En el caso de que el parto fuera múltiple, se podrá añadir 14 días más por cada hijo adicional a partir del segundo, según reconoce la LGSS.
Ahora bien, este solo se aplica si durante las 16 semanas posteriores al parto no se cotizó efectivamente a la Seguridad Social, es decir, si no se disfrutó del permiso por maternidad con contrato vigente.
Así lo respalda el Tribunal Supremo, que insiste en que el objetivo no es mejorar la carrera de cotización de quienes ya trabajaban, sino la de compensar a quienes se vieron obligadas a interrumpirla por razones vinculadas al embarazo y al parto. Es más, incluso si el nacimiento ocurrió fuera de España o si el feto no adquirió personalidad civil, se puede reconocer este derecho si el embarazo superó los 180 días, según el criterio de gestión 24/2017 del INSS.
Cotizaciones ficticias por el cuidado de hijos
Las mujeres también pueden sumar días cotizados por el cuidado de hijos o menores, que permite incorporar hasta 270 días de cotización por hijo (aproximadamente 9 meses) si hubo una interrupción laboral tras el nacimiento o adopción. Este periodo cubre desde nueve meses antes hasta seis años después del nacimiento o resolución judicial de adopción. Ahora, solo puede beneficiarse un progenitor, y se prioriza a la madre, salvo que esta renuncie expresamente.
El objetivo es facilitar el acceso a la jubilación ordinaria a los 65 años o incluso alcanzar los 15 años mínimos exigidos para jubilarse con pensión contributiva. Ambas medidas (parto y cuidado) son compatibles, pero no pueden superar los 1.825 días en total, es decir, un máximo de cinco años de cotización ficticia.
Además, tanto las madres como los padres que hubieran visto perjudicada su carrera laboral por el cuidado de los hijos podrán solicitar el complemento para la reducción de la brecha de género (antiguamente, complemento por maternidad), que incrementa la pensión de quienes han tenido hijos (hasta un máximo de cuatro). Se cobra mensualmente (14 pagas) y se calcula como una cantidad fija por hijo. Para este 2025, la cuantía es de 35,90 euros mensuales por cada hijo o hija.