El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que entró en vigor el 2 de enero de 2016, recoge en su artículo 28 los requisitos para la jubilación anticipada por voluntad del interesado.
¿Cuáles son los requisitos para acceder a la jubilación anticipada?
Pueden acceder a la jubilación anticipada los trabajadores por cuenta ajena o autónomos que estén dados de alta o en situación asimilada en la Seguridad Social y cumplan los siguientes requisitos:
- Tener hasta dos años menos, como máximo, de la edad establecida para la jubilación ordinaria, que en 2026 se sitúa en 66 años y 10 meses.
- Acreditar un periodo mínimo de cotización efectiva de 35 años, de los que 2 tienen que estar comprendidos dentro de los 15 años previos al momento de acogerse a esta modalidad. Computa el servicio militar, la prestación social sustitutoria o el servicio social femenino (máximo 12 meses).
- En el caso de los trabajadores incluidos en el sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios, será necesario que, en los últimos 10 años cotizados, al menos 6 correspondan a periodos de actividad efectiva.
- Una vez acreditados los requisitos generales y específicos de esta modalidad de jubilación, el importe resultante tras aplicar los coeficientes reductores tiene que ser superior a la cuantía de la pensión mínima que le correspondería al interesado si se jubilara con la edad ordinaria. En caso contrario, no podrá acceder a esta fórmula de jubilación.
¿Cuál es la edad mínima para la jubilación anticipada voluntaria en 2026?
- 63 años si se han cotizado más de 38 años y 3 meses
- 64 años y 10 meses si se ha cotizado menos.
Cuantía y reducción de la pensión por jubilación anticipada por voluntad del interesado
Los trabajadores que se jubilen anticipadamente no cobrarán el cien por cien de su pensión. Esta se reducirá en función de cada mes o fracción de mes que en el momento de la jubilación le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación y del número total de años cotizados a la Seguridad Social. Así, la reducción, en el año 2026, puede oscilar entre el 2,81% y el 21%.
¿Cómo solicitar la pensión por jubilación anticipada?
El interesado puede presentar su solicitud el mismo día que cesa en su actividad laboral o dentro de los tres meses anteriores o posteriores a la fecha prevista, salvo excepciones. La solicitud se entenderá cursada en la fecha indicada por la persona interesada y los efectos económicos tienen validez desde el día siguiente. Si se presenta en los tres meses posteriores, la pensión se devengará con retroactividad máxima de tres meses.
La gestión y el reconocimiento del derecho corresponden al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o, si se trata de trabajadores incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial del mar, al Instituto Social de la Marina (ISM).
La solicitud se puede presentar de forma presencial en los centros de atención e información del Instituto Nacional de la Seguridad Social o telemática en la Sede Electrónica de la Seguridad Social y del Portal tu Seguridad Social.
¿Cómo se abona la pensión?
Las pensiones se abonan en 14 pagas, una paga cada mes y dos pagas extraordinarias al año, que se hacen efectivas junto con las mensualidades de junio y noviembre y por el mismo importe que el de la mensualidad ordinaria correspondiente a esos meses.
¿Cuándo se extingue el derecho a la pensión?
La pensión de jubilación se extingue al fallecimiento del pensionista.
¿Puedo jubilarme anticipadamente si no tengo un mínimo de 15 años cotizados?
No. Con menos de 15 años cotizados no podrás recibir una pensión contributiva de jubilación, pero podrás solicitar una pensión no contributiva.
¿Es lo mismo jubilación anticipada que prejubilación?
La jubilación anticipada está regulada en la Ley de la Seguridad Social y puede producirse por diversas causas.
La prejubilación se produce mediante un pacto privado entre la empresa y el trabajador y no está regulada por la Seguridad Social.
