El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el inicio de la transposición de la directiva europea que establece un tipo mínimo global del 15% en el impuesto de sociedades para grandes empresas, que implicará aplicar un tributo complementario al que ya existe en España. El objetivo de este anteproyecto es adaptar al marco legal español los acuerdos de fiscalidad internacional alcanzados en los foros e instituciones globales como el G20, la OCDE o la UE, para luchar contra la planificación fiscal agresiva de las multinacionales, según un comunicado del Ministerio de Hacienda. La nueva normativa se aplicará a los grupos multinacionales o grupos domésticos con una cifra de negocios de al menos 750 millones de euros, de acuerdo a los estados financieros consolidados de la matriz en al menos dos de los últimos cuatro ejercicios. De esta obligación están excluidas algunas entidades, como entes públicos, organizaciones internacionales, sin ánimo de lucro o fondos de pensiones.

España ya cuenta desde 2022 con un tipo mínimo efectivo del 15% del impuesto de sociedades para los grandes grupos empresariales, pero aplicable sobre la base imponible, y el nuevo gravamen se aplica al resultado contable ajustado de las compañías -que eleva su base imponible-, de manera que no es de aplicación si la imposición del grupo ya supera ese umbral. Actualmente, el tipo nominal del impuesto de sociedades es del 25% -salvo para pymes (23%) y para banca y petroleras (30%)-, con un mínimo efectivo para las grandes compañías del 15% sobre la base imponible -18% para banca e hidrocarburos-.

La normativa europea contemplará también el 'impuesto complementario primario' y en este caso se aplicará cuando la matriz de un grupo multinacional se sitúe en España y obtenga rentas de filiales situadas en el extranjero que aplican un tipo impositivo inferior al 15%. Cuando eso suceda, se activará el impuesto complementario.

Y por último, se contempla un 'impuesto complementario secundario', que actúa como un sistema de cierre y que se activa cuando algunas de las empresas del grupo multinacional hayan obtenido rentas en el exterior que no hayan sido gravadas al 15%.

La diferencia entre el impuesto primario y el secundario es que este último no recae sobre la matriz, sino sobre filiales del grupo ubicadas en España.