La Generalitat modificará la configuración que aplica al impuesto de patrimonio para equiparlo a las tasas del nuevo impuesto temporal de la solidaridad de los grandes patrimonios con el fin de no perder ingresos. En concreto, los cálculos son incrementar en 12 millones la recaudación. El Impuesto de Patrimonio depende de las comunidades autónomas y lo que se obtiene se quedan en las arcas territoriales; sin embargo, el nuevo impuesto de solidaridad lo recauda la Hacienda estatal.

En principio, aquellas comunidades que mantienen las mismas tasas y los mínimos exentos que establece la ley estatal que desarrolla el impuesto de Patrimonio no perderán recaudación, pues los ingresos del nuevo Impuesto de Solidaridad son ligeramente inferiores a los de Patrimonio. No es el caso de Catalunya, cuyas tasas son inferiores a las medias estatales en el tramo de renta más alto, precisamente al que va dirigido el nuevo impuesto que se aplicar a patrimonios superiores a 3 millones de euros.

Decreto ley

Con tal objetivo, el Gobierno catalán ha aprobado este martes un decreto ley que introduce modificaciones de carácter técnico, que serán temporales. Su vigencia estará vinculada a la existencia del nuevo impuesto estatal, que inicialmente tendrá una duración prevista de dos años. Las modificaciones planteadas en el decreto ley, por tanto, también serán válidas durante dos años, según explica la Generalitat. En concreto, la nueva tarifa del impuesto que se propone supone crear un nuevo tramo a partir de los 20 millones de euros de patrimonio que estará gravado con un tipo del 3,48%. Esto generará para la Generalitat una recaudación de 12 millones de euros que, de lo contrario, los contribuyentes afectados pagarían a la Hacienda española

Desde la Generalitat recuerdan que si no se realizaran estas modificaciones, "la Generalidad podría perder recaudación en favor del Estado". El objetivo de los cambios, en consecuencia, es ajustar las tarifas a fin de que la Agencia Tributaria de Catalunya no se quede sin unos ingresos que irían a parar a la Hacienda española.

Se prevé que el Estado apruebe el nuevo impuesto a las grandes fortunas con efectos sobre los patrimonios de este mismo 2022. Dado que se quiere coordinar las modificaciones del impuesto sobre el patrimonio con el nuevo tributo estatal, es necesario que los cambios se apliquen antes de que acabe el año. Esto impide, por tanto, que los cambios se puedan efectuar por la vía ordinaria de una ley.

Del 2,75% al 3,5%

La configuración del impuesto de patrimonio anterior a la modificación anunciada este martes por la Generalitat establecía tres tipos de gravámenes, el 1,785% para los patrimonios entre 2,67 millones de euros hasta 5,35 millones, el 2,205% entre 5,35 millones y 10,69 millones y el 2,750 para los patrimonios superiores a los 10,69 millones. Los dos primeros están por debajo de los tipos que la ley estatal de Patrimonio recomienda a las comunidades autónomas, el 1,7% para el primer tramo y 2,1% para el segundo; sin embargo, el tramo más alto está por debajo, el 2,75% en Catalunya por un 3,5% estatal. En definitiva, cada gobierno autonómico es libre de establecer el tipo que consideren hasta el caso de Madrid y Andalucía que aplican un gravamen cero en todos los tramos.

El nuevo impuesto de Solidaridad ha fijado los mismos tipos que están en la ley de Patrimonio, el 1,7%, el 2,1% y el 3,5% y obliga a que todo residente en España a tributar por ambos impuestos. Ahora bien, para evitar una doble imposición, en el caso del nuevo impuesto se descontará lo que ya se ha pagado por el impuesto de patrimonio. Si la cuota del impuesto de patrimonio sale menor que la del impuesto de solidaridad, el contribuyente tendrá que abonar la diferencia que recaudará la Hacienda estatal.

Abonar la diferencia

Pues bien, la diferencia en la tasa aplicada en el último tramo en Catalunya provoca que los patrimonios superiores a los 20 millones de euros tendrían que abonar una diferencia a la Hacienda estatal, pues en ese tramo sus cuotas en patrimonio son inferiores a las que salen por solidaridad. Algunos territorios, como Catalunya, han suavizado los tipos de gravamen en el impuesto de patrimonio para reducir el impacto a sus contribuyentes; sin embargo, ese ahorro que se busca ya no existe pues ese ahorro se ha de abonar a la Hacienda estatal.

Llegados a este punto, la Generalitat se ha adelantado para que, una vez que sus residentes se ven a ver obligados a tributar más, al menos que lo recaudado se quede en Catalunya y no se vaya a la Hacienda estatal. La aprobación del nuevo impuesto trae como consecuencia que los grandes patrimonios, superiores a los 20 millones de euros, tendrán que pagar más de lo que venían haciendo anteriormente. Y posiblemente un poco más, unos 4.000 euros, que si la Generalitat no hubiese modificado el actual impuesto de patrimonio.

Efecto buscado

La implantación del nuevo impuesto de solidaridad que, en principio tiene carácter temporal, se crea por el Gobierno de Pedro Sánchez para romper la pelea fiscal que se ha desatado por las comunidades populares. A la bonificación del 100% de la cuota de la Comunidad de Madrid se sumó en septiembre Andalucía y la Región de Murcia ha anunciado su intención de aplicar el año que viene y Galicia, que ya aplica una bonificación del 25% la ampliará al 50%. Arrastrado por la corriente la Comunidad valenciana, de gobierno socialista, anunció también su intención de retocar el impuesto.

Para frenar la tenencia, el Gobierno de Sánchez decide que el nuevo impuesto de Solidaridad no podrá ser transferido y, por tanto, que la recaudación se queda en su poder. Así, de poco servirá a los patrimonios superiores a los 3 millones de euros un mejor trato fiscal desde su Hacienda autonómica, pues lo tendrán que pagar a la estatal. Y, además, pierden esa recaudación. Junto a Catalunya, las haciendas territoriales que perderán recaudación en favor de la Estatal son la Comunidad de Madrid (la que más), Andalucía, Galicia, Asturias y Cantabria. Las demás, las cuotas de patrimonio son equivalentes o incluso superiores a las futuras del impuesto de solidaridad.