Lo ha sentenciado el Tribunal Supremo: los trabajadores que salen a fumar o a tomar un café fuera de sus pausas de descanso tendrán que fichar. Muchas empresas, que actualmente hacen la vista gorda y permiten las salidas de sus trabajadores para echarse un "piti", muchas veces en compañía de otros compañeros, ahora pueden ampararse en el Tribunal Supremo para prohibirlo. El alto tribunal ha avalado que los trabajadores fichen cada vez que abandonan el puesto de trabajo para tomar café o fumar, tras ratificar una sentencia de la Audiencia Nacional de diciembre de 2019.

En una sentencia fechada el pasado 22 de febrero, que ha adelantado elDiario.es, la sala de lo social del Tribunal Supremo desestima el recurso de CCOO contra la sentencia de la Audiencia Nacional del 10 de diciembre de 2019 sobre una demanda de conflicto colectivo presentada por el sindicato contra las gasolineras Galp. Entre otras cosas, el sindicato exigía que se declarase nulo el cómputo de tiempo derivado de la implantación del sistema de registro de jornada para que no afectara a las pausas para fumar, tomar café y desayunar, que hasta entonces se integraban como tiempo de trabajo dentro de la jornada y no se fichaba ni se descontaba.

Pero la Audiencia Nacional consideró que lo que quedaba probado es que, “si bien en el centro de trabajo existía un control de acceso mediante tornos, este únicamente se utilizaba a efectos de seguridad y prevención de riesgos del edificio, no de control de jornada”. Se venía tolerando, añade la sentencia, "por una política de confianza empresarial en virtud de la cual cada trabajador es responsable de desarrollar la jornada comprometida, que los trabajadores salieran de las instalaciones para fumar o para tomar café, sin que quepa deducir de tal circunstancia que la empresa reputase dichas interrupciones de la prestación de servicios como de trabajo efectivo”.

No existía "un efectivo control y seguimiento de la jornada desarrollada por cada trabajador", añade, criterio que respalda ahora el Supremo, que destaca que no consta que "la pausa para fumar o el café fueran tiempo efectivo de trabajo", por lo que no se ha vulnerado ningún precepto.

Sentencia de la Audiencia Nacional

En la sentencia del Tribunal Sepremo, a la que ha tenido acceso ON ECONOMIA, se confirma la sentencia de la Audiencia Nacional (AN) dando por buena su argumentación. Así, el Supremo avala, pues, lo dictado por la AN que considera que no constan acreditadas unas supuestas condiciones más beneficiosas otorgadas por la empresa a sus trabajadores, como alegada CCOO que defiende que el tiempo invertido en salir a fumar o a tomar un café “no se sometía a fichaje y se integraba como tiempo de trabajo”. La AN da igualmente por probado que el sistema de tornos para acceso al centro de trabajo no se destinaba antes del 26 de septiembre de 2019 como sistema de control de jornada y aclara que “la tolerancia de la empresa en que los trabajadores salieran de las instalaciones a aquellos efectos [tomar un café o fumar un cigarrillo] no implica que el tiempo invertido en ello fuera de trabajo efectivo, aunque solo sea porque no estaba bajo un control cierto”.

Igualmente, la sentencia de la Audiencia Nacional de 2019, recurrida por CCOO, hace hincapié en que la empresa Galp advirtió en un comunicado que el uso de los tornos pasaría a ser utilizado como control de la salidas para fumar o tomar un café. En dicho mensaje a la plantilla, según resalta la sentencia de la AN, la empresa usaría los tornos para en obtener información en la entreplanta de reuniones, formación y archivos; para vacaciones, asuntos propios y licencias de convenio, para descanso jornada intensiva (15 minutos); para el control de viajes y trabajos exteriores (entrada y salida en el día) y para control del “desayuno, salida a fumar, tomar café (puntualizando con relación a esta incidencia que el tiempo dedicado a esta incidencia no se contabiliza como jornada efectiva”.

Por su parte, en el escrito de alegaciones presentadas al Tribunal Supremo, CCOO defendió que la empresa no tenía capacidad para, con ocasión de implantar el registro diario de jornada alterar las reglas de cómputo operativas en la empresa que constituye un elemento esencial de la relación de equilibrio en las prestaciones del contrato. Sostuvo que la empresa no podía alterar el criterio de cómputo y lo que antes “se permitía como tiempo efectivo de trabajo, en relación con las breves ausencias para fumar, tomar café, etc., ahora se califique como tiempo de descanso y se exija una recuperación horaria” que, en opinión del sindicato conllevaría una prolongación de la jornada, no pudiendo exigirse la prueba de que existe una condición más beneficiosa sobre la consideración de esas pausas como tiempo de trabajo.